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¿Qué puede reclamarse por la avería de Blackberry?

Como otros muchos, yo también he sufrido la incidencia de Blackberry. Según parece, la indemnización que prevé pagar RIM se sitúa entre los 0,30 y 1,5 euros, en función de la cuota que pague el usuario. Pero no tienen por qué conformarse con eso.

Lo primero que hay que tener en cuenta es si el fallo afectó a los servicios propiamente de Blackberry o a todos los de datos. En función de lo anterior, esa indemnización automática que corresponde consiste en un prorrateo de la cuota mensual por el tiempo de interrupción del servicio, tal como informa FACUA, y efectivamente quien debe abonarla, mediante descuento en la factura final, es la operadora si el usuario ha contratado el servicio con ésta, como es habitual, no directamente con RIM. En todo caso, el contrato debería recoger este tipo de indemnización.

Ahora bien, por mucho que lo llamen así, el descuento o abono de la parte proporcional que sea por un servicio no prestado no constituye una indemnización porque no compensa el perjuicio. Resulta obvio que si el servicio no funciona durante tres días, el precio se reajuste.

La indemnización que corresponde en realidad es, por un lado, la que resulte aplicable de acuerdo con los niveles de calidad del servicio que debe hacer públicos el prestador del servicio, en todo caso por el tiempo de interrupción, y que se regula por la Orden ITC/912/2006, de 29 de marzo.

Pero además, nada impide (art. 18 de la Carta de Derechos del Usuario) que se reclamen los daños y perjuicios que se hayan causado de acuerdo con la legislación civil (art. 1101 del Código Civil) y/o de consumidores (art. 128 de la LGDCU). En principio, daños económicos, piensen por ejemplo el incremento del gasto de servicios sustitutivos, como otras conexiones a Internet, teléfono,… o de desplazamiento, en los que hayan tenido que incurrir, o incluso otro tipo de pérdidas o lucro cesante, siempre lógicamente que sea demostrable su estrecha conexión con el servicio de Blackberry y su cuantía.

Y también los daños morales, pues no cabe duda de que en estos tiempos se trata de un servicio de comunicación que para muchas personas resulta básico, y por tanto su simple privación produce un perjuicio que debe ser resarcido de algún modo. Esto es subjetivo y depende del caso concreto, pero en todo caso es procedente.

Para todo lo anterior es recomendable iniciar una reclamación previa al operador, por escrito, y posteriormente en su caso una reclamación por arbitraje de consumo o ante los tribunales. El procedimiento especial ante la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones no es competente para reclamar indemizaciones por daños y perjuicios.

Como «bonus track», un modelo de escrito para iniciar la reclamación (personalizable, como todos).

ACTUALIZACIÓN (14/10/2011): Para aclarar algunas cosas, ya que he leído algunos comentarios que pueden llevar a confusión, hay que señalar que la compensación por interrupción del servicio y la responsabilidad conforme a la Orden de Calidad son de tipo objetivo, por tanto no hay que demostrar ni que el fallo de Blackberry se deba a culpa o negligencia, ni nada parecido. Con que el usuario esté afectado por la incidencia, corresponden estos conceptos. Otra cosa son los daños y perjuicios, que como digo hay que acreditar y es más complicado se concedan.

Respecto a la indemnización por la Orden de Calidad, la regla de cálculo es variable y está en los contratos, pero también se publica en la web de la SETSI (pdf). La interrupción es por el servicio de Blackberry o de datos en general, lo que es un servicio de acceso a Internet, no de telefonía móvil (prueben si quieren, la indemnización para esta última es más elevada).

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Publicado enPortadaTelecomunicaciones

3 comentarios

  1. Ruben (@rvazquezromero) Ruben (@rvazquezromero)

    Siento decirte que no estoy de acuerdo con lo que dices a pesar de que, a la larga hayas tenido razón y haya sido así, me explico. Las compañías de telefonía móvil se comprometen en el contrato a suministrar un acceso al servicio de conectividad a Internet a través de sus lineas, contratando, en función del tipo de terminal, un tipo de servicio determinado (En la actualidad, solo dos, el genérico y el de Blackberrry) y dicha contratación deriva exclusivamente de las características técnicas del terminal.
    En ningún caso las operadoras han incumplido ese contrato toda vez que los accesos a los servicios de conectividad GPRS han estado habilitados en todo momento, cosa distinta es que, una de las características técnicas de un terminal, en este caso, el servicio Blackberry de dichos terminales estén deshabilitadas impidiendo el servicio completo, pero sin que exista por ello, obligación de indemnizar por ello por parte de las operadoras, siendo la responsabilidad exclusiva por parte de la compañía RIM.
    No obstante, como te decía, al final han procedido a abonar, creo que por dos motivos, el primero, por la alarma social generada, el segundo, por lo ridículo del importe y tercero por los acuerdos que parece ser han alcanzado con RIM para ello.

  2. Rubén, simplemente hay que atender al vínculo contractual que genera la responsabilidad. Los usuarios contratan con la operadora el servicio que proporciona un tercero, Blackberry, y por tanto son las que tienen que garantizar el servicio. Piensa que el fallo no es de terminal sino de servicio.

    A parte que no es como dices, no sólo ha dejado de funcionar el servicio de Blackberry sino también el de datos (al menos con Orange ha sido así).

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