Al hablar sobre la propiedad intelectual del software en la empresa ya comenté que, además de pactar una cesión de derechos, es aconsejable firmar un acuerdo de confidencialidad y un pacto de no concurrencia entre empresa y trabajador, becario o colaborador.
Además de estos aspectos, desde un punto de vista laboral es importante tener en cuenta todo lo que rodea la transferencia de personal entre empresas. La migración de datos o la implantación de sistemas, por ejemplo, exigen un desplazamiento físico a las instalaciones del cliente, que puede durar semanas, en las que el trabajador de la empresa informática realiza estas labores directamente en las oficinas del cliente, donde se le proporciona una ubicación y se sujeta a algunas normas del cliente, como al horario y a determinadas condiciones de trabajo.
Esto puede crear confusión y, si no se realiza correctamente, considerarse una cesión ilegal de trabajadores. Podríamos hablar aquí de todos los trapicheos posibles con las contratatas y subcontratas en grandes proyectos, pero a fin de centrar esto valga decir que las consecuencias, al margen de la sanción económica, son la responsabilidad solidaria entre cedente y cesionaria respecto de las obligaciones salariales y no salariales con el trabajador así como de las obligaciones a efectos de la Seguridad Social, y la facultad que se le concede al trabajador de pasar a formar parte de la plantilla de cualquiera de las empresas como empleado fijo.
Se entiende que existe cesión cuando el trabajador se integra en el proceso de trabajo del cliente, siguiendo las instrucciones que le facilita éste, bajo su dirección y organización. La apreciación de cuándo concurre cesión y cuándo puede considerarse una legítima prestación de un servicio puede no ser sencilla, y se basa en valoraciones relativas a quien facilita las instrucciones, proporciona los recursos o los equipos, y en si el cedente tiene una organización empresarial propia o no existe más que en el nombre.
Por tanto, si quiere hacerse la transferencia de personal correctamente, será necesario pactar los términos de la misma en el correspondiente contrato mercantil, excluyendo los criterios que implicarían una cesión ilegal, y controlar efectivamente su cumplimiento. Tampoco está de más que la empresa informática prevea estas actividades en los contratos con los trabajadores.
Debe prestarse especial atención a la prevención de riesgos laborales, no sólo porque el trabajador deberá cumplir las medidas que el cliente tenga establecidas, sino porque entre las empresas deben establecer las medidas y medios de coordinación del Real Decreto 171/2004, de 30 de enero (básicamente un intercambio de papeleo, pregunten a su especialista).
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