Los días 25, 26 y 27 de este mes se han celebrado en Madrid el Foro Internacional de Contenidos Digitales y la Conferencia Internacional sobre los Derechos de la Propiedad Intelectual en el Entorno Digital. El jueves además fue la presentación del libro «La empresa en la web 2.0», de Javier Celaya, en la que volvieron a salir las implicaciones sobre privacidad en las redes sociales.
Ha sido agradable porque me he encontrado con conocidos y hablado con gente nueva, pero en cuanto al contenido en sí, teniendo en cuenta que he asistido básicamente a la conferencia, mucho más jurídica, creo que podría haberse profundizado mucho más y ser realmente un avance, que al menos yo no he visto.
La perspectiva y actitud de la industria siendo la misma que años atrás, sin que parezca haya habido una evolución. Esto es, el fenómeno de la piratería, entendida como la descarga de contenidos sin autorización por parte de los respectivos titulares, sigue siendo la causa básica de la crisis del sector musical y audiovisual. Las soluciones o respuestas ante esto son la reforma del marco legal actual para facilitar la persecución de estas conductas ilícitas, la educación o sensibilización de la sociedad y el establecimiento de alternativas legales al P2P. Nada nuevo, como ven.
Las campañas de sensibilización generan un efecto contrario al pretendido, y probablemente el discurso debería ser otro. De todos modos, el revanchismo es difícil de combatir, y si ambas partes falsean la situación, los usuarios tienden a ganan aunque sólo sea por número.
Sobre las alternativas al P2P, puede decirse que realmente no ofrecen lo mismo (por las limitaciones del DRM) o que el precio sigue siendo excesivo. Acepto lo primero, que se podría compensar con la mayor calidad.
El problema es que sólo un 4% de los usuarios están dispuestos a pagar por la música, y sólo un 1% por el cine, así que el precio, además de ser muy subjetivo, no es decisivo. Lo curioso es que esos datos los proporcionó el representante de Pixbox. Si eso es así, ¿por qué se insiste en el pago por descarga? En la misma mesa se puso el ejemplo de la televisión, en la que salvo contenidos específicos el usuario no concibe tenga que pagar por ello. En Internet hay tantos ejemplos de éxito que sorprende no se cambie la fórmula.
El marco legal no es, desdeluego, favorable a la industria. Por un lado, la sentencia del TJCCEE a propósito de la consulta en relación con el caso de Promusicae se resume en que excluido el carácter penal de estas conductas (corroborado por otras sentencias posteriores), la via civil es inútil ya que la obtención de los datos de los usuarios a partir de la dirección IP choca con la normativa sobre protección de datos de carácter personal y protección de las comunicaciones.
Por otro lado, se mencionó también la sentencia del Tribunal Supremo del pasado 9 de mayo sobre datos personales y redes P2P, con la que la Agencia de Protección de Datos está de acuerdo. Esto es, la exhibición de los datos de los usuarios dentro de estas plataformas hace suponer el consentimiento para cualquier uso posterior, al margen de la finalidad. En realidad no hay que olvidar que se refería a una investigación llevada a cabo por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, así que no se requiere consentimiento. Sorprendidísimos nos quedamos algunos cuando se le preguntó expresamente al Director de la AGPD sobre la extrapolación de la argumentación del Tribunal Supremo a un caso civil y simplemente respondió que la Agencia no tiene una posición sobre este tema.
Los proveedores de acceso a la red se siguen lavando las manos, dicen comprender el daño y apoyan la persecución de estas conductas, pero rechazan un sistema de control, etiquetado o filtro de contenidos, considerando no serían efectivos. Realmente no es su problema, en mi opinión, ni son responsables legalmente, pero cuesta creer en su inocencia moral, pues el aumento de la banda ancha y de sus ingresos va ligada al aumento de descargas ilegales.
En cualquier caso, algo va a cambiar, en los pasillos se comentó el acuerdo al que han llegado las entidades de gestión con los ISPs. Supongo que será un parcheo para salir del paso hasta que se reforme la legislación, que además puede alterar la competencia (se migrará hacia los que no hayan firmado ese acuerdo).
Javier,
En relación con lo rastreos de IPs en las reds P2P te sugiero recuerdes el debate en el que participaste en el blog de David Maeztu acerca de la mencionada sentencia.
http://derechoynormas.blogspot.com/2008/06/el-rastreo-de-usuarios-en-internet-por.html
Puedo estar de acuerdo en que, al estar siendo reveladas las direcciones IP, este dato de tráfico deja de caer en el ámbito de protección del secreto de las comunicaciones, pero seguirá siendo un dato de carácter personal que habrá que tratar de acuerdo con la LOPD y lo dicho en los artículos que venimos a citar Sergio Carrasco y yo en el debate del post de David Maeztu.
Por otra parte, si la cosa es como dices la pinta el Sr. Rallo ¿por qué insistir entonces en una Ley que supere el problema de falta de legislación civil al que apuntaba la sentencia del TJCCEE en el caso Promusicae?
http://www.diariojuridico.com/noticias/aepd-reclama-una-ley-comun-para-derechos-de-autor-y-datos-personales.html
Si son posibles estos rastreos sin necesidad de autorización judicial, ¿no debería entonces prescindirse de la instauración de la regla de los "three strikes" por existir una medida menos lesiva para el derecho de todos los ciudadanos que la monitorización de todas nuestras comunicaciones? Recordemos el juicio de necesidad del principio de proporcionalidad.
Tan vehemente siempre el Sr. Rallo con nuestro derecho a la privacidad y luego nos abre la puerta para semejante actividad de control. Al final se nos acapa tanto por arriba como por abajo.
En fin…
[…] Dos semanas de actividad frenética que han conseguido agotarme física y mentalmente. Primero, hace ya dos fines de semana, en el EBE, con la misma conclusión que el resto de asistente: mucho continente (excelente organización) pero poco contenido (qué difícil es ir a un sarao en el que se digan cosas realmente interesante). Después, por motivos de trabajo, Guadalajara, Oviedo, de vuelta a Sevilla (hablaré más adelante qué hice ahí) y la pasada semana alternando el despacho con el FICOD y la Conferencia Internacional de la Propiedad Intelectual. De éstos saco la misma conclusión que Javier. […]
Estoy contigo Álvaro. Mi opinión personal es que el Director de la Agencia no se quiso mojar en atención al foro. Es verdad que habló de reformas legislativas que aclararan el tema, pero a la pregunta directa respondió con evasivas.
De todos modos, la legislación actual para mi veta el acceso a estos datos en un pleito civil, pero también en el ámbito social, ya que la Ley de Conservación de Datos sólo habla de delitos graves.
La verdad, tal como yo veo la regulación, no tengo claro que la IP entre en el secreto de las comunicaciones aunque el usuario no la haga pública. Lo comenté aquí. Tal como apuntaba David Maeztu, no es una ley orgánica…
Me gustaría saber qué opinas tu, porque visto así la IP no es más que un dato personal pero de acceso restringido, y tampoco me parece lógico. Olvidémonos de la propiedad intelectual, pero es que en este estado se hace imposible perseguir -cuando debamos partir de una IP- toda conducta ilegal que no constituya determinados delitos. ¿Realmente es eso lo que se busca? ¿Cómo afecta eso a las diligencias preliminares del art. 256 de la LEC?