El avance de las nuevas tecnologías también ha facilitado el desarrollo de nuevas formas de delincuencia. Habitualmente se conocen como delitos informáticos, en la medida en que intervienen, de un modo un otros, medios informáticos, como instrumento o como fin u objetivo.
El Código Penal, reforzado tras sucesivas reformas, establece tipos delictivos específicos relacionados con la informática y las telecomunicaciones, como la utilización de terminales de telecomunicaciones sin autorización de su titular (intrusismo informático), la mera posesión de medios destinados específicamente a suprimir o neutralizar cualquier dispositivo técnico de protección de programas de ordenador o de obras literarias, artísticas o científicas, el descubrimiento y revelación de secretos de empresa o datos de carácter personal, el apoderamiento de documentos electrónicos o soportes para la realización de lo anterior, la interceptación de las telecomunicaciones, o la producción de daños en equipos o material informático.
Junto a lo anterior, las nuevas tecnologías pueden utilizarse para cometer otras conductas ya contempladas en la ley, como amenazas, coacciones, injurias o calumnias, suplantación de la personalidad, defraudaciones, infracciones contra la propiedad intelectual (reproducción, plagio o distribución, con ánimo de lucro, de obras) o delitos contra la intimidad y la propia imagen.
La persecución de estos delitos puede resultar compleja, tanto la identificación y enjuiciamiento del infractor como la obtención y presentación de pruebas, por lo que es necesario contar con un especialista en estos casos.