El Ministerio de Cultura ha iniciado el trámite de audiencia previo a la modificación de la regulación del derecho de participación o droit de suite. Consiste en el derecho irrenunciable de los artistas plásticos a obtener una participación en el precio de reventa de sus obras, que se extiende también a sus herederos o legatarios durante el plazo de setenta años desde el 1 de enero del año siguiente a la muere o declaración de fallecimiento del autor. Por tanto, hablamos sólo de obras de arte moderno y contemporáneo. He comentado algo sobre él con anterioridad.
Como comentó Andy Ramos el pasado mes de enero, España fue condenada por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas por no haber transpuesto la Directiva 2001/84/CE que lo regula, por lo que esta modificación viene por mandato europeo.
La nueva regulación añadirá los objetos de artes gráficas y cerámicas, objetos de cristal, fotografías (entiéndase los positivos) y piezas de video arte, en la medida en que sean únicas (carácter que siempre han tenido las obras sobre las que recae este derecho), exigiéndose que los ejemplares hayan sido realizados por el propio autor o bajo su autoridad, considerándose en realidad obras originales. En cualquier caso, lo mismo sucede con las litografías o grabados en serie, que en la medida en que sean autorizados y vayan firmados o numerados, mantienen una singularidad propia.
Pese a lo anterior, debemos pensar que se siguen excluyendo las artes aplicadas (como establece expresamente la vigente redacción de la norma), debiendo realizarse un juicio de valor acerca de si, ante una cerámica, objeto de cristal o fotografía, ésta tiene un grado de originalidad y creatividad suficiente para ser obra de arte, o bien son artes aplicadas, en cuyo caso quedarían fuera por su carácter funcional y producción industrial, debiendo protegerse no conforme a la propiedad intelectual sino como diseño industrial.
La propuesta de reforma es más precisa en el sentido en que delimita mejor que se aplicará sólo a las transacciones en las que intervenga un intermediario que se dedique profesionalmente al mercado del arte, incluso cuando operen por medio de Internet, estableciéndose una gestión obligatoria por medio de entidades de gestión, con lo cual los artistas se deberán adscribir a ellas. Esto es algo que introduce el legislador español ya que la Directiva deja abierta otras opciones, y conforme al Real Decreto 1434/1992, de 27 de noviembre, que lo regula y será derogado, es sólo una posibilidad. El problema que se plantea con Internet es que, siendo los intermediarios quienes deben notificar las reventas que se hayan realizado, aunque la obligación de pago recae sobre el vendedor, la posibilidad de descontrol es mayor, por lo que deberían articularse mecanismos de cooperación internacional que funcionen correctamente para garantizar la recaudación, al margen de la persecución de los fraudes. Las entidades de gestión les podrán exigir información relativa a estas transacciones durante el plazo de tres años, y se determina una responsabilidad solidaria cuando actúen por cuenta o encargo del vendedor.
La protección de la ley española se extiende, no sólo a los autores nacionales y europeos, sino también a los nacionales de terceros estados con residencia habitual en España (art. 163 de la LPI).
Por último, y por lo que se refiere a la cuantía, antes del 3% con un mínimo exento que se mantiene, ahora es un porcentaje sobre una escala que va desde el 4% hasta los primeros 50.000 euros, reduciéndose por tramos hasta el 0,25%, con un tope máximo de 12.500 euros. Quedan exentas además las transmisiones en las que entre la adquisición y reventa no hayan pasado los tres años y la cuantía sea inferior a 10.000 euros. Las cuantías son precios brutos de la reventa, sin impuestos ni otros gastos.
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