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Condiciones de servicio de Google Chrome

El navegador de Google trae, como debe ser, sus correspondientes condiciones de uso. Sobre éstas han hablado, que yo sepa, Paloma Llaneza, Javier Muñoz, Antonio Ortiz y Javier Cao Avellaneda. Por supuesto, ha habido más críticas fuera (The Register o Slashdot, por poner dos ejemplos), pero creo que aquí nos interesa más su punto de vista desde la legislación española.

La aceptación de las condiciones es ya en si criticable. Junto a la aceptación previa a la descarga (bien, aunque no se pide ningún dato que permita identificar al usuario) se añade el mero uso del servicio. La pega es que difícilmente se me pueden aplicar unas condiciones por esto último cuando no las he visto y ni siquiera se encuentran en el propio programa, ni tampoco me vinculan los cambios en éstas que limiten mis derechos aunque, según este contrato, se diga que se aplicarán automáticamente sin notificación ni aceptación alguna (sección 19).

Condiciones de servicio de Google Chrome

De entrada, el texto que Uds. aceptan según Google no sirve, es meramente informativo, siendo la versión en inglés la que prevalece, existe una remisión a la legislación inglesa y un sometimiento a los tribunales de Inglaterra, sin determinar el lugar en concreto (tan grandes son que les sirve cualquier pueblo), a pesar de que el servicio lo presta en principio Google Inc., con sede en Mountain View, California. Sucede que el Derecho, al menos formalmente, tiende a proteger a la parte débil de una relación, y así el Derecho Internacional Privado y la legislación sobre consumidores y usuarios establecen normas de protección para evitar situaciones abusivas. Echen un vistazo al art. 67 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (LGDCU), que determina en concreto cuándo y qué normas serán, en cualquier caso, de aplicación imperativa, al margen de lo que diga el contrato entre las partes, y que

[…] se entenderá, en particular, que existe un vínculo estrecho cuando el bien haya de utilizarse, ejercitarse el derecho o realizarse la prestación en alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, o el contrato se hubiera celebrado total o parcialmente en cualquiera de ellos, o una de las partes sea ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o presente el negocio jurídico cualquier otra conexión análoga o vínculo estrecho con el territorio de la Unión Europea.

No hace falta explicar mucho, pero es que además en las condiciones de Google Chrome se indica (sección 4.1) que los servicios se podrán prestar, en ocasiones, por las filiales y subsidiarias de Google Inc. establecidas en cada país, lo que refuerza los puntos de conexión. Claro que lo cierto es que en realidad el usuario no está unido contractualmente a ellas, por lo que no se le aplican con estas últimas (aunque la sección 20.6 diga que sí), pero a efectos de la vinculación nos sirve. Esto nos lleva al art. 90 de la LGDCU: se aplicará el Derecho español (no el inglés), y los tribunales que conocerán de cualquier conflicto entre las partes serán los del domicilio del consumidor. Y en cuanto a la aplicación de la versión inglesa del acuerdo, va ser que tampoco, ya que la Ley exige que las condiciones de los contratos sean comprensibles, y un ciudadano español no tiene por qué saber inglés.

Hay otras condiciones que también considero abusivas o desproporcionadas, y por tanto serían nulas, como la interrupción o suspensión del servicio -con la imposibilidad de acceder a la información o archivos asociados a la cuenta- por la simple voluntad de Google, o que la resolución de este contrato obligue a la cancelación de las otras cuentas existentes para otros servicios de Google. No es lícita, además, la exclusión de responsabilidad sobre la publicidad de los anunciantes que contratan con Google frente a los usuarios, cuando por contrato con los primeros no puede limitarla ni exonerarse (art. 14 de la Ley General de Publicidad, claro que esto vale para la filial en España).

Por lo que se refiere a las cuestiones de privacidad, aunque la prestación del servicio se realizará por la empresa matriz en EE.UU. se aplicará la LOPD en la medida en que se almacenen o utilicen los resultados de las búsquedas de los usuarios (asociados a éstos), que entiendo pueden calificarse como datos de nivel medio (art. 2.1.c de la Ley). Dependerá si la configuración del navegador permite un anonimato, pero a menos que la filial en España que en principio gestiona sólo actividades de marketing y publicidad se implique en este servicio, cosa que dudo, no se sujetará a nuestra normativa sobre protección de datos, salvo lo dicho.

Por último, las grandes patinadas en cuanto a propiedad intelectual (sección 11), sobre las que otros han hablado con detalle. Las condiciones declaran que, sobre contenidos protegibles por el derecho de autor u otros según la ley (el propio programa o contenidos del usuario), el usuario concede una licencia permanente, internacional, irrevocable y no exclusiva para reproducir, adaptar, modificar, traducir, publicar, representar, mostrar públicamente, y distribuir los contenidos que envíe, publique o muestre en el servicio (el navegador) o a través de él. En fin, totalmente excesivo, y con un punto que no termino de entender, pues en las condiciones se dice que dicha licencia no está sujeta a derechos de autor (¿?).

En fin, ante las críticas, se dice ahora que ha habido un error en cuanto a lo último, y que Google no quería eso. Según parece reconocer la propia empresa, se han reciclado las condiciones generales para otros servicios, pero que lo corregirán de inmediato, eliminando la conflictiva sección 11. A ver qué hacen para la versión en español.

Ya ven, vergonzoso, años de desarrollo de producto y las condiciones se resuelven con un copiapega.

Publicado enContratos InformáticosPortadaPrivacidad y Protección de Datos

12 comentarios

  1. Unai Herrán Unai Herrán

    El tema de las EULA siempre ha sido dejado para el final. Durante un tiempo en la versión de Safari para Windows, la licencia decia:

    "This License allows you to install and use one copy of the Apple Software on a single Apple-labeled computer at a time."

    Vamos, que el Safari para Windows solo podía ser usado en ordenadores Apple, lo que realmente quería decir es que el texto de la licencia no se lo lee ni el tato, y que por eso hacen corta pega de otras licencias.

  2. ¿Y contactarán con los usuarios que han aceptado una licencia concreta cuando modifiquen esas condiciones?

    ¿O la modificarán y se aplicará lo que a ellos les venga en gana?

    Por que si yo me he descargado el bicho el primer día mi ¿consentimiento? era para una cosa no para otra.

    Interesante análisis.

    Un saludo.

  3. Muy buen artículo, Javier. Yo es que aún estoy tratando de digerir el Art. 10.2 de las condiciones de licencia, que de momento aún se mantienen. Un poco raro que nos suelten

    10.2 Queda prohibido copiar, modificar, descompilar o intentar extraer el código fuente del Software total o parcialmente, o crear trabajos derivados o realizar ingeniería inversa de este así como permitir que un tercero lo haga, a menos que así lo permita o exija la ley, o a menos que Google le conceda tales derechos por escrito.

    Cuando en la información que dan en la propia página web nos dicen:

    "Hoy lanzamos la versión beta de un nuevo navegador de código abierto: Google Chrome. "

    Es un código abierto un poco extraño, la verdad. O es que lo que han dicho de que es "código abierto" me sirve como notificación por escrito?

    Un saludo

  4. Javier, coincido con tu excelente análisis; el texto es un auténtico contradiós; primero hacen un cortapega de otros productos de Google, y como bonus para el mercado español, hacen un olímpico traduce+pega (!)

  5. Christian Christian

    Hla es interesante el articulo pero vamos, porque sera que hay tanta gente que vive pendiente de ciertas cosas cuando todos somos beneficiados de google si quieren proteger su privacidad empiecen por cerrar cuentas en facebook, hi5 etc el hecho que google nos proporcione un navegador entre comillas aceptable me parece algo buenisimo "a pesar de sus bugs pero aun es beta" si no estoy de acuerdo con sus politicas simple, no lo uso y punto pero no le veo sentido hablar por hacer quedar mal ya arto han criticado a google por la forma en la que recoge informacion de los usuarios es un mounstruo grandisimo pero tambien se ve reflejado en los resultados de las busquedas casi siempre encuentro exactamente lo que busco.

    Gracias

  6. Javier, vaya currada que te has pegado con este artículo. Esto es seriedad y no las chorradas que yo escribo.
    Abrazos.

  7. Javier, el tema de la barra Omnibox y su poca (o nada) publicitada manera de comunicarse con Google para obtener sugerencias (de las cuales Google tiene intención de almacenar un 2% asociadas a la IP) tiene un par de soluciones sencillas, aunque lo realmente preocupante es que Google distribuya el navegador con la opción activada por defecto (y por tanto, así permanecerá para la gran mayoría de usuarios).

  8. Muy interesante y muy currado artículo Javier. Te felicito.
    Lo que mas me impacta de todo este embrollo es que por una parte su publicidad diga que lanzan la versión beta con código abierto, para luego introducir el artículo 10.2 en la licencia.

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