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Ley Orgánica reguladora de la base de datos policial sobre identificadores obtenidos a partir del ADN

Hoy se publica en el BOE la Ley Orgánica 10/2007, de 8 de octubre, reguladora de la base de datos policial sobre identificadores obtenidos a partir del ADN, que viene a centralizar en el Ministerio de Interior las bases datos de identificadores obtenidos a partir del ADN no codificante -del que comenté algo a propósito del Convenio de Prüm– en principio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, pero también se podrán añadir otras bases de datos.

Quedan por desarrollar los aspectos concretos que afectan a la creación del fichero, lo que no tardará teniendo en cuenta que la norma entra en vigor dentro de un mes.

La Ley incorpora una importante novedad, ya que posibilita que para determinados delitos de especial gravedad y repercusión social -así como en el caso de los patrones identificativos obtenidos en los procedimientos de identificación de restos cadavéricos o de personas desaparecidas, o cuando el titular de los datos haya prestado su consentimiento para la inscripción-, los resultados obtenidos a partir del análisis de las muestras biológicas del sospechoso, detenido o imputado, sean inscritos y conservados en la base de datos policial, a fin de que puedan ser utilizados en esa concreta investigación, o en otras que se sigan por la comisión de alguno de los delitos para los que la propia Ley habilita la inscripción de los perfiles de ADN en la base de datos.

Esta regulación contiene una salvaguarda muy especial, que resulta fundamental para eliminar toda vulneración del derecho a la intimidad, puesto que sólo podrán ser inscritos aquellos perfiles de ADN que sean reveladores, exclusivamente, de la identidad del sujeto -la misma que ofrece una huella dactilar- y del sexo, pero, en ningún caso, los de naturaleza codificante que permitan revelar cualquier otro dato o característica genética.

Otra importante garantía técnica se deriva de la exigencia que la Ley establece en relación con la obligatoria acreditación con que deberán contar los laboratorios que vayan a realizar los correspondientes análisis biológicos, siendo competente para conceder dicha acreditación, de acuerdo con la disposición adicional tercera de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la Comisión Nacional para el uso forense del ADN.

Publicado enPrivacidad y Protección de Datos

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