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Reutilización, propiedad intelectual, sentencias y hamburguesas

En las últimas semanas se ha abierto un debate acerca de la reutilización de las resoluciones judiciales. El detonante fue el lanzamiento de un repertorio de jurisprudencia del Tribunal Supremo por parte de Legalsolo. Lo anunciaron aquí, aunque no era accesible directamente desde dicha web sino a través de un enlace que se facilitó a determinados abogados y juristas. Consistía en un buscador por tipo de resolución, número, recurso, jurisdicción, sala, ponente, fechas, texto libre, básicamente los mismos campos que incorpora la base de datos pública que ofrece el Poder Judicial, que devolvía unos resultados con los datos de identificación de la resolución junto con un extracto de la misma, un resumen y un enlace al texto en pdf de la resolución disponible en la base de datos pública del Poder Judicial.

El sistema de provisión de resoluciones judiciales que comenté en otra ocasión, como dije, pasa por el Centro de Documentación Judicial (CENDOJ), organismo que las centraliza y sirve a las editoriales jurídicas (Aranzadi, La Ley, El Derecho, Bosch, Tirant lo Blanch, Vlex, Sepin,…), previo pago de una cantidad unitaria por resolución. El pago de esa cantidad suponía una compensación por los costes de digitalización y procesamiento de dichas resoluciones (ocultación de datos personales, conversión a XML,…), como una tasa aunque no se definía como tal, que soportan quienes explotan comercialmente dichos contenidos. El concepto del pago es importante, precisamente porque la Ley de Propiedad Intelectual excluye de su ámbito de aplicación las resoluciones judiciales, lógicamente sin perjuicio de los derechos sobre las bases de datos que se generen a partir de ellas.

Con la entrada en vigor de la Ley de Reutilización del Sector Público el pago anterior, entonces de dudoso anclaje legal, cobra sentido. Dicha ley viene a establecer el derecho por parte del sector privado de aprovechar los recursos generados por el sector público, con finalidad comercial o no, pero bajo un procedimiento y condiciones, que puede incluir, según el caso, el pago de una compensación en forma de tasa o precio público. La ley entró en vigor en enero de 2008, y también deja fuera las cuestiones de propiedad intelectual (art. 3), de lo que todavía no se han dado cuenta en los responsables del Proyecto Aporta, que aplican sistemas de licenciamiento basados en los derechos de autor en muchos casos incompatibles con esa ley.

La iniciativa de Legalsolo duró lo que tardó el CENDOJ en darse cuenta de que dicha empresa no paga cantidad alguna por las sentencias, que cerró su acceso a los pocos días. En su defensa los promotores de Legalsolo alegan que ellos únicamente citan y enlazan las resoluciones, pero no las reproducen, lo que a su juicio justifica que no debían pagar cantidad alguna, aunque parece ser que posteriormente han pedido al CENDOJ establezca una cuota por el uso que les dan, distinta de la que está establecida para las editoriales jurídicas, aunque no entiendo muy bien por qué.

No obstante las críticas al sistema por parte de los responsables de Legalsolo (contra las editoriales jurídicas, el CENDOJ y los magistrados) y el victimismo, hay que tener en cuenta que el Aviso Legal de la web del Poder Judicial, de la que supuestamente bebe Legalsolo, establece unas condiciones de uso que no encajan bien en dicho servicio. La generación de una base de datos exige un indexado, y para ello hay que acceder a los contenidos, como Google sabe, guardarlos y procesarlos, como demuestra el hecho de que se incluyera un extracto de las resoluciones (que no entra dentro del concepto legal de cita), evidencia de que se ha obtenido todo el contenido, lo que efectivamente es una reproducción.

En una lucha de David contra Goliat es habitual que se tienda a posicionar uno de parte del débil, y suenan muy bien los discursos dospuntoceristas que hablan de innovación, oportunidades y nuevos servicios, pero claro, hay que tener en cuenta el marco legal de la reutilización, cuya ley habla de uso, sin la pretendida distinción que se pretende, las condiciones del mercado y la competencia, por lo que desde mi punto de vista las protestas de las editoriales jurídicas son razonables. En realidad el tema tiene más implicaciones de las que parecen a simple vista, entre ellas que Drelex Legal Systems, S.L., sociedad que está detrás de Legalsolo, está formada por miembros de Colbenson, S.L., empresa adjudicataria de varios concursos públicos (aquí el último) para la implantación de su tecnología en las bases de datos del Poder Judicial, entre ellas la intranet habilitada por el CENDOJ para las editoriales jurídicas.

En cualquier caso, la pelota está ahora en manos del CENDOJ, que debe resolver este uso y, por fin, regular con un reglamento el acceso a estos contenidos.

Safe Creative #0911064834787

Publicado enJurisprudenciaPortadaPropiedad Intelectual e Industrial

6 comentarios

  1. Carlos Sancho Carlos Sancho

    Te ha faltado decir que trabajas en una editorial! :))

  2. Ya, pero es que no trabajo en una editorial, llevo algunos temas para una pero como un cliente más, salvo que le tengo especial cariño. De todos modos no creo que eso quite objetividad a los argumentos legales, aunque fuera de eso desdeluego mi opinión es subjetiva.

  3. carlos sancho carlos sancho

    Javier, quita toda la credibilidad.

  4. Hola:

    Muy interesante información, en mi opinión el problema es que la información de las sentencias debería ser pública y abierta, que se dejen de historias.

    Como ciudadanos, y dado que aunque estamos en un sistema de codficador las resoluciones judiciales sirven para entender las interpretaciones de la ley por los tribunales (últimos interpretes de las mismas), el derecho a conocer las leyes y sus instrumentos de aplicación debería ser la prioridad.

    Las bases de datos jurídicas aportan la indexación por preceptos legales citados, resúmenes, temáticas, etc. que hacen que su servicio sea interesante, pero para fomentar la competitividad y mejora de esos servicios el estado debería proporcionar gratuitamente a todo el mundo (editoriales incluidas) el acceso a las sentencias.

    Si lo miras, Javier, es un problema de economía similar al del Software Libre, se trata de competir en el valor añadido para el cliente (información adicional) no en vender el producto (las sentencias).

    Por cierto, discrepo con la referencia a la cita, porque si las sentencias no están protegidas por la LPI no será de aplicación ninguna de sus cuestiones…

    Un saludo.

  5. Enhorabuena por el artículo. Estoy de acuerdo con lo que plantea David.

  6. Carlos, si discutimos los argumentos desde un punto de vista legal, creo que no afecta para nada.

    Cierto David, no cabe hablar de citas aquí.

    Las sentencias son de uso público ya para el ciudadano, así que se cumple con ese requerimiento de difusión de los criterios y doctrina de los tribunales. No obstante, entiendo que una editorial jurídica hace un uso claramente comercial, por lo que creo lógico que sufrague determinados costes porque de lo contrario lo pagamos todos los ciudadanos.

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