El Gobierno revisa el sistema de publicidad concursal por medio de Internet. Como comenté en su día, la regulación tenía incongruencias y deficiencias, lo que vendría a resolver el Real Decreto 158/2008, de 8 de febrero, publicado este sábado.
El Real Decreto 685/2005, de 10 de junio, sobre publicidad de resoluciones concursales fue objeto de recurso ante el Tribunal Supremo por considerarse que, además de no solicitarse el preceptivo dictamen del Consejo de Estado (tampoco se consultó a la Agencia Española de Protección de Datos), no se había respetado la reserva de ley de acuerdo con el artículo 6.1 de la LOPD. La sentencia de 28 de marzo de 2007 pasa por encima de muchas cuestiones pero anula varios preceptos, obligando a hacer reajustes y, lo que considero más importante, obliga a eliminar la referencia a liquidadores y apoderados inhabilitados.
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