La reciente sentencia del Tribunal Supremo de 28 de octubre de 2011 resuelve la impugnación del Reglamento 3/2010 sobre reutilización de sentencias y otras resoluciones judiciales, aprobado por el Consejo General del Poder Judicial, instada por parte del grupo de editoriales jurídicas de la Federación del Gremio de Editores, entre otras, Wolters Kluwer, Thomson Aranzadi y Lex Nova.
Dicho Reglamento venía a fijar el marco normativo conforme al cual el CGPJ, a través de su Centro de Documentación Judicial, definía las condiciones de reutilización de las resoluciones de los Tribunales de Justicia, principalmente para que las editoriales elaboraran sus bases de datos, conforme a una licencia o autorización y a cambio de una contraprestación en forma de precio público. Desde la Asociación Derecho en Red hicimos llegar en su día unos comentarios al borrador de Reglamento, que en parte vimos reflejados en el texto final.
El recurso de las editoriales jurídicas se basa, además de la infracción de la Ley de Tasas y Precios Públicos y de la Ley de Defensa de la Competencia, en la falta de competencia del CGPJ para regular esta actividad. Este último motivo es el determinante, pues considera el Tribunal Supremo que, pese a las referencias de la Ley Orgánica del Poder Judicial a las facultades de regulación del CGPJ, no son suficientes para considerar que existe una habilitación legal para esta materia, que sobrepasa las potestades reglamentarias de este organismo, circunscritas al Poder Judicial. En el caso de las sentencias, una cosa es la publicación oficial de las mismas y otra la regulación completa, incluyendo un régimen sancionador, de una actividad privada, como es la reutilización, que afecta a sujetos fuera del ámbito institucional del CGPJ.
Por tanto, se declara nulo y sin efecto dicho Reglamento. La consecuencia de esto es que las editoriales vuelven a una situación sensiblemente mejor que la que había en 1997, cuando el Centro de Documentación Judicial comenzó a funcionar, pues al menos existe la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público, pero sin garantías, seguridad ni cobertura suficiente para utilizar estos documentos. Así, por un lado, los medios de comunicación no podrán publicar sentencias como venían haciendo, pero las editoriales no están sujetas con el CGPJ a ningún contrato, licencia, documento o norma que avale en concreto una situación de facto. Esto tiene implicaciones importantes, ya no sólo porque los límites del Regalmento dejan de existir, sino porque el concepto y justificación de la cuantía que se venía abonando por sentencia nuevamente desaparece.
Para el CGPJ el papelón es considerable, y probablemente no se resolverá pronto ya que no bastaría con expresamente atribuirle competencia sino que debería ser una Ley aprobada por las Cortes Generales la que regulara esta actividad.
Interesantísimo análisis.
¿Sería posible interpretar que subsidiariamente el aplicable el nuevo Real Decreto 1495/2011 al CGPJ en virtud de lo que establece la Ley 37/2007?
Enric
Perdona Enric el retraso en responder. Sin duda se tendrá que echar mano al reglamento de desarrollo de la Ley, pero poco va a salvar ya que las condiciones concretas de uso de las resoluciones judiciales no están contempladas.