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Empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la justificación de subvenciones

El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, prevé la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos de justificación de las subvenciones públicas, siempre que así se prevea en las correspondientes bases reguladoras, lo que se viene a regular en la Orden EHA/2261/2007, de 17 de julio, publicada en el BOE de hoy.

En cuanto a los requisitos y especificaciones técnicas, se remite a los dispositivos y aplicaciones de registro, notificación y de prestación del servicio de dirección electrónica las medidas de seguridad, conservación y normalización descritas en los Criterios de seguridad, normalización y conservación de las aplicaciones utilizadas para el ejercicio de potestades, aprobados por el Consejo Superior de Administración Electrónica, concretándose lo siguiente:

  • Los sistemas de comunicación y almacenamiento de la documentación justificativa de las subvenciones deberán garantizar la integridad y conservación de los datos y la confidencialidad de la información aportada.
  • Los medios no podrán ser discriminatorios y deberán ser de acceso público y compatibles con las tecnologías de la información y de la comunicación de uso general. Dichos medios deberán estar basados en estándares abiertos así como, en su caso y de forma complementaria, en aquellos otros de uso generalizado por los ciudadanos.
  • La información, las especificaciones técnicas y los programas necesarios para la presentación electrónica de la documentación justificativa de las subvenciones deberán estar, de forma gratuita, a disposición de todos los potenciales beneficiarios.
  • Los formatos de documentos que se declaren admisibles en las bases reguladoras para la aportación de documentos electrónicos deberán ser conformes a los establecidos en el futuro Esquema Nacional de Interoperabilidad previsto en el artículo 42 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y, a efectos internos, con el Real Decreto 686/2005, de 10 de junio (remisión del expediente a la Intervención a través de sistemas informáticos).
  • Cuando el beneficiario de la subvención aporte como parte de la documentación justificativa facturas electrónicas, el formato de las mismas se ajustará al establecido en la normativa reguladora de la facturación electrónica en el ámbito de la Administración General del Estado y sus organismos vinculados o dependientes.
Publicado enAdministración Electrónica

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