Saltar al contenido

Valoración de las conclusiones del Abogado General del Tribunal de Justicia de la UE sobre el canon digital

Hoy se han publicado las conclusiones del Abogado General del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas a propósito de varias cuestiones prejudiciales en torno al sistema español de remuneración por copia privada -canon-. A estas alturas, la noticia que se ha difundido es que el Abogado General considera que el sistema de canon español es ilegal o, al menos, no conforme con la Directiva sobre Derechos de Autor, aunque entiendo exactamente no es así.

La Audiencia Provincial de Barcelona plantea básicamente al TJCCEE si el sistema del canon español es «equitativo» en el sentido que exige la Directiva.

La Abogado General hace un análisis del sistema de remuneración compensatoria que impone la Directiva en relación con el límite de la copia privada. Y digo impone porque las conclusiones son claras al considerar que el establecimiento de una excepción a los derechos exclusivos de los autores -permitiendo la realización de determinadas copias sin autorización- va ligado necesariamente a la exigencia de una remuneración compensatoria para dichos supuestos. Otra cosa es que dicha remuneración se realice en forma de canon o por otra vía, pero por imperativo de la Directiva necesariamente debe existir, dejando a los Estados Miembros un margen de elección en la forma en que ésta se llevará a cabo, teniendo como límites el justo equilibrio de los intereses de los titulares de los derechos y los obligados a su pago (indirectamente, el usuario final).

En el establecimiento del canon debe tenerse en cuenta el posible daño que pueda suponer permitir dichas reproducciones para los titulares, pero también si éstos reciben retribuciones por otra via, la incidencia de medidas tecnológicas de protección, u otros, y según las conclusiones es admisible que su determinación se realice a tanto alzado, por el presumible uso que por lo común se realiza de los soportes o dispositivos sobre los que recae, pues es imposible controlar o saber de antemano el destino que tendrán, siendo además irrelevante si algunos usuarios no realizan efectivamente copias privadas. Hasta aquí, el canon es correcto en opinión del Abogado General.

Ahora bien, y aquí viene lo trascendente, una imposición indiscriminada del canon a empresas y profesionales no es equitativa en los términos de la Directiva. Y no lo es sencillamente por esa conexión entre canon y copia privada, así que en la medida en que las personas jurídicas no pueden llevarlas a cabo, no debería exigírseles el pago.

En mi opinión, el problema radica no en la determinación del canon, sino en su aplicación práctica. Esto es, el sistema del canon es conforme con la Directiva, pero no su recaudación, que no tiene en cuenta que los aparatos y dispositivos se pueden utilizar para usos distintos de la copia privada.

No obstante esto es lo que adelanta la Abogado General, creo que el sistema español ya permite corregir ese problema. Efectivamente la Orden PRE/1743/2008, de 18 de junio establece la relación de equipos, aparatos y soportes que soportan el canon y su cuantía, sin distinción en cuanto al sujeto ni el uso posterior, pero esta norma hay que interpretarla de acuerdo con los artículos 25 y 31.2 de la Ley de Propiedad Intelectual, de modo que si no se cumplen los condicionantes que motivan la obligación de pago, no se le debe exigir, o bien se debe permitir solicitar su devolución. Por tanto, frente a la presunción legal de que éstos elementos se utilicen mayoritariamente para la realización de copias privadas, en el caso concreto de que se acredite un uso distinto, el canon es improcedente.

Así que, aunque por el tipo de procedimiento el TJCEE no puede entrar a declarar la no conformidad de la normativa española con la comunitaria en este caso, sí debe establecer un criterio para que el tribunal nacional la interprete en este sentido. El reto por tanto será de la Audiencia Provincial de Barcelona, que en la línea de otros procedimientos que abrieron el camino, tendrá una base más sólida para delimitar el alcance del canon y corregir su extensión indiscriminada.

Publicado enJurisprudenciaPortadaPropiedad Intelectual e Industrial

9 comentarios

  1. […] Valoración de las conclusiones del Abogado General del Tribunal de Justicia de la UE sobre el canon… http://www.jprenafeta.com/2010/05/11/valoracion-de-las-conclusiones-del-abogado-general-del-tribunal-de-justicia-de-la-ue-sobre-el-canon-digital – view page – cached Derecho de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, Hoy se han publicado las conclusiones del Abogado General del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas a propósito de varias cuestiones prejudiciales Tweets about this link Topsy.Data.Twitter.User[‘carlostcv’] = {"photo":"http://a1.twimg.com/profile_images/608037132/perfil_normal.jpg","url":"http://twitter.com/carlostcv","nick":"carlostcv"}; carlostcv: “aclarándome las ideas sobre el asunto del canon con el artículo de @javierprenafeta http://bit.ly/93ctpv ” 2 minutes ago view tweet retweet Topsy.Data.Twitter.User[‘javierprenafeta’] = {"photo":"http://a3.twimg.com/profile_images/542214949/twit_normal.jpg","url":"http://twitter.com/javierprenafeta","nick":"javierprenafeta"}; javierprenafeta: “Por fin un post: Valoración de las conclusiones del Abogado General TJCCEE sobre el canon digital http://tinyurl.com/37wdhkk ” 55 minutes ago view tweet retweet Filter tweets […]

  2. Estimado Javier:

    Interesante e ilustrativo tu análisis de las de las Conclusiones de la Abogada General Sra. Trstenjak en relación al "canon".

    No obstante, considero que tu conclusión sobre la conformidad con la normativa europea del sistema de "compensación equitativa" diseñado por la normativa interna española no tiene en cuenta una de las principales objeciones planteadas por la Abogada General y que no es otra que la forma en la que operan las presunciones legales para determinar cuando es procedente la aplicación del "canon".

    En tu opinión, "frente a la presunción legal de que éstos elementos se utilicen mayoritariamente para la realización de copias privadas, en el caso concreto de que se acredite un uso distinto, el canon es improcedente"

    Sin embargo, la opinión de la Sra. Trstenjak en relación a la operatividad de las presunciones legales para que un sistema de "compensación equitativa" sea compatible con la normativa europea son las siguientes:

    1) Es aceptable, y compatible con la normativa europea, en tanto en cuanto permite o facilita la configuración de un sistema de gravamen que utilice un método de cálculo a tanto alzado de la "compensación equitativa" ( ver puntos 91 a 95)

    2) No es aceptable, ni compatible con la normativa europea, cuando amplía el ámbito de aplicación subjetiva y objetiva extendiendo la obligación de compensación a personas distintas de las personas físicas y, por tanto, a supuestos de hecho que no consiste en un a reproducción "para uso privado". (ver punto 98 a 101).

    Es decir, "NO PUEDE PRESUMIRSE que dichos equipos, aparatos y materiales se utilicen para la realización de copias privadas" en el caso de "empresas y profesionales".

  3. Cierto Carlos, no obstante hay que tener en cuenta que el pleito principal y por tanto también las conclusiones de la Abogado General se refieren a un periodo anterior en el que la Directiva no estaba implementada, no a la redacción actual de la LPI. En este sentido, el sistema actual ya permite solicitar esa devolución del canon cuando no proceda.

  4. […] “famoso canon” (recomendando en este caso los comentarios realizados por David Maeztu y Javier Prenafeta), la comentada sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Barcelona desmorona una vez más la […]

  5. Javier,

    Dos comentarios a tu respuesta:

    Ciertamente, el asunto requiere hacer algunas consideraciones sobre qué normas son de aplicación al caso, y, especialmente, delimitar la eficacia temporal de las mismas dado que la normativa interna española vigente fue impactada por la entrada en vigor de una Directiva comunitaria que, por otra parte, exigía ser transpuesta al ordenamiento interno en un determinado plazo.

    De hecho, tanto el Gobierno español como CEDRO solicitaron que se declarase la inadmisibilidad de la remisión de las cuestiones prejudiciales porque, en su opinión, la Audiencia Provincial de Barcelona planteaba la cuestión prejudicial en relación con un litigio al que resulta aplicable la normativa vigente con anterioridad a la adaptación del Derecho español a la Directiva 2001/29 entendiendo que era de aplicación lo dispuesto en el artículo 25 del TRPLI en su versión anterior a la entrada en vigor de la Ley modificatoria 23/2006 y que, por tanto, para resolver el pleito principal no se precisaba conocer los criterios de interpretación del concepto de “compensación equitativa” recogido en la Directiva 2001/29.

    Tanto la Abogada General al resolver la solicitud de inadmisibilidad (apartados 46 a 53) como el propio Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona (FJ Primero) tocan el asunto de la normativa aplicable y la eficacia temporal de las normas, y, además seguro que el tema daría para entrar a reflexionar sobre importantes cuestiones de Derecho Comunitario como la eficacia directa de las Directivas en según qué supuestos y, desde ahí, parece que podría cuando menos discutirse tu afirmación de que el asunto de resolverse únicamente a la luz de la redacción anterior a la Ley 23/2006 que modificó, entre otros, el artículo 25 del TRLPI.

    Por otro lado, y a colación de la anterior reflexión y, volviendo sobre la adecuada operatividad de las presunciones legales de los sistemas diseñados por los Estados miembros para establecer la “compensación equitativa” (en caso de que el TJUE asuma las Conclusiones de la Abogada General), no tengo yo tan claro que el sistema actual español permita solicitar la devolución del canon al menos en la redacción literal del apartado 7 del artículo 25 TRLPI remitiéndome en este punto a lo expuesto por el ponente del Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona en los dos últimos párrafos del Fundamento Jurídico Primero.

    (Auto http://derecho-internet.org/svn/procedimientos-libres/canon/trunk/resoluciones/formato-pdf/2008-09-15_auto_ap-barcelona-s-25_canon.pdf)

  6. […] esta opinión en el marco de la farragosa legislación española y comunitaria: Javier Prenafeta: Valoración de las conclusiones del Abogado General… y Del derecho y las normas: El canon ante el Tribunal de Justicia…. Sin embargo, un […]

  7. Este tema viene a ser como si el Ayuntamiento de Madrid te cobrase
    el IBI, incluyendo la recogida de basuras, y luego te cobrase otro
    impuesto por recogida de basuras… En fin, ante la duda, pagas…
    y luego ya hablamos si tenías o no que haber pagado.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *