Saltar al contenido

Más allá de la sede electrónica de las Administraciones Públicas

El pasado viernes finalizaba el plazo a todos los entes locales con competencia para imponer sanciones de tráfico para implantar el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico regulado por la Orden INT/3022/2010, de 23 de noviembre, un sitio web de acceso libre para consultar sanciones de tráfico simplemente con el DNI, NIE o CIF. El objetivo del TESTRA es sustituir la notificación de dichas sanciones por medio de edictos o mediante publicación en los diarios y boletines oficiales cuando no se ha podido identificar al interesado en su domicilio o a través de la dirección electrónica vial (por correo electrónico o SMS, previa alta). Hasta la fecha figuran inscritos un total de 345 organismos, la mayoría de Cataluña y País Vasco, lo que viene a ser menos de un 4%. Ello indica el desfase de la Administración Pública española entre los buenos propósitos y la realidad en cuanto al uso de las tecnologías de la información, y hace que nos planteemos qué problemas acarrearán las notificaciones que se sigan practicando como hasta ahora cuando deberían reconducirse al TESTRA.

La previsión de este tipo de notificaciones viene regulada en el art. 12 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, que complementa el art. 59 de la Ley 30/1992. Tenemos varios ejemplos de ello, en especial en materia tributaria, y algunos recordarán la revisión de valores catastrales (metida con calzador en la Ley de Almacenamiento Geológico del Dióxido de Carbono). Estos mecanismos tienen importantes implicaciones en materia de protección de datos, por un lado por la cesión que de los mismos realizan, en el caso que comentaba, los entes locales a la Dirección General de Tráfico, y por otra por la propia publicación de las sanciones en Internet. Algunas cuestiones están resueltas en la DA2ª de la Orden INT/3022/2010, pero por ejemplo se prevé un plazo de publicación de los datos de hasta un año, transcurrido el cual parece ser mantendrán igualmente para acceso por parte del propio interesado o su representante, el Defensor del Pueblo, el Ministerio Fiscal, la Agencia Estatal de Administración Tributaria o los órganos equivalentes de la Administración Autonómica o Local, y los Jueces y Tribunales, sin que se indique lo contrario en caso de prescripción de la sanción o la terminación del procedimiento por cualquier otro motivo.

La Ley 11/2007 regula la figura de la «sede electrónica» como la dirección electrónica cuya titularidad, administración y gestión corresponde a una Administración Pública, que responde de la integridad, veracidad y actualidad de la información que contiene, y que además deberá ser usable y accesible, y cumplir las demás garantías del art. 6 de la Ley. De hecho la Administración no sólo debe proceder a la creación específica de la sede electrónica, sino que debe utilizar sistemas de firma electrónica para la identificación de la misma, de los documentos ofrecidos, y en las actuaciones que en las mismas se lleven a cabo.

Es en torno a la sede electrónica donde las previsiones de la Ley 11/2007 producen sus efectos. Así, tanto las comunicaciones o notificaciones electrónicas, el funcionamiento de los registros electrónicos o todos los trámites que por vía telemática se pueden celebrar con una Administración Pública, se podrán llevar a cabo con plenos efectos jurídicos si se hacen dentro de la sede electrónica. Así se establece en el art. 27.4 de la Ley que «las Administraciones publicarán, en el correspondiente Diario Oficial y en la propia sede electrónica, aquellos medios electrónicos que los ciudadanos pueden utilizar en cada supuesto en el ejercicio de su derecho a comunicarse con ellas», o en el art. 35 que «la iniciación de un procedimiento administrativo a solicitud de interesado por medios electrónicos requerirá la puesta a disposición de los interesados de los correspondientes modelos o sistemas electrónicos de solicitud en la sede electrónica…».

La realidad actual es que, frente a la simpleza de configurar como sede electrónica el o los sitios web que una Administración utiliza para comunicarse con los ciudadanos, nos encontramos con que habitualmente la sede electrónica es, en el mejor de los casos, una porción, espacio o subdominio específico de la web del organismo. En otros, las previsiones de la Ley 11/2007 se omiten, y así existen numerosos sitios y páginas web de la Administración en los que se publican datos personales, disposiciones y actos administrativos, o se permite la realización de trámites al margen de lo que sería una sede electrónica.

La consecuencia de lo anterior podría ser que dichos actos carecieran de validez. Por ejemplo, las notificaciones al Registro de la Agencia Española de Protección de Datos que pueden llevarse a cabo por medio del sistema NOTA al margen de la sede electrónica del organismo, la publicación de ayudas del Ministerio de Industria, también fuera de su sede, o la validez de la información sobre marcas registradas que ofrece la OEPM.

Es decir, frente al planteamiento de la Ley 11/2007, que atribuye la responsabilidad por la información, documentos, trámites y comunicaciones que, por medios electrónicos y cumpliendo las medidas previstas, se ponen a disposición del ciudadano, nos econtramos con que, más allá de la sede electrónica, cualquiera de estos actos ni tendría validez ni generaría responsabilidad para el órgano. Dado que lo último no así, gracias a la Ley 30/1992 básicamente, pese a las exclusiones de responsabilidad, esto me lleva a pensar que en realidad en muchos casos los poderes públicos no han entendido nada de esta regulación, la implementan parcialmente y a su conveniencia, de forma irresponsable y sin plantearse sus consecuencias (en especial, la nulidad de determinados actos).

ACTUALIZACIÓN: Me entero gracias a la estupenda lista de correo de protección de datos de la Universidad de Murcia que la DF2ª del Real Decreto-ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, publicado en el BOE del sábado, se prorroga al menos hasta 2014 la obligación de integrarse en el TESTRA por parte de los entes locales. Mis disculpas por habérseme pasado.

Safe Creative #1205271710729

Publicado enAdministración ElectrónicaPortada

2 comentarios

  1. Creo que no proceden las disculpas porque el diagnóstico final es completamente acertado. Suscribo hasta la última coma de la frase «Esto me lleva a pensar que en realidad en muchos casos los poderes públicos no han entendido nada de esta regulación, la implementan parcialmente y a su conveniencia, de forma irresponsable y sin plantearse sus consecuencias (en especial, la nulidad de determinados actos).» porque empiezo a evidenciar la incorrección técnica en las implementaciones de muchos trámites administrativos. Me he encontrado en mi Ayuntamiento documentos electrónicos que llevan una leyenda legal al margen diciendo «La validez del documento electrónico es identica a la del documento manuscrito» y que no vienen firmados electrónicamente y sólo incluyen un código CSV que luego en su gestor documental no apunta a ningún documento firmado electrónicamente. En fin, los técnicos no se han mirado la legislación y el personal de administración o jurídico no ha asesorado bien a los técnicos. En cualquier caso, por un motivo o por otro, la e-Administración que es una gran oportunidad para la eficiencia y el ahorro en costes lo único que va a hacer es «digitalizar la burrocracia» para seguir haciendo lo mismo pero cambiando el formato.
    Un saludo,

  2. Gracias Javier.

    Coincido, si no arreglamos los problemas de fondo trasladaremos a lo digital las malas prácticas que ya existen en algunos casos. También es verdad que se ha querido ir muy deprisa para ponernos la bandera de pioneros en Administración Electrónica, que formalmente lo somos pero en la realidad se dan palos de ciego. Ahora hay obsesión con usar las redes sociales, por ejemplo, obviando cuestiones de protección de datos, de publicidad institucional o la propia Ley 11/2007 hasta que haya algún conflicto.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *