Este fin de semana me ha dado por leer las 70 páginas del informe de la Agencia de Evaluación y Calidad sobre el sistema de gestión coletiva de derechos de propiedad intelectual (pdf), de diciembre de 2008 pero difundido no hace mucho. No se ha comentado por quienes acusan a las sociedades de gestión de servir a los intereses de una minoría, o simplemente de robar, aún cuando se pueden extraer datos interesantes y no salen bien paradas del todo.
A modo de resumen, las sociedades recaudan los derechos de explotación de las obras que sus asociados les encomiendan gestionar por contrato, junto con otros que se les atribuyen por ley (en España el canon, pero varía en otros países). Es importante señalar que el 18,71 % de la recaudación total procede del canon, que corresponde a un colectivo indefinido (autores, editores, productores de fonogramas o videogramas y a los intérpretes y ejecutantes de éstos), no necesariamente a sus socios. Del bruto se descuentan los gastos de administración y gestión, y los fondos destinados a actividades asistenciales a favor de sus socios, promocionales y de formación.
Deducido lo anterior, se identifican los titulares y se efectúa el reparto. El porcentaje que no se llega a identificar (se desconocen los titulares o no se les puede localizar) ni, por tanto, a repartir, es variable. Mientras que es inexistente en VEGAP o DAMA, reducido en AGEDI (4%), llega hasta el 19% en caso de AIE, resultando un promedio del 13,65%. Los plazos de prescripción de la acción para reclamar de los posibles titulares debería ser de 15 años (art. 1964 del Código Civil), si bien sólo CEDRO y DAMA lo aplican. El resto, dependiendo de las circunstancias pueden aplicar plazos de tres o cinco años también, sin que se sepa muy bien por qué ni a AEVAL le sorprenda demasiado (aunque recomiende al final una regulación específica). El destino de esas cantidades suele ser la cuenta de resultados de la entidad (beneficiando a los socios), AGEDI y EGEDA lo reparten entre sus miembros, y DAMA directamente las integra en su patrimonio.
La AEVAL considera en general adecuado el sistema, alegando una falta de regulación específica y que al fin y al cabo se hace de acuerdo con las normas internas de la entidad correspondiente. En varias ocasiones se comenta su carácter mutualista, beneficiándose los titulares que menos recaudan según el informe. Resulta curioso cuando el sistema es proporcional y objetivo, sin que se aplique ninguna corrección precisamente para que soporten dichos costes o descuentos quienes más beneficios obtienen, lo que sería lógico dada la enorme asimetría existente en la industria. Junto a la media y la mediana, se echa en falta la desviación típica.
A modo de ejemplo, extraído del informe, las diez producciones escénicas españolas más importantes recaudaron el 51,5 % del total de lo recaudado por el teatro español. Las cinco primeras compañías discográficas concentraban el 90,2% del mercado discográfico español. Solo el 8% de las 1.686 películas exhibidas en España lo fueron en más de quinientas salas de proyección. Las diez películas más exhibidas concentraron el 24% de la recaudación y de los espectadores totales en España. Las cinco primeras distribuidoras cinematográficas contaban con el 70% de los espectadores.
No obstante, creo que las recomendaciones finales son adecuadas y que el informe da muchas posibilidades. Me parece muy interesante la propuesta de un Plan de Contabilidad específico, lo que podría establecer una regulación de los ingresos y sus correspondientes destinos, la publicidad y depósito de sus cuentas y la consolidación con las de sus entidades participadas o dependientes, sobre las que la AEVAL no entra.
Es innegable que las sociedades de gestión representan básicamente a sus miembros, pero la gestión colectiva obligatoria las convierte en deudoras frente a los autores y titulares de los derechos en general, sean socios o no, lo que parecen descuidar y, visto lo visto, se está volviendo contra ellos.
Me interesa conocer más sobre la evaluación de la gestión
colectiva, toda vez que estoy desarrollando un tema de tesis de
maestría en derecho publìco para modificar la ley de derechos de
autor en Costa Rica. Es interesante conocer eventuales problemas de
esta gestión con el fin de prevenirlos en el proyecto de ley.
Muchas Gracias