La mayoría de las Administraciones Públicas crean, registran y gestionan sus ficheros como públicos, siguiendo la literalidad de los arts. 20 y ss. de la LOPD. No obstante, no toda la actividad de las Administraciones Públicas se rige por el Derecho Administrativo, y así nos encontramos con que dentro de este concepto amplio existen entes (cámaras de comercio, colegios profesionales, entes públicos empresariales, sociedades mercantiles de capital público,…) en gran parte regulados por el Derecho Privado.
En estos últimos casos, mantener en todo caso el régimen privilegiado de dichas normas no está justificado, pudiendo perfectamente existir ficheros de carácter privado. Las consecuencias son evidentes, al sujetarse dichas Administraciones al régimen de infracciones y sanciones establecido para empresas, asociaciones, profesionales y demás miembros del sector privado, y limitándose sus facultades en cuanto al uso y cesión de los datos.
En el proyecto de Reglamento de Desarrollo de la LOPD, aparcado hasta después del verano y que vendrá a sustituir al actual Reglamento de Medidas de Seguridad, se soluciona en parte este problema al exigir la vinculación al ejercicio de potestades públicas para poder calificar los ficheros como públicos. En cualquier caso, distinguir en cada caso concreto no siempre va a ser fácil.
La revista Datospersonales.org de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid publica en su último número un artículo mío en el que desarrollo esta cuestión.






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