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Protección legal de las meras fotografías

En otras ocasiones he comentado el poco aprecio a la propiedad intelectual que tienen una gran mayoría de bloggers, que reproducen de forma indiscriminada y sin autorización imágenes de terceros. Curiosamente, al contrario que sucede con los textos, esto no produce rechazo social sino que se considera perfectamente normal.

En lo que se refiere a las fotografías, la protección de la ley es doble. Por un lado tenemos las obras fotográficas, que se regulan del mismo modo que una pintura, un dibujo o un grabado, y las meras fotografías (artículo 128 de la Ley), con un régimen mucho más laxo que contempla únicamente los derechos de reproducción, distribución y comunicación pública durante 25 años desde el año siguiente a su realización.

Aunque la ley se refiere a obras como «creaciones originales», es la jurisprudencia la que nos ayuda a distinguir los casos anteriores, en la medida en que el autor incorpore o no a la obra «el producto de su inteligencia, un hacer de carácter personalísimo que trasciende de la mera reproducción de la imagen» de que se trate. Según el Tribunal Supremo, las leyes sobre propiedad intelectual se refieren sólo a obras que sean resultado de una creación individualizada y personalizada, con una paternidad en concepto de autor. Así, se reconocen como obra, por ejemplo, unas fotografías subacuáticas realizadas mediante una técnica e instrumental sofisticado, pero se le niega este carácter a las realizadas por un profesional a una modelo por considerarlas una mera reproducción de la imagen de una persona bella, en las que el deleite procede de la contemplación de ésta, pero no de la fotografía en sí.

Trasladen esto al ámbito de Internet, en especial a las bitácoras digitales. La reproducción, distribución y comunicación pública de meras fotografías de terceros requerirá autorización del autor (a menos que se hayan extinguido los derechos), pero como no constituyen obras no se reconocen derechos morales y se permite la transformación del original. Tampoco cabría aplicar el artículo 43 de la LPI relativo a la transmisión de los derechos de autor, que no se extiende a otros derechos de propiedad intelectual del Libro II de la Ley. Lo más interesante de esto es que en estos casos con la simple modificación ya no infringiremos los derechos del titular ni habrá que solicitar autorización alguna, pudiendo igualmente realizar la misma fotografía por nuestros propios medios y reproducir ésta.

No obstante, aún cuando estos actos no infrinjan las normas sobre propiedad intelectual, tampoco significa que no fueran perseguibles, en su caso, según la legislación sobre competencia desleal, lo que por otro lado exigiría cumplir determinados requisitos entre ellos la competencia en un mismo mercado con fines concurrenciales y entre empresarios. También hay que decir que esto deja fuera a las bitácoras personales pero no a las de profesionales o empresas.

Publicado enPropiedad Intelectual e Industrial

20 comentarios

  1. Muy buena y oportuna entrada, como toda la página.
    Esto de las fotos es una lata para quienes alimentamos una bitácora amateur. Yo, cuando participo en un acto, tengo que andar danzando con la cámara, incluso cuando soy ponente para evitar lios de derechos de autor.

    Creo que nos estamos pasando con las meras fotografias, que no deben restringirse, que no son obras, por mucho que algunos fotografos profesionales quieran elevar a esa categoría cualquier foto. Tengo algunas fotos que hice pidiendole a una secretaria o un ordenanza que nos la hiciera, para dejar constancia de una reunión o acto. Y luego la he publicado en un libro o en un blog: ¿no es mia? ¿es del conserje? ¡Por Dios!
    Me resulta dificil poner Foto: Antonio Arias porque «salgo» en la foto, pero no tengo duda que es mia.

  2. Jorge Jorge

    La autoría de la foto en el caso de salir tu es algo un poco difuso. Técnicamente la foto es de la persona que disparó, el conserje, aunque creo que tienes la posibilidad de argumentar que la persona no aportó nada a la fotografía (fue el equivalente de un trípode con temporizador) y que la composición de la fotografía es tuya. Es un punto muy discutido, porque si el conserje cambió la composición de la foto (encuadre, zoom, etc) la foto pasa a ser suya.

    También el concepto de mera fotografía vs. obra artística es muy difuso y se deja a interpretación del juez…

    No creo que una mera fotografía tenga que tener ni mas ni menos protección que un «mero» texto de un blog, por poner un ejemplo. Con los textos no se hace diferenciación de si hay intención artística o no. ¿Porqué? ¿que hace diferente a la fotografía de otras manifestaciones artísticas como la pintura, la escultura, la música o la literatura/poesía?.

  3. Que sea un juez el que tenga que decidir si una foto es una creación artística o no me parece una aberración, no tienen la formación para ello, pero probablemente nadie pueda, pq el arte es algo imposible de definir y aún más de medir.
    Lo lógico es que todas las fotografías estén protegidas, ya que cada fotógrafo ha aportado su arte y su visión, independientemente de que sea una reproducción de la realidad; ¿acaso hay alguna fotografía que no lo sea?

  4. Francisco Pereiro Francisco Pereiro

    Me gustaría hacerle una pregunta. ¿Si se me ha tomado una fotografía durante un acto público, podría yo utilizar esa foto en mis publicaciones o tengo que pedir permiso a quienes tomaron la fotografía? Gracias.

  5. Francisco Pereiro Francisco Pereiro

    Me gustaría hacerle una pregunta. ¿Si se me ha tomado una fotografía durante un acto público, podría yo utilizar esa foto en mis propias publicaciones o tendría que pedirles permiso a los que la han hecho? Gracias

  6. Jose sanchez Jose sanchez

    Buenos días mi planteamiento es el siguiente se realizó u trabajo fotográfico haciendo un reportaje fotográfico con un ayudante yo prepare todo la ubicación los permisos las auto riza iones todo el vestuario etc hice la foto desde un ángulo y mi ayu dante desde otro ahora me encuentro que mi ayudante ha utilizado esa foto en beneficio propio en un calendario teno derecho ha pedirle algo.
    gracias.

    • Rafael Gómez Rafael Gómez

      Aunque esta entrada es de hace tiempo mi respuesta pùede que ayude.
      Toda sesion que monta un Fotografo , es propiedad Intelectual del fotografo; nunca un ayudante en esa sesion (desde el de Iluminacion, vestuario, maquillaje, etc etc ) tienen ningun derecho sobre las fotos obtenidas durante esa sesión.
      En todo caso al usarse un equipo de trabajo sofisticado Tus fotos estarían dentro de la clasificacion de Obras fotográficas , y las del ayudante como Meras Fotografias (según entendí en el articulo que aqui se exponia); por lo que no puedes exigir nada sobre la propiedad intelectual, pero si por la competencia desleal; al usar tu sesion y trabajo para hacer el suyo sin el permiso explicito de que el las use comercialmente durante 25 años .. (Espero que sea correcto lo entendido).
      Gracias Javier Prenafeta por ilñustrarme con su Articulo ).

  7. Buenos días,
    A mi me gustaría saber si cuando realizas unas fotografías de boda, retocas y montas en un álbum el producto para los novios, tienes derecho hacerte una copia para enseñarlo y así poder captar a otros clientes.
    Un saludo
    Gracias

  8. Ana Ana

    Hola, gracias por compartir sus conocimientos y por el fantástico artículo. Sobre este tema me surge una duda, si encargo un reportaje con mi familia (incluidos menores de edad) a una fotógrafa profesional, entiendo que las imágenes son propiedad de la fotógrafa, pero significa ello que yo no puedo darles el uso que quiera? por ejemplo, publicar alguna imagen en internet o calendario sin ánimo de lucro?
    Saludos

  9. Artemisa Artemisa

    ¿Tenemos que ir a pedir el carnet de artista a un juzgado a criterio de un juez?

  10. Julián Robles Julián Robles

    Si los derechos de explotación de una mera fotografía prescriben a los 25 años de su toma, ¿por qué la fototeca nacional, museos y agencias exigen una cuota por usar las fotografías que forman sus colecciones, cuando éstas tienen más de cien años?

    ¿Podría usar fotos de pioneros de la fotografía como Laurent sin abonar a la fototeca nacional lo que piden por usarlas, pues al ser depositaria de las mismas considera que son suyas?

    ¿Podría transformar una mera fotografía y registrarla a mi nombre?

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  12. joao M. Frazao Carneiro de Almeida joao M. Frazao Carneiro de Almeida

    Hola , soy fotógrafo profesional y me dedico mas que todo a la fotografía subacuatica utilizando sofisticado fotográfico y de iluminación. Me gustaría de saber se mis fotografías están protegidas por la ley de derechos de autor .Gracias

  13. Anh Anh

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