La Comisión Europea hizo públicas ayer las conclusiones de su última encuesta sobre uso de los servicios de itinerancia (roaming) en Europa. En general, pese a los esfuerzos de la Comisión, los precios siguen siendo injustificadamente altos y muy desiguales en el mercado común, lo que justifica una nueva intervención. Además de investigar posibles comportamientos anticompetitivos, la Comisión propuso un reglamento (pdf) para frentar dichos precios y garantizar la información de los consumidores. Se fijan límites de precios de los servicios al por mayor (el doble o triple, según la categoría, de la tasa media de los operadores europeos con peso específico en el mercado), así como para servicios minoristas, que será el 130% de los límites anteriores para mayoristas. Se prevé la aprobación de la nueva regulación para verano de 2007, así que en principio, de acuerdo con el reglamento, dichos límites de precios deberían ser efectivos hacia febrero de 2008.
En cuanto a la información para los usuarios:
- Cada proveedor de origen facilitará a todos sus clientes itinerantes que lo soliciten información personalizada sobre las tarifas al por menor aplicables a la realización o recepción de llamadas por dichos clientes en el Estado miembro visitado.
- El cliente podrá efectuar tal solicitud a través de una llamada vocal móvil o mediante el envío de un SMS, en ambos casos a un número designado a tal efecto por el proveedor de origen, y podrá optar por recibir la información durante el curso de la llamada o mediante un SMS (en este último caso, sin demoras injustificadas).
- El servicio de información mencionado se deberá facilitar de forma gratuita, tanto en lo que se refiere a la petición efectuada como a la respuesta recibida.
- La información sobre precios personalizada a que se refiere el presente artículo consistirá en las tarifas aplicables, dentro del plan de precios del cliente itinerante en cuestión, por la realización y recepción de llamadas en cualquier red visitada del Estado miembro en el que el cliente efectúe su itinerancia.
- Los proveedores de origen facilitarán a los clientes nuevos en el momento de abonarse una información completa sobre las tarifas de itinerancia aplicables. Proporcionarán igualmente a sus clientes con carácter periódico información actualizada sobre las tarifas de itinerancia y, además, siempre que se produzca una modificación sustancial de las mismas.
En España, según el Eurobarómetro, el uso del móvil cuando vamos al extranjero es inferior a la media europea, aunque no parece que los precios (que no son altos en comparación con el resto) tengan mucho que ver ya que somos los más desinformados.
Fuente: Special Eurobarometer nº 269
He tenido un problema con las llamadas en el extranjero. Compre una tarjeta internacional y realice las llamas desde la misma, descontandome la llamada de la tarjeta. Cuando llego a españa cual es mi asombro que veo una factura exagerada del movil, resulto que la compañia me habia cobrado todas las llamadas que se me descontaron de la tarjeta. ¿Es esto legal? ¿Puede recurrirse con posibilidad de anulación o descuento en las llamadas? Si alguien puede ayudarme agradeceria mucho que me escribiera al mi e-mail soyhecctor@hotmail.com MUCHAS GRACIAS
Tengo un sistema que realiza una comprobación via GPRS (datos) menos de 10kb por conexión. Al estar en dos países extranjeros, la operadora Vodafone me ha cobrado cada conexión a un mínimo de 100kb (cerca de un euro). La factura ha reflejado una cifra exagerada. Al ponerme en contacto con la compañía, Vodafone defiende que el mínimo que se factura para el rooming de datos es 100kb.
¿No es una ilegalidad la facturación de mas de un 90% de unos datos no consumidos?
Gracias por la respuesta