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Si quieres comprar algo en rebajas, empieza a mirar su precio al menos 30 días antes

La Directiva (UE) 2019/2161 trajo novedades importantes en relación a la protección del consumidor en el entorno digital: coto al uso de datos personales en contenidos o servicios digitales (en especial si son gratuitos), la obligación de informar sobre los criterios de clasificación de los resultados de búsquedas o determinadas particularidades en el desestimiento de la contratación de contenidos o servicios digitales.

Y también las obligaciones de información sobre precios en ofertas o promociones. La Directiva se transpuso en España por medio de Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre, y la reforma entró en vigor el 28 de mayo de 2022, que modificó el art. 20.1 de la Ley de Ordenación del Comercio Minorista. Se anunció que había que adaptarse antes de dicha fecha a las nuevas obligaciones de transparencia para evitar el falseamiento de precios en rebajas, pero realmente ya estaba previsto así desde 2014.

La infracción se calificaría como grave, y las multas estarían entre los 6.000 y los 30.000 euros, en función del volumen de facturación y beneficio obtenido, el grado de intencionalidad, el plazo de tiempo durante el que se haya venido cometiendo, la reincidencia y la capacidad o solvencia económica de la empresa. Adicionalmente, podría constituir un acto de engaño, sancionable conforme a la normativa sobre competencia desleal.

Con todo, la norma se sigue incumpliendo de forma alarmante todavía, en gran parte porque las administraciones de consumo siguen utilizando modelos de inspección cerrados y desfasados.

En todo caso, la norma española dice lo siguiente:

Siempre que se oferten artículos con reducción de precio, deberá figurar con claridad, en cada uno de ellos, el precio anterior junto con el precio reducido, salvo en el supuesto de que se trate de artículos puestos a la venta por primera vez.

Se entenderá por precio anterior el menor que hubiese sido aplicado sobre productos idénticos en los treinta días precedentes. A estos efectos no se tendrá en consideración el precio que hubiese podido ser aplicado, con la finalidad de reducir el desperdicio alimentario, sobre productos idénticos cuyas fechas de caducidad o consumo preferente estuviesen próximas a vencer.

De lo anterior se extrae lo siguiente:

– Toda oferta tiene que anunciarse (ya sea en porcentaje o en un importe) respecto al precio más bajo que tenía el mismo producto dentro del plazo de 30 días inmediatamente anterior. No respecto al precio inicial de venta, o el “recomendado”, aunque podrán añadirse también de forma accesoria. El objetivo es evitar un incremento de precios poco antes de rebajas para posteriormente reducirlo y presentar una promoción más atractiva de lo que es en realidad, pero es realmente un problema para los comercios que realizan muchas campañas seguidas e incluso solapadas (Black Friday-Navidades-Enero). Hay que tener en cuenta además que la normativa también exige indicar las fechas de inicio y de fin de las promociones, y que en caso de inspección habrá que guardar los registros que permitan demostrar lo anterior.

– La obligación se aplica tanto a tiendas físicas como a comercio online, y sólo a productos. No entiendo el motivo, pero claramente quedan fuera de esta exigencia las ofertas o promociones de contenidos digitales (descarga de ebooks, música, películas, programas o juegos) y los servicios digitales (suscripciones a plataformas de contenidos, por ejemplo).

La transposición de la Directiva es parca y deficiente, ya que la norma española sólo contempla la excepción de productos sujetos a caducidad, no dice nada para el caso de productos puestos a la venta durante menos de treinta días (excluye los nuevos, cuando la Directiva lo que dice es que se ajuste el plazo, pero que el precio anterior tiene que indicarse siempre), ni contempla el trato especial para los supuestos de reducción progresiva de precios, que es ventajoso en caso de campañas de más de treinta días. Lo que aquí prevé la Directiva es que siempre que las promociones sean graduales e ininterrumpidas, podrá indicarse como precio anterior el previo al inicio de la primera rebaja.

Imagen de portada bajo licencia gratuita: BiZkettE1

Publicado enComercio Electrónico

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