La Ministra de Cultura ha anunciado hace poco la rebaja del IVA de los libros electrónicos, que pasarán del 16% al 4%, el tipo que grava los libros en papel actualmente. La medida es una demanda desde hace tiempo del sector editorial, que veía injusta esa diferenciación en función del soporte cuando el contenido puede ser el mismo.
Efectivamente, hasta la fecha, el suministro de contenidos digitalizados se considera una prestación de servicios, pues no se produce en realidad una entrega, según la Comisión Europea y que se trasladó, más o menos, al apartado 16 del art. 11.2 de la Ley del IVA. A partir de ahí el art. 70 establece los criterios de sujeción del impuesto definiendo como “servicios prestados por via electrónica” el suministro de imágenes, texto, información y la puesta a disposición de bases de datos. En consecuencia, se aplicaba el tipo general del 16% independientemente del contenido.
La solución es criticable, pues el canal o medio de venta no puede condicionar la naturaleza del bien y además afecta a la neutralidad del impuesto, pero la Agencia Tributaria, en diversas consultas a propósito de estos contenidos, se ha venido amparando en que el concepto de libro del art. 91.dos.1.2 de la Ley debe interpretarse según el Diccionario de la RAE (”todo impreso no periódico que contiene 49 páginas o más, excluidas las cubiertas”), al igual que respecto a revistas (”publicación periódica por cuadernos, con escritos sobre varias materias, o sobre una sola especialmente”) o periódicos (”diario, publicación que sale diariamente”), y en que por tanto no se aplicaba el tipo superreducido, ya que además para que se considerara entrega debía existir una transmisión del poder de disposición sobre bienes corporales.
Ahora bien, la equiparación del concepto fiscal de “libro” a la definición de la Ley del Libro puede traer problemas si tenemos en cuenta que en ésta se entienden incluidos los libros electrónicos y los libros que se publiquen o se difundan por Internet o en otro soporte que pueda aparecer en el futuro, los materiales complementarios de carácter impreso, visual, audiovisual o sonoro que sean editados conjuntamente con el libro y que participen del carácter unitario del mismo, así como cualquier otra manifestación editorial (el subrayado es mío).
Esto es, además de lo que es la digitalización de un libro (la versión en pdf, Mobipocket o ePub de un libro en papel), también podemos añadir el acceso a publicaciones literarias, artísticas o científicas por medio de Internet, y las obras multimedia. Mejor aún, cualquier cosa que produzca una editorial.
Así que adelante con la reforma, que de ser así los ahora prestadores de servicios de la sociedad de la información no tienen más que ampliar su objeto social, solicitar el alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas correspondiente a editoriales, así como en la Agencia del ISBN.
ACTUALIZACIÓN (22-12-2009): Corre por ahí una recentísima consulta vinculante a la Dirección General de Tributos que plantea este supuesto de acuerdo con la Ley del Libro y la Directiva 2009/112/CE (pdf), que viene a decir que tributarán al tipo impositivo del 4% los libros que se suministren en cualquier medio de soporte físico, y en particular los entregados a través de archivos electrónicos dispuestos para su volcado a herramientas de lectura o dispositivos portátiles que permitan almacenar y leer archivos digitalizados. Dicho suministro podrá realizarse, a estos efectos, a través de CD-Rom, memorias USB (pendrives) o directamente a través de su descarga desde equipos de hardware. Posteriormente aclara que los servicios prestados por via electrónica tributarán al 16%, incluyéndose el suministro de imágenes, texto, información y la puesta a disposición de bases de datos, así como el acceso electrónico a bases de datos, periódicos, revistas y páginas web en general.
Si tenemos en cuenta que la tendencia es ofrecer libros mediante acceso, la solución contentará a corto plazo a los editores pero a la larga deberá afrontarse una solución equitativa, pues ya nos podemos encontrar que un mismo contenido puede comprarse en papel, soporte digital u online (pienso ahora en contenidos jurídicos) con distinta tributación. Y no parece lógico cuando estos últimos también pueden ser descargados y almacenados en un dispositivo.






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