Quizá lo más novedoso del nuevo Reglamento de uso del dominio público radioeléctrico (en vigor desde hace poco más de un mes) es la posibilidad de transmitir o ceder los derechos de uso del mismo.
Las cesiones, aunque no estaban permitidas, hasta la fecha se solían llevar a cabo en formato de unión temporal de empresas: el titular de la licencia aportaba ésta y la otra empresa explotaba la red. A partir de ahí, la apariencia de UTE se desvanecía desde el momento en que la participación de ambas en los resultados, riesgos y dirección era muy desigual. No doy por sentado que en todos los casos fuera así, pero ha ocurrido. Quizá la Comisión del Mercado de Telecomunicaciones se haya cansado de formas de cesión encubiertas y así, ya que reconoce algo que de hecho ya se venía produciendo, al menos mantiene cierto control, obligando a solicitar una autorización administrativa previa y a cumplir una serie de requisitos que garanticen la calidad del servicio.
Sin duda, aunque este giro llega tarde en un intento por dar un nuevo impulso a este mercado, es un avance destacable. La transmisión supone que el nuevo titular se subroga en las obligaciones que tenía el anterior respecto al título (en el pliego de bases y compromisos de adjudicación), lo que lógicamente no sucede con la cesión, donde se mantienen las responsabilidades del cedente con la Administración, sin perjuicio de que el cesionario asume la responsabilidad en el uso del dominio público radioeléctrico, incluyendo los aspectos técnicos como las características de la emisión, la compatibilidad entre los servicios o la resolución de interferencias.
En ambos casos, el procedimiento para la autorización de la transmisión o la cesión es similar, con un plazo de tres meses para su resolución, que en caso de silencio es desestimatoria, y podrá ser total o parcial. Esto es lo dará más posibilidades, ya que los títulos pueden transmitirse o cederse para ámbitos geográficos concretos o bien para una parte de las frecuencias concedidas.
Precisamente sobre este punto he tenido un par de conversaciones. En una de ellas llegamos incluso a apostar un six-pack a si era o no posible realizar una doble cesión o subcesión. Es decir, ¿podría el cedente autorizar al cesionario para que éste fuera a su vez cedente de una subcesión a un determinado subcesionario? El tema tiene tela, y toda la lógica me decía que si el cedente autoriza al cesionario a que éste ceda a su vez el uso de determinadas frecuencias a un tercero, que previamente hubiese sido aprobado por el primer cedente, sería (no jurídicamente) como si el cedente mismo (el primigenio) realizara la cesión, solo que con un intermediario. En este caso, si se cumplen los requisitos que garanticen la calidad del servicio, ¿podría llegar a obtenerse la autorización administrativa previa? Pues parece que después de estudiarlo, ¡tendré que pagar el six-pack!
Pablo, en el propio reglamento se establecen expresamente estas cuestiones. Las sucesivas transferencias son posibles (art. 52), pero no las cesiones (art. 59). Entiendo que pueda existir un intermediario en estos casos, pero como representante del cesionario. Si se quiere hacer una nueva cesión, el cedente deberá recuperar el derecho previamente.
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