Leo la nota de prensa de anteayer de la Agencia de Protección de Datos, en la que anuncia todo tipo de recursos contra la sentencia del Tribunal Supremo que establece que los Libros de Bautismo están al margen del régimen de protección de datos de carácter personal (comentada en profundidad por Miguel Ángel Mata), y me quedo de piedra.
Efectivamente, el Tribunal Supremo entiende que los Libros de Bautismo no son ficheros, pero lo que me parece increible es que la Agencia venga a decir que sostiene lo contrario, cuando basta echar un vistazo a sus resoluciones sobre solicitudes de cancelación de datos por parte de apóstatas para comprobar que ella misma niega ese carácter, y el Supremo no ha hecho más que asumir ese criterio por pura comodidad. Claro que el primer contrasentido de la Agencia es considerar que aunque los Libros de Bautismo no son ficheros de miembros de la Iglesia Católica -ya que según la Dirección General de Asuntos Religiosos no implican la pertenencia a ésta- sí son bases de datos, resultando de aplicación el régimen de la LOPD. Entiendo que una cosa no quita la otra, el bautismo identifica a los fieles cristianos según el Código de Derecho Canónico, y la Iglesia como institución es otra cosa, pero qué duda cabe que los Libros de Bautismo los gestiona ella y decide sobre la finalidad, contenido y uso del tratamiento. Por otro lado, no consigo encontrar una distinción en la Ley ni en el Reglamento entre fichero, como conjunto organizado, y base de datos que obligue a este matiz.
El que la inscripción en dichos Libros refleje un dato histórico e innegable no implica que éste deba permanecer inalterable. Si realmente no se puede eliminar el hecho del bautismo, no veo qué problema puede haber en añadir la condición de apóstata como nota marginal, siendo que supone un rechazo a la fe cristiana, precisamente lo contrario a lo que atribuye el bautismo.
El caso es que aunque el Tribunal Supremo pretenda redefinir el concepto de fichero, la normativa es clara en cuanto a considerarlo como conjunto organizado de datos personales, cualquiera que sea la forma o modalidad de su creación, almacenamiento, organización y acceso, y efectivamente los Libros de Bautismo están organizados, aunque no sea por nombre, por orden cronológico, pues sin orden sería inviable cualquier búsqueda en ellos, y de hecho es posible. Las construcciones que hace dicha sentencia no sólo son insostenibles, en mi opinión, sino peligrosísimas, pues de fondo lo que plantea es que la existencia o no de garantías al derecho a la protección de datos personales va en función de la informatización o no de dichos ficheros, lo cual no sólo es absurdo, por mucho que el artículo 18.4 de la Constitución, del que parte esta normativa, se refiera exclusivamente a la informática, sino que tiene los días contados y además está plenamente superado por la doctrina del Tribunal Constitucional, la Directiva y la Ley Orgánica, que no parece se tengan en cuenta.
De otro modo, si la Iglesia Católica no tiene ficheros de sus miembros, no veo qué sentido tiene que se hable de ellos en el artículo 7 de la Ley.
Pero la sentencia abre una reflexión interesante a propósito del alcance de la protección de datos, lo que puede llevar a plantearnos si realmente cualquier continente de éstos se somete a tan rigurosa normativa o si cualquier referencia a una persona es dato personal, o por el contrario existen límites. Pensándolo fríamente, que el criterio del Supremo se mantenga sería comodísimo para los abogados, pues todos esos escritos que acumulamos, relatos de hechos y situaciones personales e íntimas, quedarían fuera de este régimen aunque, eso sí, sometidos al secreto profesional, de mucha más raigambre y solera.
PD: A todos aquellos que han ido comentando y esperando respuestas durante este periodo de dejadez de más de un mes, pido disculpas. Sin Uds. esto no sería lo que es, así que les aseguro les responderé.
Hola Javier, hace tiempo comenté en mi blog el oportunismo de la AEPD que quiere aparecer ahora como garante de no sé que derechos. En realidad, el Supremo opina lo mismo que la AEPD: "Los libros registro de bautismo no son verdaderos ficheros" por mucho que diga ahora. La diferencia estriba en que la AEPD consideraba que aun no habiendo ficheros debía aplicarse la LOPD porque no se excluían expresamente, mientras que la Audiencia Nacional y el Supremo coinciden en que para que sea de aplicación la LOPD a los ficheros manuales, tiene que haber fichero de acuerdo con el artículo 2.1 y sin perjuicio de las exclusiones expresas que pueda haber. Digamos que el Supremo coge el concepto de fichero de la AEPD y le aplica la doctrina de la Audiencia Nacional sobre el ámbito de aplicación.
Respecto de lo que dices de lo alterabilidad del dato, no estoy de acuerdo. Estando de acuerdo contigo en que un dato cierto no puede ser rectificado salvo falsedad en el suceso, nada obliga a registrar nuevos datos por muy lógico y útil que nos parezca -incluso para la propia Iglesia- la tenencia de ese dato. La Iglesia puede o no hacer las anotaciones marginales que quiera pero eso será decisión suya y no exigencia de la LOPD. No existe el derecho a "recoger datos nuevos" que es lo que exigen los apostatas a la Iglesia. Y esto es válido tanto como si consideramos que hay fichero como si no. Sería como exigir a un registro de entradas de un edificio la anotación marginal de que "hubiera querido no haber estado allí nunca".
En última instancia, si reconocemos la procedencia del derecho de cancelación del dato, estaremos de acuerdo en que después del bloqueo (durante el tiempo de los periodos de prescripción de las infracciones propias de la LOPD) debería destruirse ese dato. Y ahora la pregunta, ¿Cómo se destruye ese dato en un libro en papel cuando un tratado Internacional reconoce su inviolabilidad?. Pretender el borrado o destrucción de las hojas del Libro de Bautismo (que es lo que supone la cancelación en última instancia) atenta contra la inviolabilidad de los archivos de la Iglesia frente a la cual, la LOPD no es oponible por ser una norma de orden interno. Aunque el Supremo no lo haya dicho, debe tenerse en cuenta en una interpretación integral de todo el ordenamiento.
Respecto de lo que dices del artículo 7 de la LOPD que se refiere a ficheros de iglesias y confesiones, me parece que una cosa no quita la otra Si en una parroquia determinada hay un fichero de lectores, tesoreros, manaquillos o lo que sea, será plenamente aplicable la LOPD con los límites de los acuerdos Internacionales (ya comentados). Estos serán verdaderos ficheros y no meras acumulaciones de datos en doctrina del Supremo. Pero eso no excluye que puedan existir bases de datos, libros, o lo que sea, que no tengan tal consideración.
Un saludo y espero que te prodigues más en lo venidero.
Gracias Luis por comentar.
Bien, supongamos que tenemos un conflicto entre una Ley Orgánica y un tratado internacional. Tratando de compaginarlo, aunque no se pueda cancelar ni destruir el dato, sí debe, si estamos hablando de ficheros, estar actualizado. Si el bautismo implica que eres fiel, sin duda por decisión de quienes te llevan ahí y no propia, y el apóstata reniega de eso, debe hacerse constar ahí mismo. De lo contrario, se falta a la verdad.
Me da la sensación además de que no se es consciente de que hablamos de libertad religiosa. No se trata de que el Club Disney no te quiera dar de baja.
Yo no tengo vuestro rigor jurídico y por tanto mi opinión es mas superficial, pero entiendo que una inscripción bautismal no se puede cancelar (no podemos arrancar la hoja del libro de bautismos). Tengo igualmente dudas sobre una anotación marginal como tu apuntas Javier. ¿cabría un nuevo libro de registro de apóstatas?.
En otro orden de cosas, Javier, anímate a prodigarte mas por tu blog ya que muchos aprendemos de ti y de tus certeras opiniones.
[…] Incoherencias en torno a la protección de datos http://www.jprenafeta.com/blog/archive/2008/10/16/incoherencias/ […]
"Si el bautismo implica que eres fiel, sin duda por decisión de quienes te llevan ahí y no propia, y el apóstata reniega de eso, debe hacerse constar ahí mismo. De lo contrario, se falta a la verdad."
Pero es que es sencillamente falso que el bautismo implique que "seas fiel"; el bautismo tan sólo implica "que has sido bautizado". Esto, es verdad, para la teología católica, tiene muchas implicaciones (el bautismo es uno de los sacramentos que "marca carácter" y sólo se pueden recibir una vez en la vida), pero estas implicaciones, según esa misma teología, siguen existiendo aunque se haya apostatado (en cualquier caso, es obvio que estas implicaciones que la teología católica le atribuye al hecho de ser bautizado, son negadas de forma absoluta por quienes se proclaman "apóstatas", por lo que no debería importarles ni mucho ni poco).
En muchos sitios nos repiten que la aportación económica del Estado a la Iglesia Católica se calcula a partir del número de personas contenidas en estos libros de bautismo. Si esto fuera cierto, podría tener sentido la reclamación de los apóstatas (aunque más sentido tendría, sencillamente, que exigieran que tal dato no fuera tomado en consideración por el Estado). Pero, o mucho me equivoco, o tal afirmación es sencillamente falsa: la financiación del Estado, en teoría, se basa en el número de declaraciones de la renta con la correspondiente casilla marcada, aunque, en la práctica, las cifras reales de tal financiación acaban siendo "arregladas" según las conveniencias electorales del partido en el poder.
Por lo demás, nadie podría saber en estos momentos de forma precisa cuántos bautizados están vivos en un momento dado, porque, al no estar informatizados, sería una tarea imposible en la práctica "cruzar" los datos de los libros de bautismo y de los de defunción (recuérdese, por cierto, que una misma persona no tiene por qué ser enterrada en la misma parroquia en la que ha sido bautizada).
Como dices, la asignación de la Iglesia Católica no tiene nada que ver con el número de bautizados.
Echando un vistazo al Código de Derecho Canónico, para mí que sí se le atribuyen algunas consecuencias al bautismo (canones 204 y 205, especialmente). De todos modos, los límites entre lo jurídico y lo espiritual son difusos, y lo digo sin ironía.
Como bien se dice, uno el bautismo solo implica que has sido bautizado, luego con el tiempo es la persona quien determina su fe. De todos modos, la Iglesia siempre ha pretendido no ajustarse a las normas que no considera para su interés particular.
Buenas Javier, pues ya somos 2 los que nos quedamos de piedra con esta sentencia del Tribunal