Adios al RAI

El pasado mes de febrero el Tribunal de Defensa de la Competencia resolvió que el Registro de Aceptaciones Impagadas (RAI) es ilegal, debiendo cesar en sus actividades en el plazo de quince días. La noticia es un poco vieja, pido disculpas por el retraso en publicar, pero merece la pena comentarla.

El RAI era el fichero de morosos por antonomasia, gestionado por la asociación sin ánimo de lucro Centro de Cooperación Interbancaria (CCI), al que tenían acceso todas las entidades bancarias y se utilizaba para denegar un crédito a los que figuraran inscritos en él. A juicio del Tribunal, el hecho de que se limitara su acceso a acreedores o a empresas que realizan informes de solvencia patrimonial constituye una práctica restrictiva de la competencia, al tratarse de un registro que suponía la concertación entre las distintas entidades de crédito para transmitirse entre sí informaciones sobre clientes que inciden en las condiciones comerciales o de servicio, de forma que las posibilidades de respuestas homogéneas o de respuestas colectivas a actuaciones de un cliente son más que probables. En la Revista de Jurisprudencia de Bosch-Online puede leerse el texto íntegro de la resolución.

Dicho fichero hacía posible que sobre cada usuario se pudieran tomar decisiones individuales automatizadas (denegación de un crédito), objeto de protección de la legislación sobre protección de datos, sin que fuéramos conscientes de ello. El Tribunal no entra a valorar las cuestiones relativas a esta normativa que plantea AUSBANC por estar fuera de su competencia, limitándose a señalar que, hasta la fecha, el fichero ha venido funcionando sin que la Agencia de Protección de Datos haya cuestionado su legalidad, lo que es tristemente cierto. La Agencia tolera que este tipo de ficheros existan siempre que se cumplan los mínimos requerimientos que señala en su Instrucción 1/1995, de 1 de marzo.

No obstante, me parecen muy interesantes las afirmaciones que al respecto realiza AUSBANC que, en resumen son:

1) El fichero del RAI, como fichero de solvencia patrimonial y crédito, se somete al régimen de la Ley Orgánica sobre Protección de Datos de carácter personal y, en especial, a lo dispuesto en su artículo 29, debiendo cumplirse los principios de veracidad, exactitud y actualidad. Actualmente no puede cumplirse el requisito de actualización de la información en aquellos supuestos en que la falta de pago de un efecto cambiario se atiende con posterioridad fuera del circuito bancario, lo que supone una clara trasgresión del artículo 4.3 de la LOPD.

2) Quienes ceden los datos al registro no son los propios acreedores, sino las entidades de crédito, lo que supone vulnerar las normas más elementales de la LOPD y no lo salva la inclusión en los contratos que suscriban las entidades y los acreedores de una autorización genérica que permita a la entidad la cesión de datos sobre efectos impagados al RAI. Sólo cabría dicha garantía si se recabase por parte de la entidad de crédito, una vez constatado el impago del efecto y con carácter previo a la cesión del mismo, la autorización expresa, unívoca y fehaciente, para que la entidad pueda ceder los datos relativos a ese efecto impagado.

3) El llamado saldo cero (o pago posterior) no tiene cabida en ningún tipo de registros de estas características, de manera que, una vez satisfecho un efecto impagado anotado en el RAI, procede la inmediata y total eliminación de dicha anotación. Se apunta también que por parte del CCI se procede también a eliminar el dato sobre una deuda sólo cuando la misma ha sido impugnada judicialmente, lo que se considera que contraviene la Norma Primera de la Instrucción 1/1995, de 1 de marzo, de la Agencia de Protección de Datos, en la medida que la misma exige que no se incluyan aquellos datos sobre los que exista un principio de prueba documental que aparentemente contradiga la existencia de la deuda o que se haya requerido previamente el pago.

9 Comentarios

  1. Por
    JOSE
    Publicado el
    5/10/2006

    COMO PUEDO ACCEDER AL RAI GRATUITAMENTE, NO SOY BANCO SOY EMPRESA.

  2. Por
    Jordi
    Publicado el
    13/08/2008

    Hola.
    Me gustaría saber como acceder gratuitamente a todos los servicios e informes de empresa que sean de carácter público.
    (por favor envíeme copia de la respuesta e mi email)
    Gracias!

  3. Por
    Jose Simón Torres
    Publicado el
    12/09/2008

    Hola hay alguna manera de acceder al RAI y ASNEF de manera gratuita desde Internet. La otra pregunta es hay alguna manera de eliminar las anotaciones tanto de manera legal como ilegal para facilitar los créditos. Si hay una manera rápida en 24 horas puedes darme el contacto. Gracias

  4. Por
    ola soy luisa una em
    Publicado el
    27/09/2008

    como puedo aceder al r.a.i empresarial nosecomo ya lo e intentado porfavor mepodrias ayudar ten go que pedir in formacion de varias empresas gracias un saludo

  5. Por
    Inma Segura
    Publicado el
    2/10/2008

    Necesito saber si me han incluido en el Rai, hay algún servicio gratuito ??

  6. Por
    Pedro Lorenzo Martin
    Publicado el
    14/10/2008

    He dado un pagaré a una empresa que luego no ha cumplido.Se lo voy a devolver.? Quiero consignar la cantidad del pagaré en un juzgado hasta que me acaben el trabajo ?de esta forma me libro del RAI y de cualquier otro fichero de morosos¿.

  7. Por
    juan
    Publicado el
    25/10/2008

    Necesito saber si me han incluido en el Rai, hay algún servicio gratuito ?? y si estoy incluido por ir de abalista, en que medida me afecta.estoy hablando de un prestamo de hace 7 años

  8. Por
    victor
    Publicado el
    27/10/2008

    hola buenas tardes queria saber como acceder al rai por que queria unificar mis deudas y queria saber como se accede al rai por que estoi metido gracias.

  9. Por
    ana
    Publicado el
    7/11/2008

    dicen que el rai es ilegal y aun continuan metiendo a gente,yo estoy metida y en cima no tengo propiedades y no me dan ningun credito para cancelarlo y quien nos ayuda?el rai o esnef tendrian que ser inlegal y poder las personas solucionar nuestros problemas

Un Trackback

  1. Por
    Bitácora de Javier Prenafeta - Derecho y Nuevas Tecnologías » Reglamento de exención para los intercambios de información sobre morosidad
    Publicado el
    31/05/2006

    […] en una rebaja en los precios para el consumidor. El caso es que el TDC ya ha declarado la ilegalidad de algunos de estos ficheros y se quieren e […]

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