El BOE del sábado publica el Real Decreto 1163/2005, de 30 de septiembre, por el que se regula el distintivo público de confianza en los servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, así como los requisitos y el procedimiento de concesión.
Siguiendo el mandato de la LSSI, el distintivo anterior identificará a los sitios web que se encuentren adheridos a códigos de conducta desarrollados por organizaciones privadas con la participación (relativa) del Consejo de Consumidores y Usuarios.
Los requerimientos mínimos son demasiado mínimos y cuestiones como la accesibilidad o el establecimiento de medidas concretas para la protección de menores son opcionales, lo que decepciona bastante si se pretende que este logotipo distinga a aquellos prestadores de servicios de la sociedad de la información que cumplan con las buenas prácticas del sector, lo que vendría a operar -obviamente sin serlo- como una marca de calidad.
Bueno. Tal como estamos, el haberse leido las normas y decir que tratan de cumplirse ya es muy superior a la media ;).
sí, está muy bien, el logo es un poco feo para hacer camisetas, pero vamos, como dice fernand0 el leerse las normas bien vale una pegatina.
Pues sí que os conformáis con poco ;). Por cumplir la ley no hay que dar ningún premio.
Ah, se me olvidó decir que esta norma deroga otra de febrero del año pasado que ya hablaba de este distintivo tan estupendo. Tal fue el éxito que yo no lo ví en ninguna web. Veremos cómo le va a partir de ahora.