La recientemente publicada Instrucción 4/2007, de 12 de abril, de la Junta Electoral Central, sobre la utilización de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación electrónicas como instrumento de propaganda electoral, reconoce por primera vez el uso de estos instrumentos (páginas web, foros, chats, correo electrónico u otros medios en Internet, sea mediante mensajes de telefonía móvil (SMS) u otros análogos) en campañas electorales, advirtiendo que su empleo debe ser compatible con las normas sobre régimen electoral, en especial la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. Se añade también el cumplimiento de la LSSI, así que habría que ver cuántos partidos tienen inscrito su nombre de dominio en el Registro de Partidos Políticos y facilitan en sus páginas toda la información del artículo 10 de la Ley. Ya puestos, también deben ser escrupulosos con las normas sobre protección de datos, al manejar datos relativos a la ideología de las personas (de nivel alto).
Obviamente, esto resulta aplicable no sólo a los sitios web de los partidos políticos sino a las bitácoras de los candidatos y a las intervenciones de éstos en Internet. También entrarían aquí los usos propagandísticos de Second Life.
La norma cita los principios de neutralidad política, transparencia e igualdad de acceso de los candidatos y formaciones políticas. En concreto deben respetarse cuestiones como la paridad en las listas, iniciarse el día trigésimo octavo posterior a la convocatoria, durar quince días y terminar a las cero horas del día inmediatamente anterior a la votación, así como tener en cuenta las limitaciones correspondientes en materia de publicidad (por citar una, la Ley 16/2003, de 24 de marzo, sobre la actividad publicitaria de las Administraciones Públicas de Aragón).
«con carácter general que las limitaciones establecidas por la legislación electoral son también aplicables al uso de este tipo de medios electrónicos»
entonces, la prohibición de pedir el voto durante la jornada de reflexión se debe aplicar…los blogs personales de candidatos tendrán que «aparcar» los blogs durante ese día…?
la propaganda electoral en internet (los banners) tendra que desaparecer de los websites…?
de los españoles o de todos…?
también de los sin animo de lucro…?
aunque el host esté en China o en Rusia…?
Y desde blogs españoles que analizan y comentan política internacional…habra
que cumplir la ley electoral del pais correspondiente…?
incluida la draconiana Access to Information and Protection of Privacy Act de Zimbabwe…?
DE NUEVO QUEREMOS PONER PUERTAS AL CAMPO
La norma se aplica, en lo que se refiere a blogs, a los candidatos y partidos, no a los de los ciudadanos o analistas políticos que pueden opinar lo que quieran.
No creo que se trate de poner puertas al campo sino de evitar que por esta vía se burle la normativa electoral.
Hola, hace poco me enteré de un partido político alternativo y le envié a mis contactos un mensaje
con un link para que se informaran.
Mi sorpresa es que una amiga que trabaja en la administración pública me respondió que una compañera le ha dicho que es
peligroso enviar este tipo de correos, porque podrían impugnar los resultados del partido por hacer
propaganda política dentro de la administración.
Yo no veo ningún mal en ello. Pero esta amiga me insiste en que quien la informó parecía estar bien documentada. ¿Sabes algo de esto?
La verdad es que no sé nada, pero me suena bastante extraño.
muy bien especificado felicitaciones.