Tenía ganas de volver sobre este tema, que salió en los comentarios a este post sobre Creative Commons, pero llevo unos días con mucho trabajo y no había forma de sacar esto.
En Barrapunto se publicaba el mes pasado la conferencia que Eben Moglen impartió en la III Conferencia Internacional sobre la GPLv3 en Barcelona. En el turno de preguntas salía a la luz una cuestión todavía hoy controvertida: ¿son contratos las licencias?.
La pregunta no podía ser más oportuna, ya que el borrador de la GPLv3 retoma este punto incorporando una declaración clara:
9.[5] Not a Contract.
You are not required to accept this License in order to receive a copy of the Program. However, nothing else grants you permission to propagate or modify the Program or any covered works. These actions infringe copyright if you do not accept this License. Therefore, by modifying or propagating the Program (or any covered work), you indicate your acceptance of this License to do so, and all its terms and conditions.
Con todo, no todo el mundo está de acuerdo.
La posición del principal asesor legal de la Free Software Foundation sigue siendo la misma, las licencias no son contratos sino permisos unilaterales, ya que establecen derechos, que amplían las facultades que determina la ley, y no imponen obligaciones para el beneficiario. Más o menos se defiende lo mismo en la lista de Creative Commons España, hablándose de cesiones unilaterales y refiriéndose a la promesa unilateral como fuente de obligaciones, figura distinta de la del contrato.
La investigación más interesante sobre este tema es la realizada por Daniel Bravo Silva en Aproximación a la validez y obligatoriedad de las licencias de software libre ante el Derecho chileno (pdf). La licencia vendría a ser una autorización (permiso) concedida por el autor u otro titular del derecho de autor (licenciante) al usuario de la obra (licenciatario) para utilizar ésta en una forma determinada y de conformidad con unas condiciones convenidas entre ambos en el contrato pertinente (acuerdo de licencia). Es decir, la licencia en sí misma sería una manifestación de voluntad de una parte, una declaración unilateral o, lo que es lo mismo, una oferta.






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