El pasado 16 de julio, la Comisión Europea anunció una propuesta de Directiva (pdf) para modificar el periodo de duración de los derechos de propiedad intelectual de artistas intérpretes y ejecutantes, esto es, actores, cantantes, músicos, bailarines o cualquier otra persona que represente un papel, cante, recite, declame, interprete o ejecute en cualquier forma una obra literaria o artística (art. 3 de la Convención Internacional sobre la protección de los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión de 1961). La Ley de Propiedad Intelectual española da una definición similar (art. 105) y añade a los directores de escena y orquesta (que no a los de cine, que son autores).
La propuesta de Directiva también incluye una armonización de la duración de los derechos de explotación para obras en coautoría, situando la expiración de éstos a los 70 años del fallecimiento del último de los supervivientes. En España ya es así, pero en otros Estados Miembros el plazo se computa respecto de cada coautor y su contribución, lo plantea incomodidades en la liquidación de derechos.
Actualmente, el plazo de protección de los derechos de intérpretes y ejecutantes es de 50 años, y el objetivo de la propuesta es que sea de 95. La extensión de la duración de los derechos de propiedad intelectual ha sido una constante a lo largo del tiempo, especialmente en EE.UU., por última vez tras la célebre Ley Sonny Bono de 1998, finalmente ratificada por su Tribunal Supremo. En España, desde la Ley de 1879, la Ley 22/1987, a la reforma por la Ley 27/1995, que mantiene el vigente texto refundido de 1996, también se han ido dilatando.
La justificación de la nueva extensión, según la Comisión, está en asegurar una jubilación digna a los cantantes y grupos de música, que si empezaron su carrera a los veinte años, a los setenta parece ser que se quedarán sin sustento, y se trataría de acercar su situación a la de los autores, que gozan de sus derechos de explotación durante toda su vida y setenta años más. La propuesta ya aclara que no se está hablando de artistas y grupos famosos, que no tienen ningún problema, sino de los menos conocidos, que por otro lado reconoce que no viven de la música. Según el estudio de impacto (pdf) de esta medida, el promedio que recibirá de más cada intérprete será de entre 150-2000 euros al año y por canción.
Con todo ello se considera se favorecerá la creación de nuevos contenidos, al actuar como incentivo, y la circulación de los existentes, que se recuperarán, sin que produzca un impacto negativo en el consumidor, ya que según un estudio de PriceWaterhouseCoopers (hecho no obstante sólo sobre albums en soporte físico), en realidad no hay diferencias significativas entre el precio de la música con derechos de la que no los tiene.
Por contra, el prestigioso Informe Gowers rechaza la medida, pues los beneficios que en principio generan en realidad no compensan las pérdidas por no poder acceder a los contenidos en condiciones más ventajosas, a la vez que surgen costes adicionales de transacción y otros. Haciendo un balance en términos de rentabilidad, el resultado es negativo.
Dichos argumentos son rechazados por la Comisión, que señala que el análisis de Gowers es parcial, sólo tiene en cuenta las variables económicas, olvidando además los ingresos que se generan por radiodifusión y copia privada, y no contempla adecuadamente la situación concreta de los intérpretes, desigual respecto a los compositores ya que el plazo de duración de sus derechos no cubre su esperanza de vida.
En realidad, de la lectura de la propuesta se extrae que el objetivo, más que proteger a este colectivo, es salvaguardar una industria. Nuevamente se mencionan la caída de ventas de soportes físicos, los márgenes de las discográficas y los efectos de las redes P2P, entre ellos la pérdida de puestos de trabajo. Si tenemos en cuenta que la extensión de los derechos ya se ha hecho antes y no se ha evitado esta situación, no parece que sea este el camino correcto.
Como contrapeso, entre las medidas de ajuste de los contratos actuales con las discográficas, se prevé una cláusula que permite la reversión y extinción de los derechos del fonograma en caso de no explotarse en dicho periodo de prórroga.
[…] Javier Prenafeta […]
[…] La Comisión Europea quiere extender los derechos de intérpretes y ejecutantes. En el blog de Javier Prenafeta. […]
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