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Comentarios a la alternativa a la Ley Sinde

No me cabe la menor duda de que los lectores de mi blog, muchos de los cuales me siguen en twitter, están al corriente del asunto, pero resumo. David Maeztu, abogado, uno de los asistentes a la reunión que convocó Álex de la Iglesia el pasado 30 de diciembre, tuvo una idea para darle una salida a la Disposición Final Segunda de la Ley de Economía Sostenible, conocida como Ley Sinde, que entre otras cuestiones atribuye a la Comisión de Propiedad Intelectual del Ministerio de Cultura facultades para ordenar el cierre de un sitio web que potencialmente vulnere derechos de propiedad intelectual. El sistema ha sido ha sido comentado y criticado, tanto aquí como dentro de Derecho en Red, por el despropósito que supone desde un punto de vista jurídico.

David comunicó su propuesta (luego publicada) a Álex de la Iglesia, que al parecer le gustó, y posteriormente convocó una reunión con Enrique Dans, Julio Alonso y Nacho Escolar para informarles de la misma, que finalmente éstos rechazaron.

El viernes por la noche la noticia se filtró a los medios, presentándose como una propuesta de los internautas, pacto de la industria o consenso PP-PSOE, dentro de una supuesta negociación, tras lo cual salió el nombre de David Maeztu y hubo una fuerte reacción contra él.

Cabe preguntarse en todo este circo, cada vez más marciano, quiénes han sacado partido de la filtración de estos hechos, falseando la realidad, cuya única finalidad ha sido reventar su posible análisis y consideración por quienes pueden cambiar la reforma de la Ley Sinde. Pero con la de intereses que hay en esto, egos desatendidos y representatividades extrañas, las conjeturas se disparan.

Quizá David pecó de excesiva cautela, y sin duda de confianza, al convocar esa reunión. Y pretender que debía someter en todo caso su propuesta a la comunidad de Internautas, buscar esa validación pública antes de hacer nada, publicándola en su blog por ejemplo, creo que es excesivo. Es un ejercicio de prudencia enviarla a quienes puedan valorarla antes que nada, y estudiar si procede siquiera considerarla. En muchos casos las reformas legislativas se cuecen en despachos, con base a criterios estrictamente jurídicos precisamente para no viciarlas con otras motivaciones, sin que esto presuponga un pacto, negociación o conjura política, así que no entiendo esa indignación colectiva.

Sobre el fondo, creo que es una buena propuesta. Desdeluego creo que es la mejor alternativa a la Ley Sinde actual, y las críticas que se le pueden hacer deben partir de la base de que no es una solución para regular los sitios web que incluyen enlaces para la descarga o acceso sin autorización a obras, o para resolver la lesión de derechos de propiedad intelectual en Internet, sino un intento para salvar la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual, rebajando sus atribuciones. De pretenderse lo primero, en enfoque sería totalmente distinto.

El esquema de David configura a la Comisión de Propiedad Intelectual como un organismo que se limita a constatar una lesión o posible lesión por la publicación de enlaces de Internet, a efectos de los arts. 16 y 17 de la LSSI. Expresamente se señala, y esto es lo más relevante de la propuesta, que se considerará que con esta notificación de la Comisión el responsable de un sitio web que incluya este tipo de enlaces tiene ya conocimiento efectivo de que existe una posible lesión de derechos de un tercero, levantando por tanto la exención de responsabilidad de la LSSI. Esto es discutible y es en lo que debería prestar especial cuidado su desarrollo pero, como todo acto administrativo, sería susceptible de recurso.

Conviene señalar, porque es algo que no se ha entendido muy bien, que el régimen de la LSSI no es de atribución de responsabilidad, sino de exención. Esto es, la ley dice que no serán responsables determinados prestadores de servicios si se dan una serie de circunstancias, pero no declara, ni mucho menos, que sean responsables sensu contrario. La LSSI establece (art. 15) que la responsabilidad por estos actos se determina conforme a la la legislación civil, penal o administrativa aplicable. La aplicación de los arts. 13 y ss puede liberar de responsabilidad a un prestador, pero de no ser así habrá que acreditar dicha responsabilidad como en toda reclamación.

Por tanto, la propuesta de David no cambia que haya que acreditar una infracción, una responsabilidad y un daño. Los efectos que podría suponer son, desde mi punto de vista, simplemente disuasorios, pues no es lo mismo que llegue un cease and desist de un despacho de abogados que una notificación de la Administración, pero mantiene que toda acción contra estas conductas se lleve a cabo a instancias del posible perjudicado y por supuesto en un proceso judicial con todas las garantías.

Tampoco altera la configuración del enlace a efectos de la normativa sobre propiedad intelectual, que quizá se podría haber abordado para facilitar las acciones legales contra estas conductas (hasta la fecha con poco éxito), pero no es lo que pretendía pues de quererlo David lo hubiera hecho, y por ello me sorprende las críticas que ha recibido.

En fin, esperemos que, pese a todo, no caiga en saco roto, alguien le eche un vistazo y tenga en cuenta al menos que hay otras posibilidades.

PD: Merece la pena escuchar el podcast de Derecho en Red sobre este tema, y el post de Roberto Yanguas, con el que coincido plenamente.

Publicado enPortadaPropiedad Intelectual e Industrial

3 comentarios

  1. […] Comentarios a la alternativa a la Ley Sinde | Javier
    Prenafeta – Abogado
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    la Comunicación, No me cabe la menor duda de que los lectores de mi
    blog, muchos de los cuales me siguen en twitter, están al corriente
    del asunto, pero resumo. David Maeztu, […]

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