El concepto jurídico de interfaz viene establecido en la exposición de motivos de la Directiva 91/250/CEE del Consejo, de 14 de mayo de 1991, sobre la protección jurídica de programas de ordenador, como las partes del programa que establecen la interconexión e interacción entre los elementos de software y hardware, esto es, hoy en día, los elementos gráficos que facilitan la comunicación con la aplicación, la presentación y el acceso a la información por parte del usuario.
El caso es que, tanto la Directiva como la Ley de Propiedad Intelectual española (artículo 96.4), no prestan suficiente atención a dichos elementos, limitándose a decir que las ideas y principios que sirven de fundamento a sus interfaces no estarán protegidos por los derechos de autor.
Lo anterior debe haber sido interpretado erróneamente, en el sentido de que realmente los interfaces no constituyen objeto protegible conforme a la legislación sobre propiedad intelectual (la ley se limita a excluir las ideas o principios subyacentes, no a los mismos), ya que raramente se contemplan estas cuestiones, si no es de manera indirecta, en los contratos de software.
La protección que la ley confiere a los programas de ordenador afecta básicamente al código fuente y objeto que expresa sus instrucciones, incluyéndose además la documentación preparatoria, técnica y los manuales de uso. Lo cierto es que estos últimos podrían constituir obra científica, si bien el legislador decidió que su régimen se regulara por lo dispuesto en el título VII de la Ley.
Lo anterior tiene importantes consecuencias, siendo relevante que no cabe hablar de derechos morales en lo que se refiere a programas de ordenador y a los contenidos asimilados. Si, en cualquier caso, los derechos morales sólo son atribuibles a las personas físicas, en caso de empresas (habitualmente las titulares del software) esto no tiene trascendencia, pero sí para desarrolladores autónomos. Los límites a los derechos son además sustancialmente distintos, sustituyéndose la copia privada por la copia de seguridad, figura que no debería confundirse con aquélla.
Pero lo anterior no contempla todo lo que puede incorporar lo que venimos entendiendo por programa de ordenador, pues olvida otro tipo de textos, las imágenes, animaciones, composiciones musicales, archivos audiovisuales o bases de datos que incluya, o el diseño de los interfaces, todo ello sin perjuicio de lo que pueda constituir propiedad industrial (patentes, modelos de utilidad o marcas).
Si interpretamos el concepto de programa de ordenador de forma restrictiva y literal conforme a la ley, estos elementos quedan fuera y tendrían la protección genérica del derecho de autor, lo que nos lleva a una dualidad no exenta de problemas, que debe tenerse en cuenta no sólo en los contratos para su desarrollo sino también en los contratos con trabajadores, becarios y autónomos, y en las propias licencias de uso o cesiones de explotación.
Hola Javier,
En realidad, en aquellos tiempos en que nos tocó debatir si incluíamos o no los interfaces en el ámbito de protección de la propiedad intelectual, no nos referíamos a ellos como interfaz gráfico de un programa sino como los elementos que forman parte del protocolo que permite la interoperabilidad entre el programa, los ficheros de datos que genera y otros programas. Había dos asociaciones enfrentadas, la que representaba a los titulares de sistemas operativos y software propietario (en su mayoría americanos) y los que representaban a los titulares de sistemas destinados a ser compatibles con los primeros (en su mayoría japoneses y europeos, por este orden). Los primeros se protegían de los sistemas clónicos y reclamaban la protección de los interfaces, prohibiendo la descompilación y la ingeniería inversa que permitía acceder a ellos. Los segundos exigían que los interfaces fuesen de dominio público, con el fin de conseguir la máxima interoperabilidad entre sistemas. La solución final fue intermedia. Se permitía la descompilación en determinadas condiciones y sólo para acceder a las ideas necesarias para conseguir la interoperabilidad.
Un saludo,
Xavier
Gracias por la explicación Xavier.
Un placer tenerte por aquí.
En este caso, y desde mi punto de vista más como programador que como otra cosa, entiendo cual es la justificación que más arriba ha puesto Xavier. Soy de la opinión que una protección extrema, como la solicitada por una de las partes (con intereses manifiestos en este supuesto) no haría más que perjudicar al usuario final, además de encontrar difícil justificación ante la imposibilidad de utilización de ciertos principios en el interfaz que finalmente se incorpora.
Ahora bien, tampoco resulta extraño que en el mundo real en un determinado proyecto se diga "pues esto quiero que se haga igual que en… ", lo que obliga a los programadores a buscar la forma en que incorporar esa determinada forma de funcionar.
Un saludo
Buenas a todos,
Aún con la precisión de Xavier creo que el artículo sigue mereciendo atención en cuanto a los derechos de los diferentes autores que pueden intervenir en el desarrollo de los interfaces gráficos. Además creo que, aparte del caso de becarios, autonómos,… deben tenerse en cuenta las excepciones que establece el artículo 97 TRLPI a la cesión de derechos con causa en el contrato laboral. Javier, de nuevo enhorabuena por este nuevo interesante post.
Xavier,
Imagino que no habrían de olvidarse los interfaces que facilitan la interoperabilidad entre los diversos módulos que suelen componer un programa. Aunque entiendo que esto podría quedar subsumido en la interoperabilidad entre programas a la que te referías, pienso que con respecto a la interoperabilidad entre módulos de un mismo programa, y con independencia de que los módulos pudieran pertenecer a varios titulares, en este caso no se suele dar la problemática sobre la que se debatió hasta alcanzar la solución intermedia, pues lo normal es que todas las partes conozcan necesariamente los interfaces para poder llevar a buen puerto el desarrollo de la parte del programa de la que cada uno se encarga.
Salu2
Perdón, en el comentario anterior donde decía "y con independencia" quería decir "y en caso"
Quiero saber acerca del Programa Software Interfaz Control Puerto Paralelo. porque es tarea por favor peude ayudarme a buscarlo. se los agradeceria mucho. gracias