Fuente: www.boe.es
La Gazeta nació en 1661 como periódico de información general, pero no es hasta 1762 cuando pasa a imprimirse por la Corona, convirtiéndose en un medio oficial. Su estructura y contenidos han ido ampliándose hasta ser actualmente la publicación que recoge la normativa estatal (y otros actos), que a partir de entonces será obligatoria.
El desarrollo de las tecnologías de la información y la comunicación ha llevado a que la versión en papel caiga en desuso frente a la electrónica, pese a que hasta la fecha la única oficial y auténtica era la primera. El Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya fue pionero en reconocer la validez de la versión electrónica en la Ley 2/2007, del 5 de junio y en eliminar el papel a partir del 1 de enero de 2008, pero en el caso del BOE la Disposición Final Segunda de la Ley de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos estableció como fecha clave el 1 de enero de 2009.
El nuevo BOE se rige por el Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, que renueva el procedimiento de publicación (provisionalmente se seguirán mandando en papel a efectos internos por parte de los organismos emisores) e incorpora, como no podía ser de otra forma, firma electrónica avanzada, cuya autenticidad e integridad del documento puede ser verificada en la propia web.
Echen un vistazo al manual para la instalación del certificado tanto en el navegador como en Adobe Reader y especialmente al Aviso Legal donde se establece el nuevo carácter de la edición electrónica del BOE.
Los ejemplares en papel no mueren del todo en realidad, pero el pasado 19 de diciembre se publicó la supresión de los precios de venta y las suscripciones al BOE y al BORME, que sigue el mismo destino, así que de ahora en adelante sólo se reservarán algunos ejemplares para su conservación, custodia y a efectos del depósito legal.
Sin duda un cambio trascendental e histórico.
Por cierto, no crean todo lo que dicen aquí (imagino una errata): Las copias impresas del pdf no tienen ningún valor jurídico.
Más vale tarde que nunca. Ahora que vayan tomando nota el resto de boletines oficiales.
Es curioso, aun cuando se trata de un necesario e importantísimo avance, ahora que he visto la noticia, me entra una cierta nostalgia por aquél montón de boletines que tenía encima del despacho y que desprendían un holor muy particular.
[…] Javier Prenafeta (jprenafeta.com) […]
He tenido dos sorpresa.
Una, en negativo. ¿Firma electrónica avanzada? En fin, que un servicio tan crítico con la transcendencia del BOE quede en manos de un PSC cuyos sistemas y procedimientos no necesitan ser conformes a ETSI TS 101 456 (PSC certificados reconocidos)…
Otra, en positivo. Aunque nada se exige ni en la Ley 2/2007 ni en el Real Decreto 181/2008, se ha decidido hacer uso de servicios de sellado de tiempo, tal y como habilita el artículo 4 de la Ley 59/2003.
Salu2
Corrijo. La referencia era a la Ley 11/2007 y no 2/2007.
Y además me contradigo en la afirmación sobre no exigibilidad de sellado de tiempo. Sí que creo que, por la importancia del BOE en cuanto al momento de entrada en vigor de las normas, le es aplicable el reuerimiento de referencia temporal, léase sellado de tiempo, del artículo 29.2 Ley 11/2007.
Salu2
Estoy contigo deincognito, debería llevar sellado de tiempo. Bien visto.
Javier,
Las copias electrónicas del BOE en pdf vienen provistas de firma electrónica avanzada y sellado de tiempo, lo cual las hace oficiales y auténticas (art. 11.2 Ley 11/2007, art.s 3.1 y 12.1 Real Decreto 181/2008 y art. 29.2 Ley 11/2007).
Ahora te corrijo a tí ;-p
Las impresiones de las hojas del pdf tienen validez, dado que incluyen el CVE como medio de verificación de autenticidad requerido por el artículo 30.5 Ley 11/2007.
http://www.boe.es/diario_boe/preguntas_frecuentes/cve.php
Hale, ya tenemos empollado uno de los miles de temas candentes de esta norma.
Un saludo
Pues no sé si me convences del todo, o no me expliqué bien. La copia en papel tiene validez (a efectos prácticos) si coincide, tras su cotejo, con la electrónica a partir del CVE, pero eso no la convierte en oficial ni auténtica sino en fiable.
Quiero decir, es como cualquier versión incluida en un libro o web, serán útiles en la medida en que se correspondan exactamente con la versión oficial.
Javier,
Aclarado.
Aún así, siendo posible el cotejo copia papel-documento electrónico, cierto que las copias en papel no son oficiales, pero sí serán auténticas como dice expresamente el artículo 30.5 de la Ley 11/2007. Y de ahí la validez a efectos prácticos.
Salu2
Javier,
Quizás esto ayude.
Art. 46.2 LRJPAC "Las copias de cualesquiera documentos públicos gozarán de la misma validez y eficacia que estos siempre que exista constancia de que sean auténticas"