Sobre los cierres de páginas y servicios web que vulneren los derechos de propiedad intelectual

El anteproyecto de Ley de Economía Sostenible (pdf) introduce una serie de reformas en la LSSI y en la Ley de Propiedad Intelectual destinadas a reforzar las medidas actuales en defensa de la propiedad intelectual. Sirva El País como muestra de lo que dicen los medios y Enrique Dans para soliviantar a las masas. Si quieren algo de cordura, les recomiendo a David Maeztu.

En general se podría resumir en que, si se aprueba ese texto, la Comisión de Propiedad Intelectual (por ahora de mediación y arbitraje, aquí para su composición y funciones) será el organismo competente para solicitar la interrupción de la prestación de un servicio de la sociedad de la información que lesione derechos de propiedad intelectual, así como para solicitar los datos de los presuntos culpables.

Lo anterior desata una serie de preguntas:

  • ¿Podrá ese órgano administrativo cerrar páginas web? La respuesta más purista, si se lee todo el art. 8 de la LSSI, es que no, pues sólo la autoridad judicial competente podrá adoptar las medidas previstas en este artículo, en tanto garante del derecho a la libertad de expresión, del derecho de producción y creación literaria, artística, científica y técnica, la libertad de cátedra y el derecho de información. Ahora bien, la libertad de expresión y el derecho a la información son cuestiones que afectan al contenido, a la difusión y recepción de información, ideas y opiniones, y generalmente están relacionadas con los medios de comunicación, así que habría que ver si un sitio web de enlaces ed2k, torrent o pando realmente estaría amparado por estos derechos, porque a mi no me queda muy claro. Conviene recordar la Resolución del Parlamento Europeo sobre la libertad de expresión en Internet.
  • ¿Se van a cortar la descargas de los usuarios? Nada parece indicar que la reforma vaya a permitir ir contra el usuario final sino contra quieres proveen de esos enlaces, aunque lógicamente introducirá trabas para localizar estos contenidos.
  • ¿Podrá ese órgano solicitar los datos personales de los usuarios de estos servicios? No, la reforma no habla de los datos de los usuarios, que están cubiertos por la Ley de Conservación de Datos (aquí lo que escribí en su día), que establece un control judicial previo y el requisito de que esos datos sólo se pueden comunicar para la persecución de delitos graves. La reforma habla de los datos de identificación del prestador del servicio, los que debería publicar de acuerdo con el art. 10 de la LSSI, que va a ser que quedan fuera de la Ley de Conservación. Esto recuerda la estrategia de SGAE de denunciar a los sitios web ante la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones para obtener datos de titulares de sus titulares y poder demandarles, por lo que esta medida será una regularización de lo anterior.
  • ¿Dónde está el fallo? En el simple hecho de que difundir un enlace no equivale a la entrega de un contenido, ilícito o no, no constituye un acto de comunicación pública o puesta a disposición, por la sencilla razón de que quien controla y proporciona su acceso es quien responde a la consulta y entrega la obra (esto es, quien las aloja en sus servidores), no quien facilita una dirección o referencia para descargarlo. Por tanto, previamente debería haber una reflexión jurídica sobre la licitud de estas conductas, antes de establecer mecanismos para perseguirlas.

Y ya que estamos, bonus track (vayan los legitimados a Youtube y soliciten su retirada):



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