Cómo hacer un Aviso Legal

Viendo las joyas que uno encuentra en los avisos legales de las páginas web de Internet, creo que no vendría mal comentar algo sobre esto a modo de HOWTO.

El Aviso Legal de una web viene a ser el documento que recoge, básicamente, las cuestiones que la LSSI obliga a incluir en prácticamente toda web, especialmente las de empresas pero también en las bitácoras que incluyen publicidad y por tanto caen en el ámbito de aplicación de dicha norma. También, ya de paso, se suelen añadir aspectos sobre propiedad intelecual, normas de uso, protección de datos y limitaciones o exclusiones de responsabilidad por los contenidos. Si además realizan comercio electrónico, sepan que por lo menos necesitarán unas Condiciones Generales de la Contratación así como cumplir determinados requerimientos en el proceso de contratación.

Como es bien sabido, el Aviso Legal, a pesar de ser un documento legal, lo suele hacer la empresa que diseña y/o programa la web, como parte del servicio. Tampoco es eso demasiado grave, yo mismo me automedico cuando tengo sólo un resfriado y no soy médico. Y tampoco perjudica al abogado, a largo plazo es mucho más rentable ya que si hay problemas se resuelven en el Juzgado, mucho más caro, como también es de sobras conocido.

El proceso de creación del Aviso Legal se inicia, en estos casos, mediante una sencilla consulta a La Gran Base de Datos, que nos devuelve el habitual torrente gratuito de Saber. El segundo paso es seleccionar uno de ellos que se ajuste al cliente según su sector de actividad, y de ahí tomar el que tenga mejor pinta, parezca más serio o sea más largo, que seguro que es mejor. El resultado se modifica un poco para que no se note demasiado y ya está.

El sistema anterior choca con un par de variables que se suelen descuidar. Primero, reconocer la calidad de un documento legal no siempre es fácil, máxime cuando hay importantes referentes que incumplen la legislación española. Y en segundo lugar, aún en el caso de que el contenido escogido sea correcto desde un punto de vista legal, la elección debe ir en función de las necesidades e intereses de la parte, no de lo que haga el resto.

Así que, si copian, al menos háganlo bien y entiendan los efectos y consecuencias de incluir determinadas cuestiones.

El Aviso Legal debe ser fácilmente accesible (desde todas las páginas), y contener lo siguiente:

1) Información general a la que se hace referencia en al artículo 10 de la LSSI.
El listado es bastante claro, así que no hay mucho que comentar. En este apartado suelen descuidarse los datos de los registros. Las empresas (ya sea empresarios individuales, sociedades mercantiles, entidades de crédito y seguros, sociedades de garantía recíproca, instituciones de inversión colectiva, fondos de pensiones y agrupaciones de interés económico) deben incluir los datos de inscripción en el Registro Mercantil (ya saben, fecha, tomo, libro, folio, hoja,…), además de comunicarle a éste el nombre de dominio que utilizan habitualmente, pero hay otras entidades, como asociaciones, fundaciones, sociedades cooperativas, universidades, centros docentes, empresas de venta a distancia (entre las que se incluirían las que realizan comercio electrónico), empresas exportadoras,… que también tienen registros específicos, cuyos datos igualmente hay que reseñar.
También se suele olvidar hacer referencia a las autorizaciones administrativas del punto c). Hay una gran casuística: servicios de transporte, telecomunicaciones, energía, seguridad privada o gestión de residuos, por ejemplo, son algunas de las actividades que requieren autorización adminstrativa previa para su ejercicio.

2) Propiedad intelectual y uso de los contenidos.
Por contenido se entiende el texto, imágenes, animaciones, bases de datos, programas informáticos, y demás elementos gráficos o sonoros de las páginas de su web. Constituye propiedad intelectual con carácter general, aunque probablemente también se haga referencia a marcas u otros signos distintivos (propiedad industrial) o incluso a los nombres de dominio registrados a su nombre. Si dicho contenido tienen un valor considerable o resulta crítico para su negocio, quizá debería ir a un Notario a que levante acta del mismo y constituir un depósito.
Conviene dejar claro en el Aviso Legal quién es el titular de dichos contenidos, y los usos que permite. Aléjese de convencionalismos y piense en su negocio y en lo que le interesa. No es lo mismo, por ejemplo, una empresa de publicidad o artes gráficas, que debería restringir la reproducción o modificación de sus trabajos, que una que se dedique al software libre cuya filosofía sea precisamente la distribución de sus desarrollos. En caso de imágenes de terceros, recuerde que debe contar con un permiso o cesión de derechos para poder incluirlas, aunque la mayoría de las bitácoras se salten esto a la torera.
Ya no se hace tanto, pero ya que está prohiba expresamente el uso de marcos, redireccionamientos, o cualesquiera actividades que supongan ocultar el origen de la información. Olvídese de limitar los enlaces profundos. Internet no sería nada sin estas cosas, nadie suele hacer caso y Ud. tampoco va a perseguir a quienes lo hagan.

3) Protección de datos.
Con toda seguridad, Ud. recoge y trata datos relativos a personas físicas. El tema de la dirección IP es algo delicado, hay variedad de opiniones, pero personalmente creo que en la mayoría de los casos no se trata de un dato personal. No obstante, es probable que la web incluya un formulario de contacto, en el que se soliciten datos como nombre y apellidos, dirección de correo electrónico, empresa y motivo de la consulta (solicite únicamente datos que sean pertinentes y no excesivos), y en cualquier caso siempre existe la posibilidad de que alguien le envíe un mensaje de correo electrónico a la dirección que facilita.
En estos casos, la LOPD obliga a informar de las cuestiones que señala el artículo 5, así como de las posibles cesiones de dichos datos a terceros, debiendo solicitarse el consentimiento tanto para el tratamiento como para las cesiones. Hay excepciones, pero no siempre se aplicarán. Si incluye un formulario de contacto, reproduzca íntegramente esta cláusula en dicha página e incluya un botoncito de “aceptar”. De lo contario, el usuario no es informado debidamente (no tiene por qué visitar el Aviso Legal), y además tendrá una prueba de ese consentimiento. Recuerden que determinados datos (ideología, religión, creencias, origen racial, salud o vida sexual) requieren que el envío de los mismos se haga a través de un canal cifrado.

4) Limitaciones o exclusiones de responsabilidad.
En este apartado uno encuentra las mayores perlas, clásicos inspirados en Derecho anglosajón, que se repiten con leves variaciones:

XXXX, S.L. PROPORCIONA ESTE SITIO Y SUS CONTENIDOS “COMO ESTÁN” Y “SEGÚN DISPONIBILIDAD”, SIN NINGUNA REPRESENTACIÓN O GARANTÍA DE NINGÚN TIPO, YA SEA EXPLÍCITA O IMPLÍCITA. XXXX, S.L. NIEGA EXPRESAMENTE CUALQUIER GARANTÍA EXPLÍCITA O IMPLÍCITA, ENTRE OTRAS, PERO SIN LIMITARSE A, GARANTÍAS IMPLÍCITAS DE OMERCIABILIDAD, ADECUACIÓN PARA UN FIN EN PARTICULAR, TITULARIDAD Y CUMPLIMIENTO.
EN NINGÚN CASO XXXX, S.L. SERÁ RESPONSABLE ANTE NINGUNA PARTE DE NINGÚN DAÑO DIRECTO, INDIRECTO, PUNITIVO, INCIDENTAL, COMPENSATORIO, ESPECIAL, CONSECUENCIAL, O CUALQUIER OTRO DE CUALQUIER TIPO QUE PUEDA EXISTIR, PÉRDIDA DE DATOS, INGRESOS O BENEFICIOS, DAÑOS O PÉRDIDA DE PROPIEDADES, INTERRUPCIÓN DEL NEGOCIO O PÉRDIDA DE LOS PROGRAMAS O DATOS DERIVADOS O RELACIONADOS CON ESTE SITIO, CUALQUIER SITIO O SERVICIOS A LOS QUE SE LLEGUE POR UN ENLACE EN ESTE SITIO, O CUALQUIER COPIA, EXHIBICIÓN O USO DEL MISMO, SIN IMPORTAR LA TEORÍA LEGAL EN QUE SE BASA LA RECLAMACIÓN, INCLUSO SI XXXX, S.L. HA RECIBIDO AVISO DE LA POSIBILIDAD DE QUE SE PRODUZCAN DICHOS DAÑOS, ENTRE OTROS, PERO SIN LIMITARSE A, CUALQUIER DAÑO RESULTANTE DE UN ERROR, OMISIÓN, VIRUS, RETRASO O INTERRUPCIÓN EN LAS OPERACIONES O EL SERVICIO SIN IMPORTAR EL MOTIVO. XXXX, S.L. NO SERÁ RESPONSABLE DE LAS PÉRDIDAS O DAÑOS DERIVADOS O RELACIONADOS DE CUALQUIER MANERA CON SITIOS WEB DE TERCERAS PARTES O SU CONTENIDO SI SE HA ACCEDIDO A ELLOS MEDIANTE ENLACES COLOCADOS EN ESTE SITIO, SU USO DE ESTE SITIO O SU USO DE CUALQUIER EQUIPO DE SOFTWARE EN RELACIÓN CON ESTE SITIO.

Retahíla que, aún en mayúsculas, sirve de más bien poco. Primero, porque dicha cláusula podría ser considerada abusiva y por tanto nula (según la normativa para la protección de consumidores, que no permite tan amplias exclusiones) y, segundo, porque aún en el caso de que no lo fuera, no ha sido aceptada por la otra parte. Les voy a contar un secreto: el mero acceso a un sitio web NO supone la aceptación de sus condiciones de uso. Esto también suele figurar al principio del Aviso Legal o Condiciones de Uso de una web, pero el usuario puede navegar y utilizar los contenidos de una web sin siquiera ver esas condiciones, con lo cuál en modo alguno le pueden obligar. Hay mecanismos para resolver esto y conseguir una verdadera aceptación, pero no se suelen implementar en un Aviso Legal.
Así, aunque Ud. reniegue de su responsabilidad, no por ello se va a librar de ella. Puede parecer obvio, pero sólo puede limitar su responsabilidad en la medida que se lo permita la normativa que regula su actividad.
Respecto a la LSSI, no establece un régimen de responsabilidad por contenidos, como se ha entendido erróneamente, sino los casos en que en ningún caso se es responsable. Esto es, fuera de esas exclusiones, la responsabilidad no es objetiva sino que, en su caso, deberá demostrarse. Con todo, es recomendable reproducir las exclusiones de la LSSI.

ACTUALIZACIÓN (17-10-2006): En QuéWeb descubro un curioso caso de copia de Aviso Legal.

13 Comentarios

  1. Por
    Ramón Añaños
    Publicado el
    8/09/2006

    Muchas gracias, Javier.

    Mea culpa. Utilísimo.

  2. Por
    David
    Publicado el
    8/09/2006

    En primer lugar muy buen post. Realmente útil.

    Pero me surge una duda, que arrastro desde hace tiempo y así me permito introducir, de un aspecto tangencial de tu artículo y que no lo invalida en absoluto.

    Yo tengo dudas sobre la aplicabilidad de la LSSI a los blogs personales, aunque tengan publicidad.

    Creo que como regla general no pueden considerarse servicios de la sociedad de la información pues falta un requisito de la definición:

    Definición de servicio de la sociedad de la información:
    Todo servicio prestado normalmente a título oneroso, a distancia, por vía electrónica y a petición individual del destinatario.

    Creo que en un blog falta la petición indivdual del destinatario que entiendo como una solicitud concreta de información de cada usuario(aunque no tengo muy claro que quiso decir el legislador con eso).

    Se puede entender que es la solicitud de que me sirva el servidor la página. Pero me plantea dudas. ¿Puede un destinatario presentar peticiones no individuales? ¿Y peticiones mútiples? Un lio…

    Un saludo.

  3. Por
    Javier
    Publicado el
    10/09/2006

    Estoy contigo. Lo de “petición individual” debería concretarse. A mí me parece que “individual” sobra, y que en realidad significa “bajo demanda”. Se requiere una solicitud por parte del usuario, ya sea de información, vídeo, productos o servicios en general. Acceder a una página y navegar por ella entiendo que ya implica esa actitud activa a la que se refiere.

    Tampoco se puede meter en el mismo saco a todos los blogs, pero en general se puede decir que son sitios web que ofrecen información, y en este sentido no se distinguirían de otras webs informativas, de noticias por ejemplo, e igualmente el acceso al mismo por parte del usuario implica una solicitud de información que como dices sirve el servidor.

  4. Por
    Roberto A.
    Publicado el
    14/09/2006

    Trackback manual:
    http://www.satipyme.com/blog/2006/09/14/como-hacer-un-aviso-legal-por-javier-prenafeta/

  5. Por
    Andrés O.M.
    Publicado el
    15/09/2006

    Estupendo el artículo. Me ha abierto los ojos en determinados puntos que desconocía, pero echo en falta algunos modelos para poder usarlos los que, como yo, no tenemos portales comerciales.

    Gracias.

  6. Por
    ALainkun
    Publicado el
    16/09/2006

    “Hay mecanismos para resolver esto y conseguir una verdadera aceptación,” ¿Podrias explicar sobre estos mecanismos? ¿Una pagina de entrada a la web donde antes de entrar a al web tienes que aceptar el aviso legal?

    Yo siempre he tenido una duda respecto a la LSSI. La LSSI es una ley española, pero ¿Que pasa si mi web esta en castellano y mi hosting en EEUU? ¿a que ley me atengo? o es más, en mi caso en que vivo en el extranjero a que ley me atengo? A la del pais donde vivo? a la del pais donde esta el hosting? a la del pais a la que va dedicada la web? en este ultimo caso tanto se podria decir que es para España que para SudAmerica.

  7. Por
    David
    Publicado el
    17/09/2006

    El ámbito de aplicación de la norma, artículo 2 LSSICE, dice que será de aplicación al prestador de servicios establecido en España, con independencia del lugar del hosting (considerando que el blogger es prestador de servicios). Si no vives en España, pero es país de la UE, y los servicios van destinados a España y se refieran a alguna de las materias del artículo 3.
    Si no estas ni en España ni en UE, habrá que estar a lo que digan los tratados internacionales entre esos estados, y a la LSSICE cuando los servicios se dirijan en exclusiva a España y no se contradiga con esos tratados. Artículo 5 y 7.2 y 8.

    Ya ves, un poco lioso…

    Un saludo

  8. Por
    Alainkun
    Publicado el
    17/09/2006

    Pues en mi caso no vivo en Europa.
    David, ¿Quien decide eso de que los servicios van dirigidos a España? Yo escribo un blog en castellano por ejemplo, con su publicidad Adsense… ¿Quien dice que va diregido a España? Puede estar dirigido a Argentina, colombia, uruguay etc…

  9. Por
    Javier
    Publicado el
    17/09/2006

    Alainkun, tu blog no va dirigido específicamente a España, luego, como dice David, se aplicará lo que digan los tratados internacionales. Según la materia de que se trate (comercio, propiedad intelectual,…) se tiene en cuenta uno u otro. Aquí tienes una lista de los principales tratados sobre ley aplicable, que definen cuál se te aplicaría.

    Habría que tener en cuenta la ley de tu país de residencia, que probablemente contenga algunas disposiciones que se te aplican. A efectos fiscales, por ejemplo, ya que tienes publicidad de Adsense, si vives en Japón probablemente pagues impuestos ahí, así que ahí tendrás que declarar dichos ingresos. Sobre este tema, es recomendable leer la ponencia de David Maetzu, ¿Y si mi blog funciona?. Publicidad y obligaciones tributarias en las bitácoras digitales.

    Sobre lo otro que comentas, para entenderse que se aceptan determinadas condiciones tienes que visualizarlas y realizar cualquier acto que implique una aceptación, como pulsar un botón para poder entrar en la web. La forma más avanzada y segura sería con certificados digitales (firma electrónica), pero todavía no la regalan los bancos así que tu utilización es reducida. Ya veremos con el DNI electrónico…

  10. Por
    Jose
    Publicado el
    5/10/2006

    Hola, exelente pagina…

    En mi caso yo estoy realizando una pagina al estilo www.milliondollarhomepage.com y quisiera saber si tengo que darme de alta en la seguridad social y en el registro mercantil, ademas si en principio lo quiero hacer gratuita por un tiempo, aun asi ¿me deberia registrar?

    Muchas gracias,
    JOSE

  11. Por
    carlos
    Publicado el
    30/11/2006

    Lo interesante sería un buen modelo de copiar y pegar. De todas formas, gracias a este artículo ya tengo criterio a la hora de hacerlo. Por lo que he visto el punto 3 es el peor realizado en las webs españolas.

  12. Por
    siempremas
    Publicado el
    13/04/2007

    yo ya he copiado el tuyo.

    Protección de Datos:
    A efectos del cumplimiento con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se le informa de que los datos facilitados por Ud., incluyendo la dirección IP del equipo desde el que accede, serán incluidos en un fichero propiedad de Javier Prenafeta Rodríguez, con DNI núm. 29.109.617N y domicilio en calle Uncastillo, 3, 5o. D, 50008 Zaragoza, y utilizados únicamente para la gestión de los comentarios de esta bitácora y el seguimiento de las estadísticas de acceso. Mediante el envío de la ……………………………………..

  13. Por
    diana yepez villa
    Publicado el
    17/01/2008

    quisiera estar en la la pagina

6 Trackbacks

  1. Por
    Reflexiones e irreflexiones
    Publicado el
    14/09/2006

    Avisos legales para webs
    En internet se copia de todo. Hasta avisos legales. Aunque estén mal o no nos convengan. Javier Prenafeta hizo un Cómo hacer un Aviso Legal muy interesante. Etiquetas: leyes, avisos, abogados

  2. Por
    meneame.net
    Publicado el
    15/09/2006

    HowTo Aviso Legal
    "El Aviso Legal de una web viene a ser el documento que recoge, básicamente, las cuestiones que la LSSI obliga a incluir en prácticamente toda web, especialmente las de empresas pero también en las bitácoras que incluyen publicidad y por tanto…

  3. Por
    Bitacora de guebs - hosting, alojamiento web, hospedaje web y dominios
    Publicado el
    18/09/2006

    Módelo para crear un Aviso Legal para un sitio web
    Gracias a menéame hemos conocido un buen artículo del abogado Javier Prenafeta en el que nos explica como crear un aviso legal para un sitio web y nos proporciona un modelo para adaptarlo al aviso legald e cualquier sitio web.
    En palabras del propi…

  4. Por
    bitacle.org
    Publicado el
    20/09/2006

    Bitacle Blog Search Archive - Bitácora de Javier Prenafeta - Derecho y Nuevas Tecnologías » Cómo hacer un Aviso Legal
    […] Cómo hacer un Aviso Legal

  5. Por
    corsaria
    Publicado el
    24/09/2006

    Enlaces 4
    Comenzamos este conjunto de ideas en forma de enlaces con una cita que refleja uno de los motivos por el…

  6. Por
    jordisan.net :: Bur(r)ocracia legal: ponlo por si acaso « Blog (art
    Publicado el
    30/03/2008

    […] legales que, para ms inri, son muchas veces copias literales unos de otros (sin preocuparse de hacerlo mnimamente bien). Lo dicho: “ponlo por si […]

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