La mayoría de las Administraciones Públicas crean, registran y gestionan sus ficheros como públicos, siguiendo la literalidad de los arts. 20 y ss. de la LOPD. No obstante, no toda la actividad de las Administraciones Públicas se rige por el Derecho Administrativo, y así nos encontramos con que dentro de este concepto amplio existen entes (cámaras de comercio, colegios profesionales, entes públicos empresariales, sociedades mercantiles de capital público,…) en gran parte regulados por el Derecho Privado.
En estos últimos casos, mantener en todo caso el régimen privilegiado de dichas normas no está justificado, pudiendo perfectamente existir ficheros de carácter privado. Las consecuencias son evidentes, al sujetarse dichas Administraciones al régimen de infracciones y sanciones establecido para empresas, asociaciones, profesionales y demás miembros del sector privado, y limitándose sus facultades en cuanto al uso y cesión de los datos.
En el proyecto de Reglamento de Desarrollo de la LOPD, aparcado hasta después del verano y que vendrá a sustituir al actual Reglamento de Medidas de Seguridad, se soluciona en parte este problema al exigir la vinculación al ejercicio de potestades públicas para poder calificar los ficheros como públicos. En cualquier caso, distinguir en cada caso concreto no siempre va a ser fácil.
La revista Datospersonales.org de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid publica en su último número un artículo mío en el que desarrollo esta cuestión.
Saludos Javier. Sigo con regularidad tu bitácora y me parece muy útil. Te felicito porque dedicar este tiempo a la gente es un acto de generosidad. Los temas que tocas son importantes y las indicaciones oportunas.
Gracias
Gracias Antonio. Es un placer si uno se encuentra con lectores como tú.
Me uno al agradecimiento. Muchas gracias por tu sapiencia y tu paciencia
[…] Se desdobla el régimen de ficheros de las Administraciones Públicas, de modo que no todos tendrán la consideración de ficheros públicos. Serán privados los correspondientes a determinados organismos públicos (sociedades del servicio público empresarial y corporaciones de derecho público, como cámaras de comercio, colegios profesionales, cofradías de pescadores,…) que no estén vinculados al ejercicio de potestades de derecho público. Entiendo que esto no termina de resolver el tema y choca con la normativa autonómica sobre protección de datos, pero para más información sobre esta cuestión les remito a lo que comenté en su día. […]
esta bien pero no veo el tema