Europa quiere más datos

    “Es obvio que el crimen organizado y el terrorismo están operando a nivel internacional y que sólo pueden afrontarse por medio de una fuerte cooperación policial y judicial entre los Estados Miembros de la UE y, de forma incremental, entre la UE y terceros países. Esta cooperación implica necesariamente el intercambio de datos personales, pues ciertamente dicho intercambio es a menudo una prueba vital en investigaciones criminales. No obstante, dado que dicho intercambio de datos tiene un impacto en los datos de carácter personal de muchos ciudadanos, es necesario asegurar que dichos datos son procesados en profundidad y con cautela. Deben respetarse los principios fundamentales relativos a la calidad de los datos y a la legitimidad del procesamiento de los datos.”

Franco Frattini, Vicepresidente de la Comisión Europea y Comisario de Justicia, Libertad y Seguridad.

La Comisión Europea ha dado un paso más en el intercambio de datos personales entre países y organismos a nivel internacional, con la finalidad de combatir el terrorismo y el crimen organizado. Se trata de que dicho intercambio sea más rápido y más efectivo, sin perjuicio de que se protejan los derechos individuales, por lo que únicamente se prevé hacerlo cuando dichos países aseguren un nivel adecuado de protección. Es impensable que este tipo de cooperación internacional se haga sin contar con Estados Unidos, así que veo difícil compaginar ambas cosas.

En relación con esto, hace ya unos días se anunció que la Comisión Europea había elaborado una propuesta de Directiva sobre retención de datos en las comunicaciones electrónicas. En resumen, los datos de telefonía fija y móvil se retendrán por el período de un año, y los relativos a las comunicaciones por Internet durante seis meses.

Conviene saber de qué datos en concreto estamos hablando.

Telefonía fija y móvil:

  • número de teléfono, nombre y dirección de quien realiza la llamada,
  • número de teléfono, nombre y dirección de quien recibe la llamada,
  • fecha y hora del principio y fin de la comunicación, y
  • servicio de telefonía utilizado: voz, conferencia, fax y mensajería instantánea (SMS, EMS y MMS).

En telefonía móvil añadiremos además:

  • IMSI (International Mobile Subscriber Identity, identificador único del usuario de telefonía móvil) de quien realiza y de quien recibe la llamada,
  • IMEI (International Mobile Equipment Identity, identificador único del terminal móvil) de quien realiza y de quien recibe la llamada,
  • etiqueta de localización (Cell ID) al principio y al final de la comunicación, y
  • datos de trazado que conecten la etiqueda de localización y su situación geográfica al principio y al final de la comunicación.

Comunicaciones por Internet:

  • dirección IP, dinámica o estática, que asigne el proveedor de acceso,
  • identificador de usuario (User ID) del origen de la comunicación,
  • etiqueta de conexión o número de teléfono con el que se accede a la red telefónica,
  • nombre y dirección física del titular de los identificadores anteriores,
  • etiqueta de conexión o identificador de usuario del receptor de la comunicación,
  • nombre y dirección física del receptor de la comunicación,
  • fecha y hora de las sesiones de Internet (registro de logs),
  • número de teléfono marcado para acceder a Internet,
  • DSL (Digital Subscriber Line) u otro identificador último de quien origina la comunicación, y
  • MAC (Media Access Control) u otro identificador del equipo que origina la comunicación.

Una vez se apruebe la Directiva, los Estados Miembros deberán adaptar sus legislaciones nacionales para hacer efectivas estas medidas en el plazo de 15 meses.

Si creen que lo anterior es una mala noticia, sepan que esa es la opción “light”. Existe otra propuesta del Consejo de la Unión (quien realmente decide), en la que el período mínimo de retención de cualquiera de los datos anteriores es de un año, pudiéndose alargar, en algunos casos, entre seis y cuarenta y ocho meses más.

4 Comentarios

  1. Por
    Jorge
    Publicado el
    9/10/2005

    En otras palabras:

    Te vamos a pegar una paliza, ¿quieres que te zurremos solo con botas de punta de acero, o tambien utilizamos bates de beisbol?

    Considerate afortunado y da gracias si solo te aplican el correctivo con las botas, ¿no?.

    La retencion de datos no es la solucion

  2. Por
    Javier
    Publicado el
    10/10/2005

    Algo así. Sueltan un globo sonda. La gente opina, critica y se lleva las manos a la cabeza. Retiran la propuesta de la Comisión, todos contentos, y por debajo cuelan la del Consejo.

    No hay de qué extrañarse. Ya se hizo antes con la -mal llamada- Directiva de patentes de software. Al final no se aprobó y seguimos en una situación irregular que beneficia a las multinacionales extranjeras.

  3. Por
    JALOA
    Publicado el
    10/05/2006

    Si se garantizan bien o cuando menos se perfilan bien las condiciones fácticas previas de los derechos privados al honor, intimidad personal y familiar y la propia imagen soy partidario de las retenciones de datos que racionalmente sean necesarias para perseguir la criminalidad y las mafias organizadas.

  4. Por
    Javier
    Publicado el
    11/05/2006

    Controlar algo así no será fácil cuando se prevé el intercambio de datos entre organismos nacionales, europeos e internacionales (EE.UU. principalmente), con lo cual las garantías cada vez están más lejos.

    Por otro lado, no está claro que estas medidas sean eficaces.

2 Trackbacks

  1. Por
    Bitácora de Javier Prenafeta - Derecho y Nuevas Tecnologías » “Council need only say ‘jump!’ and Parliament cries ‘how high’?”
    Publicado el
    16/12/2005

    […] La noticia de la aprobación de la Directiva sobre retención de datos, de la que ya comenté algunas cosas, ha recorrido Int […]

  2. Por
    Bitácora de Javier Prenafeta - Derecho y Nuevas Tecnologías » Dictamen del CESE sobre la Directiva de retención de datos
    Publicado el
    22/03/2006

    […] ción y conservación de los datos relativos a las comunicaciones electrónicas, de la que ya comenté algunas cosas. Y ayer precisam […]

Publica un Comentario

Tu email nunca será publicado o compartido. Los campos obligatorios están marcados.

Tu Comentario
  1.  (obligatorio)
  2.  (email válido obligatorio)

Protección de Datos

A efectos del cumplimiento con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se le informa de que los datos facilitados por Ud., incluyendo la dirección IP del equipo desde el que accede, serán incluidos en un fichero propiedad de Javier Prenafeta Rodríguez, con D.N.I. núm. 29.109.617N y domicilio en calle Uncastillo, 3, 5o. D, 50008 Zaragoza, y utilizados únicamente para la gestión de los comentarios de esta bitácora y el seguimiento de las estadísticas de acceso. Mediante el envío de la información anterior, presta Ud. consentimiento al tratamiento descrito, así como a la publicación en este sitio web de los datos requeridos en el formulario.

Sus datos serán tratados de forma confidencial, aplicándose las medidas técnicas u organizativas establecidas en la legislación vigente para evitar su acceso, manipulación o eliminación indebidas, sin que, salvo consentimiento expreso por su parte, vayan a ser cedidos a otras entidades o terceras personas fuera de los casos legalmente permitidos. No obstante, Ud. puede, en cualquier momento, ejercer sus derechos de acceso, cancelación o rectificación en relación con dichos datos, solicitándolo a la dirección jp@jprenafeta.com o a través de la página de contacto.