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Marco legal de la accesibilidad

Ayer entró en vigor el Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social, que en principio viene a culminar el elenco normativo sobre accesibilidad en este ámbito, aplicable a Administraciones Públicas, operadores de telecomunicaciones, prestadores de servicios de la sociedad de la información y titulares de medios de comunicación social.

Personalmente, la norma me parece decepcionante, principalmente porque no sólo en muchos casos ya se prevé su inaplicación cuando las medidas no resulten razonables (con ese grado de indeterminación), sino que tampoco existe un régimen de infracciones y sanciones destinado a corregir su incumplimiento. La protección de los discapacitados no puede considerarse suficiente por los medios previstos en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, que desarrolla este reglamento y que remiten al arbitraje y a la tutela judicial. Esas vías son útiles pero no estaría de más una actuación más comprometida por parte de la Administración o nos quedaremos, una vez más, con una normativa meramente programática.

En primer lugar, por lo que se refiere a sitios web de Administraciones Públicas, se concreta por fin la previsión de la disposición adicional quinta de la LSSI, y fija distintos plazos de adaptación:

  • Los sitios web creados a partir de la entrada en vigor de la norma deberán cumplir con la prioridad 1 de la norma UNE 139803:2004 (pdf), que sigue las directrices de la Web Accessibility Initiative.
  • Los sitios web existentes deberán adaptarse a la prioridad 1 de la citada norma UNE antes del 22 de mayo de 2008.
  • En cualquier caso, todos los sitios web deberán cumplir la prioridad 2 de la norma UNE a partir del 31 de diciembre de 2008.

No obstante, el reglamento ya indica que los anteriores plazos y la citada norma técnica de referencia podrán ser modificados a efectos de su actualización mediante orden ministerial.

En este punto me parece especialmente interesante que esas obligaciones se refieran no sólo a los sitios web de la Administración sino también los que hayan sido financiados con fondos públicos, obligaciones que se extienden a las empresas que se encarguen, ya sea por vía concesional o a través de otra vía contractual, de gestionar servicios públicos, a los centros públicos educativos, de formación y universitarios, y a los centros privados sostenidos, total o parcialmente, con fondos públicos.

Para el resto de sitios web no existe obligación alguna. Simplemente se hace constar que los poderes públicos promoverán medidas de sensibilización, divulgación, educación y formación en el terreno de la accesibilidad, para lograr su adaptación a estos estándares.

En cuanto a equipos y aplicaciones informáticas utilizados por las Administraciones públicas y destinados al público en general deberán ser accesibles a las personas mayores y personas con discapacidad, de acuerdo con el principio rector de Diseño para todos y los requisitos concretos de accesibilidad en las normas técnicas nacionales que incorporen normas europeas, internacionales, otros sistemas de referencias técnicas elaborados por los organismos europeos de normalización o, en su defecto, las normas UNE 139801:2003 (pdf) y 139802:2003 (pdf).

Los plazos en este caso son el 4 de diciembre de 2009 para productos y servicios nuevos, y el 4 de diciembre de 2013 para todos aquellos existentes que sean susceptibles de ajustes razonables (de nuevo ese laxo criterio).

Para los fabricantes de equipos o desarrolladores de software en general se prevén únicamente medidas de sensibilización por parte de los poderes públicos pero, como sería deseable, no se les exige estos requisitos para participar en concursos públicos u obtener contratos o financiación pública, como sucede con los sitios web.

Finalmente, para las operadoras de telecomunicaciones se obliga a facilitar el acceso de discapacitados a los servicios de atención al cliente, a los contratos, facturas e información en general que proporcionen a los usuarios.

PD: No deja de ser llamativo que sea tan fácil el acceso a las normas UNE cuando AENOR establece licencias claramente restrictivas.

Actualización (27-12-2007): Hoy se publica la Ley 49/2007, de 26 de diciembre, por la que se establece el régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, que entra en vigor dentro de tres meses. La redacción es vaga e imprecisa, como suele ser habitual en esta materia, pero no impide que se pueda sancionar el incumplimiento de las medidas de accesibilidad en relación con la sociedad de la información, pues expresamente se prevé como infracción leve el incumplimiento de las condiciones básicas de accesibilidad, aunque también podrían calificarse como graves por acumulación de leves o considerando estas omisiones como trato menos favorable. La comisión de tres infracciones graves en el plazo de un año se calificará como muy grave. Las sanciones son muy elevadas y tienen un recorrido peligroso: desde 301 a 30.000 euros para infracciones leves, hasta 90.000 euros para las graves, y hasta 1.000.000 euros para las muy graves.

Publicado enAdministración ElectrónicaPortadaTecnología

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