Los conflictos entre DAMA y SGAE son conocidos. La primera es fruto de una escisión por parte de un grupo de guionistas y directores de cine y televisión, que no se consideraban bien retribuidos por SGAE, y crearon en 1999 otra sociedad de gestión. Ambas en realidad gestionan los mismos derechos, y de ahí el problema. DAMA representa a autores de medios audiovisuales y SGAE también, además de otros colectivos.
Los choques y, especialmente, la situación de las cadenas de televisión, que no tenían claro a quién debían pagar, los llevaron al Tribunal de Defensa de la Competencia, llegando en 2003 a un acuerdo por el que, en aras de favorecer la competencia entre ambas y la transparencia en el mercado, crearían una base de datos conjunta de obras, con los porcentajes de participación de los socios y la entidad de gestión a la que pertenece cada uno. Según DAMA, SGAE acaparaba la recaudación de la industria audiovisual incluso de derechos de autores que no le correspondían a ella.
A fecha de hoy, dicha base de datos no se ha creado. La Agencia Española de Protección de Datos ha publicado recientemente el Informe 0243/2008 de su Gabinete Jurídico (pdf), en el que se resuelve la consulta planteada por SGAE acerca de cómo llevarla a cabo, permitiendo a los usuarios el acceso a la misma por medio de Internet.
La puesta en funcionamiento de la base de datos implica una serie de cesiones de datos personales relativos a los autores, primero entre las entidades y posteriormente a los usuarios que la consulten. La regla general es que toda cesión requiere un consentimiento del afectado, si bien hay excepciones, definidas en el artículo 11.2 de la LOPD y en el 10.2 del Reglamento de Protección de Datos. El Reglamento viene a matizar la autorización por ley, que pasa a ser un amparo legal. Esto es, aunque la ley no prevea la cesión de datos ni faculte expresamente a ello, si se deduce necesario o simplemente conforme para cumplir con sus previsiones, se permite sin autorización. Creo que abre una via peligrosa y que desde luego va mucho más allá de lo que establece la ley, pues en realidad cualquier tratamiento de datos debe resultar legítimo, ya sea por ley o por acuerdo entre las partes, lo que nos puede llevar a que los casos en que se exija el consentimiento sean los menos.
No obstante, debe tenerse en cuenta que esto no evita que se informe de ello ni se justifique, no sólo frente a los afectados sino ante la Agencia de Protección de Datos.
Partiendo de lo anterior, la Agencia entiende que no es necesario el consentimiento de los afectados, porque tanto la creación de dicha base de datos como su puesta a disposición a los usuarios se realiza en cumplimiento de un acuerdo de terminación convencional adoptado por las partes ante el TDC, y que éstos son vinculantes según la Ley de Defensa de la Compentencia (tanto con la Ley 16/1989, de 17 de julio, aplicable entonces, así como con la nueva Ley 15/2007, de 3 de julio).
En realidad, todo el problema se resuelve con los párrafos del final del informe:
De este modo, sería posible la publicación de los datos referidos a los autores de las obras audiovisuales a las que se refiere la base de datos cuando dicha publicación sea necesaria para el cumplimiento de la finalidad perseguida por el Acuerdo, cual es, como ya se ha indicado “que los usuarios de las obras audiovisuales puedan saber cuál es el repertorio por el que pagan”.
Por tanto, si la indicación de los datos personales del autor fuera necesaria para dicha finalidad cabrá la inclusión de tales datos en la base de datos accesible por los usuario. Si dicha finalidad puede lograrse mediante la mera constancia del título de la obra, procedería únicamente la publicación de tales datos.
Deberíamos haber empezado por ahí. En mi opinión, entiendo que no hace falta publicar la relación de autores, pues a los usuarios que consulten la base de datos únicamente les interesa saber a quién deben pagar para el uso de determinada obra. No creo que del acuerdo haya que deducir la obligatoriedad de hacer públicos a los afectados ningún dato personal, sobre lo que sí debería haber entrado la Agencia. Debemos tener en cuenta que los usuarios pagan por el uso de obras, no de personas, y que la situación que pretende resolver la base de datos es sobre repertorios y sociedades de gestión. Es cierto que detrás de toda obra hay personas, pero aún considerando que efectivamente el usuario pueda tener derecho a conocer quienes en última instancia son los beneficiarios de los importes que pagan, no entiendo que esto se fundamente en la Ley de Defensa de la Competencia.
Interesante post, Javier. Las cosas en palacio van despacio, y como dices se lleva mucho tiempo hablando de esta base de datos conjunta.
Sobre la necesidad de publicar el nombre de los autores, entiendo que es necesaria por cuanto una misma obra cinematográfica puede tener diferentes autores (artículo 87 LPI) y es necesario saber si estos pertenecen a SGAE o a DAMA para abonar la cantidad que corresponda. Además, aunque se compren determinados derechos a una productora, los autores (guionista, compositor de la banda sonora y director) siguen teniendo el derecho remuneratorio del 90.4 LPI, por lo que entiendo que si quieren gestionar la obra correctamente, hará falta dicha información, o al menos, el porcentaje que gestiona cada entidad, para pasar a retribuir a cada autor de forma interna.
A ver qué deciden hacer…
Un saludo
En mi modesta opinión considero que la duplicidad de datos en las distintas sociedades de gestión es bastante absurday poco practica. Bastante complicado es "hacer su trabajo" y creo que habria de crease un pilar central para estos derechos de autor y su manera de retirbución, y repartirla por sectores, sin que musicos, discograficas, guionistas esten mezclado en una misma entidad de gestion, así no seria necesario tener los datos de nadie y solo habria que acudir al sector…..pero claro..las cosas van como van por no pensar desde un principio e ir haciendo apaños…como siempre…….vamos amontonando.
Perdonarme mis ilusiones de cambiar las cosas….será la edad …o el espiritu…ajajajaj
Estoy completamente de acuerdo con ahnkara. Cada vez hay más conflictos entre los repartos de cobros entre entidades de gestión, que si EGEDA con SGAE, que si DAMA con SGAE, y se intenta hacer al final un desglose de los derechos en música, guión, producción, autor, etc. para que todos cobren y que lo que provoca es un gran perjuicio al que paga la licencia y una gran indefensión y desconocimiento. Que se las apañen ellos y que pidan el dinero 1 vez.
Un saludo.
¿Alguien sabe si se hizo algo de esto o en qué estado está? Gracias y saludos.
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Sharon
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