El 17 de abril de 2024 se publicó el Reglamento (UE) 2024/1083 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, por el que se establece un marco común para los servicios de medios de comunicación en el mercado interior y se modifica la Directiva 2010/13/UE (Reglamento Europeo sobre la Libertad de los Medios de Comunicación). La norma, de acuerdo con sus considerandos, pretende reforzar la libertad, la independencia y el pluralismo de medios, combatir la desinformación y mejorar su transparencia y responsabilidad.
El Reglamento ya entró en vigor en su parte más programática, si bien el próximo hito más relevante se produce el 8 de agosto de 2025, con la aplicación de la protección de fuentes y periodistas, las exigencias en cuanto a moderación de contenidos para plataformas digitales de muy gran tamaño, el control de concentraciones de medios, las obligaciones de auditoría e información sobre la metodología de los sistemas de medición de audiencias y, en especial, las obligaciones de transparencia en cuanto al accionariado y financiación de medios del artículo 6.
Quiero centrarme en lo último, porque el literal exige publicar:
- el nombre o los nombres de sus titulares directos o indirectos, que posean paquetes accionariales que les permitan ejercer influencia sobre el funcionamiento y la toma de decisiones estratégicas, incluida la titularidad directa o indirecta estatal o por parte de una autoridad o entidad pública;
- el nombre o los nombres de los titulares reales tal como se definen en el artículo 3, punto 6, de la Directiva (UE) 2015/849; y
- el importe total anual de fondos públicos destinados a publicidad estatal que se les ha asignado y el importe total anual de los ingresos de la publicidad recibidos de autoridades o entidades públicas de terceros países.
A falta de directrices, lo anterior obliga a determinar qué es influir en el funcionamiento de un medio de comunicación y qué decisiones se considerarían estratégicas. Y, a partir de ello, qué socios, según su porcentaje de participación en el capital social de una empresa, pueden adoptar ese tipo de decisiones, a la vista del organigrama, competencias y mayorías exigibles para tomar acuerdos de especial relevancia dentro de la estructura societaria.
Entiendo que se está refiriendo a decisiones de cualquier tipo (incluso las que afecten a contratación de personal o de proveedores, por ejemplo), pero la mayoría se referirán a cuestiones de línea editorial (posicionamiento político), o puramente editoriales (selección, cobertura, disposición o enfoque de noticias). Sorprendentemente, lo anterior no obliga a publicar datos de directivos (gerencia, dirección, redacción, publicidad…), que en la mayoría de los casos serán quienes tomarán esas decisiones, sino únicamente los nombres de los socios.
Considerando que se trata de una norma de mínimos, posiblemente lo anterior se sitúe a partir de un 10% del capital social, pero es algo que debe analizarse caso por caso. De cualquier modo, al referirse a titulares directos o indirectos, lo que no podrá eludirse es revelar la identidad de dichas personas y, en todo caso, de los socios que ostenten más del 25% del capital social, derechos de voto o controlen la sociedad (esto no da problemas, toda empresa tiene una acta/escritura notarial de titularidad real). Eso sí, sólo facilitar nombres y apellidos, ningún dato más.
En cuanto al importe anual de fondos públicos destinados a publicidad estatal, conforme a las definiciones (18 y 19) y considerandos (13 y 32), se deberá cuantificar todo ingreso proveniente de una autoridad o ente público de carácter nacional, autonómico o local que implique alguna forma de publicidad directa (campañas de salud, educación, turismo o Hacienda, promociones y ofertas de servicios de alojamiento, transporte, culturales, becas o ayudas públicas…), branded content, patrocinio de eventos, publireportajes o compañas informativas institucionales, fuera de avisos de emergencia, alertas o similares. Con la complejidad que puede suponer determinar zonas grises, ya que se habla de fondos públicos, lo que sugiere retribución directa, pero la definición de públicidad estatal admite pago o cualquier otra forma de remuneración.
El concepto de «autoridad o entidad pública» se refiere a un Gobierno nacional o subnacional, una autoridad u organismo regulador o una entidad controlada, directa o indirectamente, por un Gobierno nacional o subnacional. Por tanto, las entidades que integran la Administración General del Estado, central y periférica, organismos autónomos (INEM, AEAT, Seguridad Social), entidades públicas empresariales (ADIF, Puertos del Estado, RTVE, FNMT, ICO, ICEX…), sociedades mercantiles estatales (AENA, Correos, Renfe y las restantes que integran el SEPI), fundaciones del sector público, universidades públicas, determinadas corporaciones de Derecho público, y los equivalentes a nivel autonómico y local. Es discutible que puedan entrar ahí las empresas privadas con una participación pública significativa (Indra, Telefónica), porque la definición no es clara, pero personalmente las dejaría fuera a falta de mayor concreción.
De cualquier modo, publicar una cifra global que englobe todo lo anterior (podría haberse planteado un porcentaje sobre los ingresos publicitarios totales) creo que no permite sacar ninguna conclusión respecto a posibles injerencias concretas en un medio de comunicación, al menos hasta que esas mismas autoridades o entes públicos publiquen sus propios datos. Cosa que dudo que se llegue a hacer, ya que los portales de transparencia existen desde hace años y no proporcionan información completa.
Por último, el artículo 6 exige también aplicar medidas para garantizar la independencia de las decisiones editoriales, esto es, que se tomen libremente dentro de la línea editorial del medio y haciendo público cualquier posible conflicto de interés que pueda afectar a las noticias y contenidos de actualidad. Esto exige identificar las vinculaciones de las personas que toman decisiones en el medio y analizar posibles conflictos, la separación de funciones dentro del medio y dotarse de una estructura y controles para valorar situaciones concretas.

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