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La publicidad concursal, ahora en Internet

La Administración Pública nos regala hoy otra muestra de sus grandes conocimientos y compromiso en materia de Internet con un nuevo servicio on-line. La «Sociedad de la Información para Todos y Todas» está siendo una realidad.

El Ministerio es de lo más riguroso al concretar los requerimientos técnicos del servicio:

  • El portal se alojará en Internet en un sitio habilitado al efecto bajo el nombre de dominio registrado publicidadconcursal.es.
  • Será accesible tanto desde el portal del Ministerio de Justicia como desde el portal del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España, y de acceso permanente, público y gratuito. No pongan esa cara que me limito a describir lo que pone la norma.
  • El portal contendrá iconos que permitirán el acceso a la información pública general; la información relevante en materia de protección de datos; la conexión mediante protocolo seguro https con la base de datos del Registro Mercantil; la estadística concursal, y cualesquiera otras informaciones que doten al portal de mayor funcionalidad. Se establecerá una conexión bilateral con el correspondiente portal en Internet del Registro Mercantil Central.
  • De accesibilidad o usabilidad web ni se habla. Atrás quedaron aquellos atisbos que leímos hace poco.

    Los aspectos legales tampoco tienen desperdicio. Se prevé la publicación de información relativa a los concursados y concursos de deudores (identificados por su nombre o denominación, o por el número de autos), de administradores, liquidadores y apoderados inhabilitados (ordenada por apellidos y número de identificación fiscal de las personas afectadas por la calificación del concurso como culpable así como, en su caso, de las declaradas cómplices), y se informará del nombramiento y del cese, por cualquier causa, de los administradores concursales o auxiliares delegados, por orden alfabético de nombres o denominaciones, todo ello según se adelantó en el Real Decreto 685/2005, de 10 de junio, sobre publicidad de resoluciones concursales.

    También entonces hubo una extralimitación, ya que la Ley Concursal simplemente habla de los concursados culpables y la designación o inhabilitación de administradores concursales, lo que no obliga a dar gratuitamente todo lo anterior, pateando así las normas sobre protección de datos. Confío, para el resto de personas físicas, se ocultará cualquier dato personal, tan como se exige legalmente.

    Publicado enAdministración ElectrónicaPrivacidad y Protección de Datos

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