Cada vez es mayor la conciencia de preservar para terceros los bienes y espacios digitales que contienen las comunicaciones, recuerdos, imágenes u otras creaciones de toda una vida.
Hay varios servicios en Internet que gestionan lo que se llama legado o herencia digital, que almacenan los datos de cuentas y servicios en Internet, perfiles y archivos, y que entregan a los beneficiarios en caso de fallecimiento.
En el fondo esto viene a ser un testamento que, como cualquier otro, también puede otorgarse ante notario.
En esta entrada incluyo un modelo de acto de última voluntad, que puede otorgarse ante notario a la vez que hacemos el testamento tradicional. Es de uso libre, siempre que sea sin ánimo de lucro.
Descargar Legado digital ante notario (.rtf)
Instrucciones (importante):
- Este documento, una vez cumplimentado y para asegurar su aplicación, debe llevarse ante un notario para que lo eleve a escritura pública.
- El documento es específico para disponer sobre cuentas de correo electrónico, perfiles y contenidos en redes sociales (Facebook, Tuenti, Twitter y demás), espacios de alojamiento o repositorios como Dropbox y en general otros que señalen, de modo que se transmite la gestión y titularidad de los mismos, así como los derechos sobre los propios contenidos (textos, imágenes, programación, bases de datos…) que incluyan o estén vinculados a los mismos.
- Debe usarse en combinación con un testamento tradicional, en el que se dispongan de los bienes y derechos generales u otros específicos de quien lo otorga, cuidando de no entrar en contradicción con lo dispuesto en el presente, que está limitado a lo señalado en el punto anterior.
- Se necesita crear primero una cuenta en algún servicio que permita gestionar todas las cuentas de los servicios y espacios afectados bajo un solo identificador y clave, que son los únicos que se incluyen en este documento. De este modo, podemos cambiar las claves de las cuentas de correo electrónico, redes sociales, espacios y demás servicios, incluso añadir otros que vayamos creando en un futuro, que quedarán cubiertos por este documento y accesibles bajo el usuario y clave generales indicados en éste, siempre lógicamente que se actualice el documento o listado que los incorpore.
- Como digo, se necesitan hacer dos escrituras distintas, una para el testamento general y otra para las disposiciones específicas para el legado digital, porque si se incorporan en una única se compromenten las claves de acceso incluidas. El testamento se debe abrir y leer en presencia de todos los herederos, que además tienen derecho a copia de los mismos, por lo que al hacerlo en documento aparte para el único beneficiario se preserva que sólo éste, y no todos, tenga acceso a las mencionadas claves.
- De acuerdo con el Derecho civil foral navarro y catalán, este documento puede otorgarse como codicilio, que viene a ser una forma de modificar un testamento previo sin alterarlo de forma sustancial (una especie de addenda). En caso de Derecho Civil común u otros forales o especiales, deberá hacerse como testamento, debiendo señalarse específicamente en el mismo que no es revocatorio del anterior (el testamento general tradicional), que se mantiene. Esto está contemplado en el documento, pero es importante que quede claro a fin de no dejar el otro sin efecto.
- Es un modelo. Por tanto, debe ser cumplimentado y ajustado a las necesidades particulares de cada uno. Entiendo no es necesario un abogado para ello, pero sí aclarar lo que se pretende con el notario, que seguro puede resolver todas las dudas sobre los efectos y consecuencias.
Este documento ha sido probado con anterioridad y aceptado por varios notarios, pero si hay cualquier problema, traba o sugerencia, lo comentamos sin problema. Eso si, cuestiones relacionadas con el documento por favor, no resuelvo online disputas familiares ni problemas de herencia 😉
Interesante artículo, sin embargo tengo una pregunta y una matización que me gustaría aclarar.
Me gusta mucho la idea de un servicio en el que puedan archivarse las claves de acceso, pero desconozco si existe o no dicho servicio, y me gustaría saber más del tema.
La idea de un segundo testamento, por aquello de preservar las claves de acceso, pues de un lado entiendo que cualquier heredero tendría derecho a copia de este segundo testamento (no olvidemos que el legatario no puedo obtener por si mismo la cosa legada, salvo que el causante lo haya permitido), quizá un acta de manifestaciones pudiera ser la clave, y una referencia a ella en el testamento sea la clave, aunque no lo tengo claro.
Personalmente creo que es un campo interesantísimo que habría que explorar, y que sería más que recomendable una reforma legal en la materia.
[…] Prenafeta en este post sobre el Legado digital ante notario defiende el testamento notarial como vía adecuada “para disponer sobre cuentas de correo […]
Enhorabuena por el post, por lo adecuado del tema y por lo razonado de la propuesta.
Un saludo
Francisco, disponemos de una herramienta gratuita para poder gestionar tus claves y cuentas de los lugares que quieras y de ese modo facilitárselos a quien tú decidas una vez ya no estés. Además también puedes organizar tus voluntades, testamento vital o dejar mensajes y archivos de todo tipo.
Todo esto se puede realizar mediante testigos o ante notario, por lo que no hay ningún problema legal para que puedas ceder las claves que quieras.
A continuación te dejamos el acceso a la plataforma de legados digitales para ti y para quien quiera conocer más y utilizarla:
https://tellmebye.com/
[…] El testamento abierto notarial, pese al secreto de protocolo, puede comprometer la privacidad de datos personales, al ser accesible a todo heredero con derecho a copia, como acertadamente expone Javier Prenafeta en su recomendable artículo relativo al legado digital ante notario. […]
Hay una solución más fácil y más segura: Todas las passwords metidos en un archivo word encriptado con Truecrypt 7.1a. La clave del archivo encriptado con 18 dígitos. Los primeros 9 dígitos los conoce el heredero (comunicados en vida). Los siguientes 9 dígitos sabe que constan en el testamento. También consta donde se hallan el archivo y el programa Truecrypt 7.1a El Testamento solo se puede mostrar cuando se acredita la defunción. Aunque el Testamento se haga público tras el deceso, SOLO el heredero será capaz de acceder al archivo encriptado, porque será la única persona que tendrá los 18 dígitos de la password, que es el que contiene la herencia digital. Esto simplifica mucho y a mi criterio es más seguro porque se prescinde de un servicio web que gratuito o no, es un depósito en una website expuesta a que se roben los datos por cualquier hacker.
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