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Delitos y otros ilícitos cometidos a través de Twitter

Las recientes noticias a propósito de regular la actividad que se desarrolla en Twitter obligan a retomar algo de cordura. Vaya por delante que las medidas que se plantean van dirigidas hacia los usuarios, no veo que el Ministerio de Interior vayan a plantar cara a la empresa que gestiona esta red social, que sería lo propio.

Todo ello a pesar de que Twitter Inc. es un prestador de servicios de la sociedad de la información con establecimiento permanente en varios países de Europa y, en concreto, en España, por tanto sujeto, al menos, a las previsiones de la LSSI. Y como intermediario debería colaborar en el bloqueo y eliminación de contenidos ilícitos, poder ser sancionado en caso de incumplimiento de dichas medidas e incluso declarado responsable. El mismo criterio del TJUE en el asunto C-131/12 contra Google debería servir como ejemplo.

Pero no se trata de eso, sino de tratar de poner freno a los comentarios de sus usuarios todo ello a golpe de sucesos mediáticos. Al furor reformista de las redes sociales se acaban de apuntar las asociaciones antitaurinas, así que antes de reformar la ley y que todo colectivo reclame su parcela en el Código Penal, deberían hacerse una serie de reflexiones.

 

1. El Derecho no resuelve todos los problemas de la vida

Las normas jurídicas son sólo una parte de las normas que rigen las conductas de los ciudadanos. También están los usos sociales, el mercado o la técnica (como decía Lessig). Eructar, levantarle la novia a un amigo o llevar calcetines blancos con mocasines podrán merecer un reproche social, pero son ajenas a las leyes.

El Derecho Penal es más restringido, y debe castigar sólo las conductas más graves. No cualquier ofensa es delito o falta, y además exige otros elementos que hay que considerar, como la intencionalidad.

Por tanto, hay que valorar primero si la conducta o el problema que se plantea debe regularse conforme a Derecho, o hay otras vías más idóneas.

 

2. Comprender el contexto de Internet y la tecnología como paso previo a abordar cualquier regulación legal

Internet es un espacio o canal donde se pueden perpetrar los mismos delitos y realizar las mismas conductas que en el medio físico, y no debería tener una regulación distinta. Un mismo insulto será o no delito o falta independientemente de dónde se haya cometido, al igual que una estafa, unas coacciones o un acto de acoso. Twitter, en este caso, es el medio que proporciona difusión o publicidad a los actos y el lugar del crimen, nada más.

Muy pocos delitos son realmente informáticos o tecnológicos, quizá únicamente la fabricación, importación, puesta en circulación o uso de herramientas para neutralizar o suprimir medidas de protección de obras de propiedad intelectual. La vulneración de sistemas informáticos se reconducen a un delito de daños y/o descubrimiento y revelación de secretos, la interceptación de las comunicaciones sean cartas o transmisiones por redes de comunicaciones electrónicas tienen la misma pena, y los delitos contra la propiedad intelectual, por citar algunos ejemplos, están delimitados ya por referencia a la Ley de Propiedad Intelectual.

Antes de crear nuevas figuras también habría que analizar si ya encajan en la normativa actual, y en todo caso adaptarlas a nuevas variantes o formas de comisión, mejorar su prevención, investigación o persecución, sin entrar en demasiados detalles para acotar casos concretos. Son los jueces quienes aplican la ley a situaciones específicas.

De lo contrario tenemos chapuzas a medida como, en la futura reforma, la penalización de la actividad consistente en gestionar una web que facilite el acceso a obras ofrecidas ilíctamente, de forma significativa, manteniendo  y actualizando los contenidos, en particular con listados ordenados y clasificados de enlaces, llevando a cabo una labor de control o supervisión o colaborando con los terceros que proporcionan los enlaces, todo ello con ánimo de lucro, directo o indirecto.

Precisiones de ese calibre lo que facilitan es que el objetivo pueda escapar del alcance de la norma aplicando unos pocos cambios a su conducta.

 

3. No es recomendable inventarse delitos

Crear un perfil de otra persona en Twitter no supone suplantación de personalidad. El delito de usurpación de estado civil consiste en hacerse pasar por otro, no para un acto concreto, sino con reiteración y permanencia y, en especial, para usar los derechos y acciones de la otra persona (cobrar su pensión, conducir con su carné, votar en unas elecciones…). El delito de uso de nombre supuesto desapareció con la derogación del Código Penal de 1973, y además la suplantación tiene que ser a una persona viva (los fallecidos no tienen estado civil). Otra cuestión será que las conductas que haga el suplantador afecten al honor, intimidad, propia imagen o privacidad del perjudicado.

Ensalzar un delito sólo es punible en relación con actos de terrorismo. En el resto de situaciones, la apología es delito (art. 18.1 del Código Penal) cuando consista en un elogio o alabanza realizada públicamente que suponga una incitación idónea para que otro comenta un delito. Por tanto, el simple aplauso por la muerte de alguien es rastrero, pero no es delito, pues para serlo el comentario debería ser suficiente para que existiera una situación de peligro para un vivo.

Probablemente no exista ni una sola condena por el delito del art. 18.1 del CP, al menos yo no la he encontrado. Mucho me equivoco, o los casos que estamos viendo en prensa estos días terminarán en agua de borrajas. Se detiene a los jóvenes, se les da un susto, se arrepienten y con que sirvan de ejemplo será suficiente.

No obstante, ridiculizar o burlarse de los dogmas, creencias o ritos de una confesión religiosa, públicamente, con ánimo de ofender, es delito. Debe tenerse en cuenta especialmente la intencionalidad, que viene a ser desprecio en estos casos, por lo que no sería punible en principio si se hiciera con sentido del humor. Importante, se exige que se trate de confesiones religiosas debidamente inscritas como tales en el Ministerio de Justicia, no protege a los «pastafaris» ni a la iglesia maradoniana.

Las manifestaciones de odio, discriminación o violencia por pertenencia a una raza, religión, sexo, orientación sexual, enfermedad o minusvalía están penalizadas si constituyen provocación, pero también como injurias graves.El art. 607.2 del CP  permite perseguir la difusión de ideas o doctrinas que nieguen o justifiquen el asesinato, agresión o cualquier otra lesión contra los colectivos anteriores, aunque son normas muy mejorables.

La reforma del Código Penal que se está tramitando amplía considerablemente la persecución de los llamados «delitos de odio» a quienes lo fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente (sin exigir que sea una provocación), a quienes nieguen, trivialicen gravemente o enaltezcan los delitos de genocidio o contra grupos o personas por razón de su pertenencia, o a quienes lesionen su dignidad con acciones de humillación, menosprecio o descrédito, entre otras conductas. Entiendo con ello se dará respuesta a muchas de las lamentables situaciones de desprecio hacia determinados  colectivos.

 

Bonus track: Brevísima casuística de injurias o amenazas

En un ejercicio meramente ilustrativo, y sin que ello constituya asesoramiento legal, ni por supuesto, una incitación, auxilio o aprobación de actos ilícitos, veamos unos ejemplos rápidos. Para mayor claridad seré explícito, doy por sentado que el lector es una persona adulta, y me centraré sólo en injurias y amenazas, creo que lo más habitual en redes sociales y en Internet en general.

La jurisprudencia clásica es más entretenida. Afirmar que una persona es ligera e informal en sus acuerdos (STS 4 marzo 1875), las palabras «bribón», «pillo» y «tunante» (STS 27 febrero 1883) o expulsar, sin motivo, del baile a una joven (STS 15 diciembre 1902), constituyeron en su momento injurias, lo cual muestra que las ofensas deben valorarse de acuerdo con el realidad y contexto social del momento.

Actualmente los principios son los mismos, la ofensa debe lesionar el honor, por lo que es relevante el contexto y tono de la palabra, y requiere obviamente una intencionalidad. Igualmente, la amenaza debe ser de un mal que constituya delito, y además ser suficiente para que suponga un temor para la víctima. Si se la toma a chirigota o ni se lo cree, no habría delito.

Pese a la riqueza del lenguaje, la casuística que recogen los tribunales no es tan amplia como pudiera parecer.

  • Constituyen injurias (leves en todos los casos), las expresiones «zorra», «puta», «hijo de puta», «guarra», «cabrón», «subnormal», «maricón» o el acto de escupir a la cara y similares. Entiendo que son casos bastante claros y que tampoco hay que agotar las posibilidades, que luego detecto visitas en la web por cosas raras. También lo son las ofensas al físico mencionando el rasgo que sea con el complemento «de mierda».
  • Igualmente parece ser son injurias leves adjetivos que estarían en una zona más gris, como «sinvergüenza», «desgraciado», «gilipollas» o «rabalera».
  • No constituyen injurias las menciones a defectos físicos en general, salvo que supongan, en su contexto, violencia doméstica. Otra cuestión será que en la revelación de ciertos datos personales podamos ver una cesión no autorizada  (lo mismo revelar la condición sexual de una persona cuando no sea ofensa). Que una declaración no sea castigable penalmente no quiere decir que no pueda perseguirse por otra vía si, por ejemplo, afecta al honor o imagen de una persona. Tampoco es injuria la fórmula «métete [añádase cualquier objeto mueble o semoviente] por donde te quepa».
  • Se califican como amenazas los clásicos como «te voy a matar», «te voy a partir la cara», «tienes los días contados» o incluso «te espero en la calle».
  • No son amenazas, por otro lado, un «vas a acabar mal» o «te voy a meter la cámara por el culo», en este último caso precisa la sentencia (para los curiosos, AP Murcia 636/2014) porque no causó temor.

En todo caso tengan en cuenta que absoluciones y sobreseimientos anteriores no garantizan los futuros.

Publicado enDelitos InformáticosJurisprudenciaPortada

8 comentarios

  1. Creo que el mejor y más serio artículo que he leído en estos días.
    Detrás de todo esto hay un componente político de falta de autocrítica y de eliminación de la oposición, criminalizar actitudes que muchas veces no son ofensivas, sólo ofenden al que desconoce la mecánica de Internet.
    Cada vez que sale algo así vuelve el discurso de los límites del humor, ¿hay algo más rancio que ese discurso?

    Pero por otro lado están los detenidos, chiquillos de 19 años, que no son conocedores de cómo funciona internet, y sus amenazas son arrebatos de indignación, sin sustentación real ninguna. Un poquito de cordura.

    Lo que es delito en twitter lo es en mi casa y en la China Popular, bueno allí no, allí ya tienen capado internet de serie.

    Gracias por tu interesante reflexión.

  2. Personalmente me llama mucho la atención, la falta de capacidad de organizar las prioridades por parte de las personas con responsabilidades políticas.
    Con la gravedad del porcentaje de paro en España, y el volumen de fraude por parte de algunos políticos (que tienen el deber de cumplir y hacer cumplir las leyes), se invierten recursos del sistema en cosas que deberían estar en un puesto muy bajo de la lista.
    Creo que hay cosas mucho mas graves e importantes que perseguir los exabruptos que pueda publicar cualquier persona a través de internet.

    Es solo mi modesta opinión.

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