La semana pasada, Google.Dirson anunciaba Google CLA, el acuerdo de licencia que deben firmar y enviar los programadores que deseen contribuir con sus desarrollos a la mejora de las aplicaciones de esta empresa.
El documento constituye una cesión de derechos de explotación gratuita, no exclusiva, transferible, mundial, irrenunciable y a perpetuidad. Podríamos considerarlo una licencia de software libre en la medida en que permite su reproducción, modificación y distribución, además de las clásicas ausencias de responsabilidad, pues de hecho Google posteriormente prevé, según Dirson, distribuir el software que resulte bajo Licencia Apache 2.0, aunque nada se dice de eso en el contrato.
En cualquier caso, siendo que toda cesión de derechos hay que interpretarla restrictivamente y a pesar de que se permita la subcesión, ésta va dirigida a Google y a los destinatarios del software distribuido por Google, por lo que podemos pensar que ya existe una limitación para la empresa. La fórmula de incluir a esos últimos es enrevesada, y hubiera sido mucho más clara una cesión sujeta a condición resolutoria únicamente a favor de Google, que en realidad es el verdadero destinatario.
Conviene tener algunas cuestiones en cuenta en estos casos:
1. El posible incumplimiento de otros pactos o acuerdos. El cedente debe ser el titular de los derechos de explotación, pero además habría que plantearse si la cesión a Google infringe pactos previos con otras empresas o clientes, o en el caso de haberse desarrollado como parte de su trabajo, colaboración o participación en un proyecto, si la relación laboral, mercantil o estatutaria con otra u otras entidades lo permite.
2. Según la legislación española, el cesionario no puede transmitir sus derechos en cesiones no exclusivas. Sería discutible el carácter imperativo de esta cláusula, pero no sería difícil declararla abusiva cuando el cedente no fuera una empresa ni un profesional, al igual que la cesión a perpetuidad.
3. La irrevocabilidad de la cesión chocaría con los derechos morales, que no se tienen en cuenta aquí.
4. La cesión se produce sin garantía ni responsabilidad contractual de ninguna clase, y si la contribución infringiera derechos de propiedad intelectual o industrial de terceros, la cesión se rescindiría. Con todo, Google tendría responsabilidad frente a dichos terceros.
5. No se determina la ley aplicable en aquello no previsto ni la jurisdicción competente para resolver los conflictos que surjan, lo que se resolvería conforme a las normas y convenios sobre Derecho Internacional Privado. La respuesta corta sobre ley aplicable es la del lugar de celebración del contrato (en defecto de ley nacional o residencia común), teniendo en cuenta que cuando el cedente no fuera empresa ni profesional existen normas nacionales de protección que no se podrán eludir, y que serán competentes los tribunales españoles.
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