La Agencia Española de Protección de datos ha publicado recientemente su Memoria correspondiente a 2006. Lo más interesante son las actividades del Gabinete Jurídico y los comentarios sobre la jurisprudencia.
Al margen de las sentencias, que conviene leer con detenimiento, se analizan con detalle algunos aspectos de la Instrucción 1/2006 relativa al tratamiento de datos con fines de vigilancia a través de cámaras o videocámaras, aclarando las dudas planteadas:
- La simple grabación en tiempo real genera un tratamiento, y por tanto entra dentro del ámbito de aplicación de la ley.
- La prestación privada de servicios o actividades de seguridad, incluyendo la instalación y mantenimiento de estos equipos, sólo se puede llevar a cabo por empresas de seguridad, que habrán de obtener la oportuna autorización administrativa. En estos casos, existiendo habilitación legal, no se requiere el consentimiento del afectado.
- Similar previsión se realiza para las entidades de crédito, que podrán instalar estos dispositivos y captar imágenes sin consentimiento.
- Puede haber habilitaciones expresas para empresas (y tampoco precisarán de consentimiento), de acuerdo con el artículo 13 y la disposición adicional de la Ley Orgánica 1/1992 sobre protección de la seguridad ciudadana, por parte de la Secretaría de Estado de Interior, para supuestos supraprovinciales, o los Gobernadores Civiles (entiéndase Delegados de Gobierno), con la finalidad de prevenir la comisión de actos delictivos.
- Respecto a los datos de empleados, el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores no legitima por sí solo el tratamiento de las imágenes, si bien este será posible, aún sin contar con el consentimiento del afectado en caso de que el trabajador haya sido debidamente informado de la existencia de esta medida, debiendo además ser claro que, conforme a lo exigido por el artículo 4.2 de la LOPD, los datos no podrán ser utilizados para fines distintos.
que es testo no pueden opner algo mas esacto o ke