La Ministra de Cultura ha anunciado hace poco la rebaja del IVA de los libros electrónicos, que pasarán del 16% al 4%, el tipo que grava los libros en papel actualmente. La medida es una demanda desde hace tiempo del sector editorial, que veía injusta esa diferenciación en función del soporte cuando el contenido puede ser el mismo.
Efectivamente, hasta la fecha, el suministro de contenidos digitalizados se considera una prestación de servicios, pues no se produce en realidad una entrega, según la Comisión Europea y que se trasladó, más o menos, al apartado 16 del art. 11.2 de la Ley del IVA. A partir de ahí el art. 70 establece los criterios de sujeción del impuesto definiendo como «servicios prestados por via electrónica» el suministro de imágenes, texto, información y la puesta a disposición de bases de datos. En consecuencia, se aplicaba el tipo general del 16% independientemente del contenido.
La solución es criticable, pues el canal o medio de venta no puede condicionar la naturaleza del bien y además afecta a la neutralidad del impuesto, pero la Agencia Tributaria, en diversas consultas a propósito de estos contenidos, se ha venido amparando en que el concepto de libro del art. 91.dos.1.2 de la Ley debe interpretarse según el Diccionario de la RAE («todo impreso no periódico que contiene 49 páginas o más, excluidas las cubiertas»), al igual que respecto a revistas («publicación periódica por cuadernos, con escritos sobre varias materias, o sobre una sola especialmente») o periódicos («diario, publicación que sale diariamente»), y en que por tanto no se aplicaba el tipo superreducido, ya que además para que se considerara entrega debía existir una transmisión del poder de disposición sobre bienes corporales.
Ahora bien, la equiparación del concepto fiscal de «libro» a la definición de la Ley del Libro puede traer problemas si tenemos en cuenta que en ésta se entienden incluidos los libros electrónicos y los libros que se publiquen o se difundan por Internet o en otro soporte que pueda aparecer en el futuro, los materiales complementarios de carácter impreso, visual, audiovisual o sonoro que sean editados conjuntamente con el libro y que participen del carácter unitario del mismo, así como cualquier otra manifestación editorial (el subrayado es mío).
Esto es, además de lo que es la digitalización de un libro (la versión en pdf, Mobipocket o ePub de un libro en papel), también podemos añadir el acceso a publicaciones literarias, artísticas o científicas por medio de Internet, y las obras multimedia. Mejor aún, cualquier cosa que produzca una editorial.
Así que adelante con la reforma, que de ser así los ahora prestadores de servicios de la sociedad de la información no tienen más que ampliar su objeto social, solicitar el alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas correspondiente a editoriales, así como en la Agencia del ISBN.
ACTUALIZACIÓN (22-12-2009): Corre por ahí una recentísima consulta vinculante a la Dirección General de Tributos que plantea este supuesto de acuerdo con la Ley del Libro y la Directiva 2009/112/CE (pdf), que viene a decir que tributarán al tipo impositivo del 4% los libros que se suministren en cualquier medio de soporte físico, y en particular los entregados a través de archivos electrónicos dispuestos para su volcado a herramientas de lectura o dispositivos portátiles que permitan almacenar y leer archivos digitalizados. Dicho suministro podrá realizarse, a estos efectos, a través de CD-Rom, memorias USB (pendrives) o directamente a través de su descarga desde equipos de hardware. Posteriormente aclara que los servicios prestados por via electrónica tributarán al 16%, incluyéndose el suministro de imágenes, texto, información y la puesta a disposición de bases de datos, así como el acceso electrónico a bases de datos, periódicos, revistas y páginas web en general.
Si tenemos en cuenta que la tendencia es ofrecer libros mediante acceso, la solución contentará a corto plazo a los editores pero a la larga deberá afrontarse una solución equitativa, pues ya nos podemos encontrar que un mismo contenido puede comprarse en papel, soporte digital u online (pienso ahora en contenidos jurídicos) con distinta tributación. Y no parece lógico cuando estos últimos también pueden ser descargados y almacenados en un dispositivo.
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Muy interesante Javier, estaba un poco intrigado por las diferencias y como dices, el concepto varía.
Claro que esto, por ejemplo, aplicado a temas como google books, donde realmente no existe la compra del soporte de la obra, sino el derecho de uso, que puede ser durante un periodo de tiempo concreto, plantea varios problemas.
Creo que debería diferenciarse, a efectos de la aplicación del tipo reducido, si lo que se adquiere digitalmente es un mero derecho de uso por tiempo limitado o con otras limitaciones, o una obra digitalizada, ya que en este caso si lo entiendo equiparable y no en el primero.
Sería como una biblioteca privada que alquilase los ejemplares, en ese caso iría al 16% y si los vende iría al 4%.
Es necesario diferenciar.
Un saludo.
Efectivamente David, a eso voy, que como se traslade el concepto de la ley del libro al ámbito fiscal va a crear problemas, porque cualquier suministro de información podría pedir la aplicación del tipo superreducido.
Buenas,
Buen post de nuevo Javier.
Un par de cosas al respecto, ¿no habría que tener en cuenta entonces la diferencia entre un libro o revista?¿una web, blog,…sería un libro o más una revista?¿se convierten entonces estos en medios de comunicación social, siendo que casi todo sitio en Internet se convierta en fuente accesible al público? Problemas de la integridad combinada con la sobrelegislación ;-p
Y puestos ya, esto facilitará que se siga interpretando en favor de la responsabilidad editorial de los titulares de buscadores, webs, foros, blogs, hosters,…, cosa que creo no está muy acorde con las excepciones de la responsabilidad de la LSSI, si bien ésta podría haber sido diferente hoy con la Web 2.0.
Salu2
¿Podrías poner el número de esa consulta de la DGT? Gracias!
Ahí está Álvaro, esto tiene muchos más efectos de los que parece. A ver en qué termina.
Nick, lo siento pero no puedo. A mi me llegó la consulta con los datos ocultados, entidad, fecha, número,…
Me podria informar si los audiolibros se encuentran alcanzados por este IVA del 4%? Entiendase por audio libros aquellos en los que el libro es leido por una persona y guardado o almacenado en formato auditivo. Gracias
Ramón F., a efectos fiscales únicamente los libros electrónicos equivalen a los libros en papel, o al menos los que se suministren en soporte físico. Entiendo que el audiolibro entra dentro del concepto de libro de la Ley del Libro, pero el criterio de la Agencia Tributaria no tengo claro sea ese. Lo más recomendable es que solicites una consulta vinculante en este sentido justificando que el audiolibro no es más que una forma distinta de explotación de un libro que ya está en papel, y que efectivamente también se distribuyen en soporte físico.
Quisiera conocer tu opinión sobre el siguiente caso:
Nosotros publicamos unas fichas técnicas, que hace ya tiempo, publicábamos en papel y lo facturábamos al 4% como publicación.
Ahora lo estamos publicando en formato digital, en archivos y a través de la web, lo cual lo estamos facturando al 16%. Con esta modificación ¿podemos aplicar de nuevo el 4%?
Gracias
Juan Carlos, no tengo claro lo vuestro tenga la consideración de libro, en cualquier caso el requisito previo es que seais una editorial.
que pasarán del 16% al 4%, el tipo que
[…] Javier Prenafeta comenta las implicaciones que tiene el concepto mismo de la rebaja del iva a libros electrónicos. […]
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