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El próximo lunes 19 entra en vigor el Reglamento (CE) nº 380/2008 del Consejo, de 18 de abril de 2008 (pdf), que modifica el Reglamento (CE) nº 1030/2002, por el que se establece un modelo uniforme de permiso de residencia para nacionales de terceros países, que como novedad pasa a incluir datos biométricos, tal como venía pidiendo la Comisión Europea desde septiembre de 2003 como medida de protección de los visados contra una utilización fraudulenta.
En principio serán una imagen facial y dos impresiones dactilares, en formato interoperable y de alta resolución, elementos que se utilizarán para verificar la autenticidad del documento y la identidad del titular. Los datos estarán protegidos y el soporte de almacenamiento tendrá la suficiente capacidad y las características necesarias para garantizar la integridad, autenticidad y confidencialidad de los datos. No obstante, no se publican y se mantienen secretas las especificaciones técnicas relativas a la seguridad, incluida la prevención del acceso no autorizado o los requisitos de calidad de dichos datos.
Siempre que se salvaguarden las cuestiones relativas a protección de datos en cuanto al acceso, reproducción, transmisión y gestión de estos datos a través de bases de datos, no debería haber ningún problema, pero no tranquiliza que ya el Reglamento contemple la posibilidad de que los Estados miembros puedan incluir en el permiso datos para servicios electrónicos, como la administración electrónica y el comercio electrónico, así como otras disposiciones relativas al permiso de residencia, aunque de forma separada de los datos biométricos, cuando además no existe uniformidad entre los Estados de la UE.
Supone un primer paso, pues su incorporación a los pasaportes y documentos de viaje, algo que venía exigiendo EE.UU., es inminente una vez se han aprobado las especificaciones técnicas. El Supervisor Europeo de Protección de Datos ya ha protestado (pdf) por no habérsele consultado, como era preceptivo, y porque no se tiene en cuenta la falta de armonización en cuanto a otros documentos de entrada (certificados de nacimiento, libro de familia, autorización paterna para viajar,…), también falsificables. Tampoco se contemplan adecuadamente los posibles errores inherentes a los sistemas biométricos, especialmente para niños y personas mayores. Tanto para permisos de residencia como para pasaportes, se fija la edad mínima de 6 años, a partir de la cual se deberán tomar las huellas dactilares, a pesar de que la práctica en otros ámbitos y Estados la sitúa en los 14 años y que no existen estudios suficientes que garanticen su fiabilidad a esa edad. Lo mismo puede decirse en cuanto a las huellas de personas mayores, debiendo haberse previsto un límite máximo (se señala la edad de 79 años, en la línea de EE.UU.).
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