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Contratación y Comercio Electrónicos

Con carácter general, al comercio electrónico se le aplica la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (Ley 34/2002, de 11 de julio), cuyo ámbito de aplicación es tan amplio que prácticamente toda empresa o incluso particular (siempre que ello le reporte un beneficio económico), por el hecho de tener una página web ya debe cumplir una serie de obligaciones.

No obstante, la compraventa o prestación de bienes y servicios a través de Internet, en cuanto contratación a distancia y, a menudo, con consumidores, se sujeta asimismo a la restante normativa que regula el comercio, la publicidad, el mercado, las condiciones generales de la contratación o la protección de los consumidores.

Lo anterior supone un cúmulo de obligaciones que, en muchos casos, por la generalidad de la normativa o por su falta de previsión, deben ajustarse al ámbito de Internet. Todo ello se complica, además, si tenemos en cuenta que en este tipo de contratación el mercado es, en principio, mundial.

En este sentido, ofrezco un servicio especializado para asesorar y orientar a las empresas en las siguientes cuestiones:

  • Adecuación de la empresa y sus procesos a la normativa aplicable a los servicios de la Sociedad de la Información.
  • Adecuación del proceso de compra a la normativa vigente.
  • Elaboración y revisión de condiciones de la contratación y demás documentación del sitio web (aviso legal, condiciones de uso, política de privacidad,…)
  • Asesoramiento en comercio internacional a través de Internet.
  • Análisis de Riesgos, en términos de responsabilidad civil o penal por daños que puedan generarse por productos defectuosos, contenidos del sitio web, enlaces, frames, proveedores de servicios,…
  • Asesoramiento en materia de fiscalidad de las transacciones a través de Internet.
  • Medios de pago en Internet.

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