El pasado jueves tuvo lugar la II Jornada sobre Derecho de las Telecomunicaciones en el Colegio de Abogados de Zaragoza, donde gran parte del debate se centró en torno a la implantación de redes WiFi en Ayuntamientos. En principio no supone ningún problema, si nos atenemos a algunas reglas legales, pero ahí están Atarfe, Puenteáreas y otros.
Recapitulemos un poco, para aquellos que no asistieron. La instalación de redes WiFi para dar soporte a accesos a Internet implica, por un lado, el uso del espacio radioeléctrico que, por utilizar estos aparatos frecuencias de 2.4 GHz ó 5 GHz, frecuencias de uso común según el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias y designadas para aplicaciones de este tipo, no requiere la solicitud de título habilitante alguno. Pueden instalarse redes WiFi libremente, siempre que se utilicen aparatos homologados y que emitan con una potencia no superior a 100 mW PIRE.
Ahora bien, por lo que respecta a facilitar el acceso a Internet, es necesario, tras la Ley General de Telecomunicaciones de 2003, una notificación previa a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, acompañando una descripción técnica del proyecto y de las actividades que se van a desarrollar.
Los problemas en el caso de Ayuntamientos se debieron, en parte, a que no habían siquiera notificado el inicio de sus actividades a la CMT y, sobretodo, a la gratuidad del servicio, cosa que, en muchos casos, se sigue realizando. Lo primero es de fácil solución, y entiendo necesario salvo en los casos de autoprestación.
Lo segundo es más complicado. La Ley admite, con recelos (se definen los servicios de comunicaciones electrónicas como los prestados, por lo general, a cambio de una remuneración…), la posibilidad de que estos servicios sean gratuitos. En caso de Administraciones Públicas, la ley además especifica que ello se deberá realizar con arreglo a los principios de neutralidad, transparencia y no discriminación, pudiendo además la CMT imponer condiciones especiales que garanticen la no distorsión de la competencia.
Con base en esto último (asunto LOCALRET), la CMT no permite que los Ayuntamientos ofrezcan acceso a la red de forma gratuita. Esto habría que aclararlo, sí que se permite el acceso a Internet de forma gratuita, pues actualmente ya nadie paga por esto, si bien lo que no se acepta que sea gratuito es el uso de la red que da acceso a Internet.
La prestación de servicios y explotación de redes de comunicaciones electrónicas -no estamos hablando aquí del servicio universal de acceso a Internet, sino de un acceso de valor añadido en banda ancha- no puede considerarse un servicio público ni se trata de una competencia municipal según la Ley de Bases de Régimen Local (artículo 25), así que no cabría una financiación por medio de tasas o con cargo a fondos públicos. En consecuencia, el Ayuntamiento debe operar en el mercado como un agente económico más, debiendo financiarse por medio de los rendimientos de la explotación de la misma en régimen de libre competencia.
Soy consciente de que esto no gusta. Electoralmente es muy vendible dar Internet gratis a los vecinos de un pueblo y los usuarios están encantados, por supuesto, pero mucho hemos avanzado en la liberalización de las telecomunicaciones (que todavía no existe) como para ahora cargarnos a la competencia y que Telefónica, que puede aguantar grandes chaparrones, vuelva a quedar en situación de monopolio.
Suelo poner el ejemplo del gimnasio. Imagínense que Uds. deciden abrir un gimnasio en un pueblo. Los tiempos de Voody Allen quedan lejos, ahora se practica el culto al cuerpo, así que parece una buena idea. Se lían la manta a la cabeza, piden un crédito al Banco, buscan y acondicionan un local, contratan gente, etc., y, ya abierto el gimnasio, el Ayuntamiento decide que hay que promover la salud, así que ofrece clases de gimnasia de mantenimiento gratuitas a los vecinos. Lógicamente el servicio que ofrezcan Uds. será más variado y, probablemente, de mayor calidad, pero indudablemente perderán parte de sus clientes. Incluso aunque el Ayuntamiento decidiera cobrar por el servicio, debería hacerlo a un precio de mercado para hacer posible que existiera libre competencia, que debe soportar unos costes que aquél no tiene.
No creo que esto sea un tema legal. Quizá de política económica. El dinero público puede financiar las infraestructuras (la instalación de la red), pero la explotación es una actividad mercantil que debe corresponder a las empresas. De todos modos, entiendo que podría admitirse, en caso de que ningún operador estuviera dispuesto a ofrecer ese servicio en un determinada localidad (lo que podría comprobarse fácilmente convocando un concurso público), que el Ayuntamiento decidiera subvencionar su coste.
PD: Otros comentarios sobre la charla en Agrifonte.






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