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Intervención administrativa en Internet

Artículo 43. Inmovilización o retirada de productos o servicios en redes electrónicas, telemáticas o informáticas.

1. Para la preservación de la seguridad o de los intereses legítimos de los consumidores, cuando se haya constatado que una u otros se encuentran seriamente amenazados, los órganos competentes en materia de protección al consumidor de la Comunidad Autónoma de Aragón, conforme a lo establecido por la legislación general de la sociedad de la información, podrán acordar la interrupción de la prestación de un servicio de la sociedad de la información o la retirada de datos procedentes de un prestador de este tipo de servicios o, en su caso, la cancelación del acceso a los mismos desde Aragón.

2. La resolución por la que se disponga la cesación de actividad en la sociedad de la información se acordará por el consejero del Departamento competente en materia de consumo, en procedimiento incoado de oficio o a instancia de un consumidor o asociación de consumidores, y será inmediatamente ejecutivo desde que se dicte.

3. Dicho procedimiento de inmovilización o retirada de productos o servicios se dirigirá directamente frente al prestador del servicio cuando esté radicado en España o, en caso contrario, frente al proveedor de acceso a la red de telecomunicaciones radicado en España o en un país de la Unión Europea en los términos que regula la legislación de la sociedad de la información.

4. La resolución de inmovilización o retirada de productos o servicios obligará en todo caso al proveedor de acceso a la red a tomar las medidas técnicas necesarias para imposibilitar el acceso electrónico desde Aragón a la información, producto o servicio que impliquen o puedan implicar riesgo para la seguridad o los intereses legítimos de los consumidores.

5. Las medidas a las que se alude en este artículo podrán asimismo adoptarse con carácter cautelar, y también podrán ser impuestas por los inspectores de consumo con carácter cautelar y provisional en los supuestos regulados en el artículo 12 de esta Ley.

Ley 16/2006, de 28 de diciembre, de Protección y Defensa de los Consumidores y Usuarios de Aragón, que entra en vigor la semana que viene.

Lo más interesante es el artículo anterior, así como la presunción legal por la cual toda transacción realizada en el contexto de la sociedad de la información se considera hecha bajo condiciones de adhesión.

Levántense, las Comunidades Autónomas también podrán censurar…

Publicado enComercio Electrónico

10 comentarios

  1. Bien, ya tenemos un nuevo oxímoron: Derecho autonómico de Internet. A este ritmo ordenancista, pronto tendremos normas reguladoras de los ‘servicios de la sociedad de la información’ a escala de diputación provincial, cabildo, ayuntamiento y pedanía.

  2. Parece cómico, pero creo que es un gran problema para los prestadores de servicios.

    Una empresa que opera desde Madrid, debería respetar no sólo la ley nacional, sino también cada ley de cada comunidad autónoma y así hacer 17 términos legales teniendo en cuenta la legislación de cada comunidad autónoma.

    Y sobre el régimen sancionador, lo mismo, cualquier comunidad autónoma podría sancionar a un prestador de servicios si los términos legales de su sitio web contravienen sus normativas autonómicas.

    ¿Alguna solución le veis a este tema?

  3. Bueno, actualmente ya existe bastante regulación autonómica sobre consumo o comercio interior con unos puntos de conexión tan amplios que hace que una empresa se sujete a normativa de varias comunidades.

    Creo que por ahora tampoco ha supuesto demasiados problemas porque básicamente son réplicas de la normativa estatal sin que aporten nada nuevo.

  4. Javier, estoy de acuerdo contigo, pero a medias. En el despacho hemos tenido ya algún caso en el que diferentes comunidades autónomas instaban a clientes nuestros a modificar algunas cláusulas de sus condiciones generales porque contravenían sus normativas autonómicas, cuando respetaban la legislación nacional.

    No sé hasta qué punto no sería defendible que tanta potestad autonómica va en contra de la unidad de mercado.

    Y cuando lo extrapolas a nivel internacional, el follón está asegurado.

  5. JavierC JavierC

    Hombre, dice «conforme a lo establecido por la legislación general de la sociedad de la información». Parece un problema heredado de «más arriba»…

  6. Es interesante lo que dide Andy respecto del mercado único, dado que la mayoría de las disposiciones internas sobre consumo tienen su base en directivas Europeas y pueden darse problemas en el sentido de no favorecer un mercado armonizado.

    Pero también es verdad que estamos lidiando con esa situación.

    De todas formas, no es extraño tener que someterse a la legislación de 25 países si se quiere vender en territorio UE, pues lo mismo en España, pero para 17. No veo mayor problema si se hace bien, desde luego.

    Un saludo.

  7. Jorge Jorge

    Esto esta llegando a unos niveles que parecen de chiste. Y lo peor es que no somos solo los de aquí, en los EEUU también cuecen habas, si no recuerdo mal en según que estados gravaban con mas impuestos las compras realizadas por sus habitantes a través de internet, pero el impuesto obviamente lo tenia que conocer, cobrar y tributar el vendedor, que puede ser del mismo estado o de otro, no hablemos si es encima de otro pais…

    No tengo muy clara cual debería ser la regulación en un medio como internet, pero me imagino que en realidad no es el medio el problema, sino que ahora abundan los negocios de «larga distancia». Antes la única compra que podías hacer a distancia era la compra por catalogo, y no existían estos problemas por dos motivos; primero, las empresas de venta por catalogo eran pocas y de ámbito nacional (las compras internacionales eran extremadamente raras); y segundo, el «monto» de operaciones de compra/venta realizadas era muy pequeño como para preocuparse por el. Hoy en día las operaciones a larga distancia son tan sencillas y numerosas que el problema a ojos de los recaudadores se puede parecer a una especie de fuga de divisas. Al final el origen de toda solución en busca de un problema se acaba reduciendo siempre al dinero.

    Lo que me parece mas problemático es el articulo 43.4, en el que me parece entender que pueden obligar al ISP (Telefónica, Ono, Jazztel, etc) a bloquear el acceso a un determinado contenido desde Aragón, pero no a la web entera, sino a la información, producto o servicio. Estoy seguro que les va a hacer mucha gracia a las operadoras.

  8. Roviretxe, lo de la censura era una ironía.

    Está claro que si quieres vender en un país se te va a aplicar, en mayor o menor medida, su normativa, pero el caso Estado vs. CCAA lo veo distinto por el reparto de competencias. A pesar de que éstas puedan regular el comercio interior, no sé hasta qué punto pueden contradecir la legislación estatal. No dudo de que el problema que comenta Andy exista, pero quizá en estos casos la normativa autonómica se extralimite.

    Lo del punto 4 es bastante curioso, pero es que no podían poner otra cosa. La ley va ligada al territorio.

  9. El gobierno de aragón también quiere censurar

    Lo más interesante es el artículo anterior, así como la presunción legal por la cual toda transacción realizada en el contexto de la sociedad de la información se considera hecha bajo condiciones de adhesión. Levántense, las Comunidades Autóno…

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