La censura que viene

El supuesto ataque, que ha hecho que tantos se estén llevando las manos a la cabeza, lo encontramos en el Borrador de Anteproyecto de Ley de Impulso de la Sociedad de la Información (pdf).

Artículo 11. Deber de colaboración de los prestadores de servicios de intermediación.

1. Cuando un órgano jurisdiccional o administrativo hubiera ordenado, en ejercicio de las competencias que legalmente tenga atribuidas, que se interrumpa la prestación de un servicio de la sociedad de la información o la retirada de determinados contenidos provenientes de prestadores establecidos en España, y para ello fuera necesaria la colaboración de los prestadores de servicios de intermediación, dicho órgano podrá ordenar a los citados prestadores que suspendan el correspondiente servicio de intermediación utilizado para la provisión del servicio de la sociedad de la información o de los contenidos cuya interrupción o retirada hayan sido ordenados respectivamente.

2. Si para garantizar la efectividad de la resolución que acuerde la interrupción de la prestación de un servicio o la retirada de contenidos procedentes de un prestador establecido en un Estado no perteneciente a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo, el órgano jurisdiccional o administrativo competente estimara necesario impedir el acceso desde España a los mismos, y para ello fuera necesaria la colaboración de los prestadores de servicios de intermediación establecidos en España, dicho órgano podrá ordenar a los citados prestadores de servicios de intermediación que suspendan el correspondiente servicio de intermediación utilizado para la provisión del servicio de la sociedad de la información o de los contenidos cuya interrupción o retirada hayan sido ordenados respectivamente.

Hasta aquí, si nos olvidamos de que expresamente se hace alusión a las competencias legalmente establecidas, lo anterior podría hacer pensar que efectivamente puede dar pie a una extralimitación en las facultades de la Administración, pero sigamos leyendo.

3. En la adopción y cumplimiento de las medidas a que se refieren los apartados anteriores, se respetarán, en todo caso, las garantías, normas y procedimientos previstos en el ordenamiento jurídico para proteger los derechos a la intimidad personal y familiar, a la protección de los datos personales, a la libertad de expresión o a la libertad de información, cuando estos pudieran resultar afectados.

En todos los casos en que la Constitución, las normas reguladoras de los respectivos derechos y libertades o las que resulten aplicables a las diferentes materias atribuyan competencia a los órganos jurisdiccionales para intervenir en el ejercicio de actividades o derechos, sólo la autoridad judicial competente podrá adoptar las medidas previstas en este artículo.

4. Las medidas a que hace referencia este artículo serán objetivas, proporcionadas y no discriminatorias, y se adoptarán de forma cautelar o en ejecución de las resoluciones que se dicten, conforme a los procedimientos administrativos legalmente establecidos o a los previstos en la legislación procesal que corresponda.

Supongo que estos puntos tampoco tienen demasiada importancia y son palabrería, porque las voces alarmistas que se rasgan las vestiduras con esos recortes en los derechos fundamentales que se supone trae la reforma no los mencionan.

El caso es que estas posiciones desconocen totalmente las competencias de la Administración y cuándo realmente interviene un Juez. Actualmente, incluso sin que se llegue a aprobar dicha reforma, hay órganos administrativos que pueden evitar la comercialización de determinados medicamentos, prohibir la práctica de juegos o apuestas, o el transporte sin la preceptiva licencia. Como lo oyen. Hay muchas actividades reguladas que permiten ese control por parte de la Administración, para lo cuál podría ser necesario también el bloqueo de un sitio web. Esto no es otra cosa que trasladar las reglas del mundo físico al digital. Y si no estamos de acuerdo, podemos impugnar la decisión del órgano administrativo e incluso acudir a la vía judicial.

Claramente se establece que cuando estén en juego determinados derechos, sólo el Juez podrá adoptar estas medidas. Así que no, a priori no hay censura, ni ataques contra la libertad de expresión, ni lesión de nuestros derechos constitucionales. Esta norma no altera el sistema actual, sino que lo dota de mecanismos para lograr su efectividad. Otra cosa será que se aplique mal, pero esto puede pasar en cualquier ámbito, no es exclusivo de Internet.

6 Comentarios

  1. Por
    Carlos
    Publicado el
    1/01/2007

    Por fin encuentro una opinión fundamentada, seria y responsable. Lo digo porque hablas del contenido del texto que es lo único objetivo.

    Quedas agregado

    Un saludo Javier

  2. Por
    Javier
    Publicado el
    2/01/2007

    Gracias Carlos. Efectivamente, con los datos que tenemos, todo lo que salga del texto son meras conjeturas.

  3. Por
    M@x
    Publicado el
    6/01/2007

    Al 11.3 no interesa darle publicidad ;) . Si se habla de él se acaba el ruido.

  4. Por
    David
    Publicado el
    11/01/2007

    Por alguna razón un mensaje que dejé se lo tragó como spam, pero era en la línea de lo anterior.

    Estoy contigo, se puede decir más alto pero no más claro.

    Un saludo.

  5. Por
    Javier
    Publicado el
    11/01/2007

    El filtro este no parece ser del todo fiable.

    Me alegro de coincidir con alguien más. De todos modos, ya veréis cómo a pesar de hacer ruido al final nadie se atreve a plantear un recurso de inconstitucionalidad.

  6. Por
    Final Fantasy
    Publicado el
    27/07/2007

    joder cada vez esto va peor mejor tener servidores en EEUU

Un Trackback

  1. Por
    Medidas de impulso a la sociedad de la información | Javier Prenafeta - Abogado
    Publicado el
    31/12/2007

    […] censura por parte de órganos administrativos, no voy a entrar porque ya lo hice en su día cuando hablé del borrador de anteproyecto, y mi opinión sigue siendo la misma: esta ley no atribuye nuevas competencias ni facultades de […]

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