La plena incorporación de las tecnologías de la comunicación a las actividades sociales y económicas constituye un factor estratégico esencial para garantizar el desarrollo de nuestro país en el contexto internacional de un acelerado progreso de la tecnología en la llamada sociedad de la información.
En ese contexto, las Administraciones públicas están llamadas a desempeñar un papel fundamental para conseguir una efectiva extensión e implantación del uso de las herramientas tecnológicas en la gestión pública en aras de conseguir una mayor eficacia y eficiencia en la gestión, cuando no en la profundización de la objetividad y transparencia de la misma.
A este proceso no puede ser ajena la Administración de Justicia, y así, viene siendo objeto de un proceso de modernización de su estructura y sus medios, en el que es necesario avanzar de forma decidida a fin de conseguir esa Justicia abierta que sea capaz de dar servicio a los ciudadanos con mayor agilidad, calidad y eficacia, aplicando para ello los métodos de organización e instrumentos procesales más modernos y avanzados a que se refiere el preámbulo de la Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia, Proposición no de Ley aprobada por el Pleno del Congreso de los Diputados, por unanimidad de todos los Grupos Parlamentarios, el día 16 de abril de 2002.
La implantación del sistema informático Lexnet se enmarca en el plan de modernización de la Administración de Justicia, que exige, para alcanzar una realidad judicial informatizada, la incentivación del uso de nuevas tecnologías en los sistemas de gestión procesal, para que las formas de trabajo desempeñado en las oficinas judiciales evolucionen y se adapte a la sociedad de la información, requisito imprescindible para alcanzar una atención de calidad a los ciudadanos.
Hoy aparece en el BOE el Real Decreto por el que se implanta Lexnet, el sistema telemático para la presentación de escritos y documentos, traslado de copias y realización de actos de comunicación procesal con la Administración de Justicia.
Respecto al planteamiento inicial hay importantes mejoras especialmente en cuanto a neutralidad tecnológica. Imagino gracias a esto por fin se adaptará RedAbogacía para que tenga todas sus funcionalidades con todos los navegadores.
No hay, no obstante, compromisos de implantación, ni plazos, ni funciona todavía el sitio web específico (lexnet.justicia.es), así que los implicados todavía podemos esperar un tiempo antes de contarle al cliente que los datos de sus asuntos judiciales también van a pasar por un órgano administrativo, así como por la correspondiente empresa subcontratada para el mantenimiento técnico.
Gracias por el aviso Javier. Dejando de lado el espinoso asunto de que Lexnet solo funcionará – cuando funcione – en el cada vez más exiguo ámbito territorial del Ministerio de Justicia, se me ocurre otra pregunta boba: si las comunicaciones procesales se producen telemáticamente al procurador, quien a su vez las traslada a la parte o al abogado (también telemáticamente, cabe esperar), ¿para qué rayos sirve el procurador?
A lo primero, se están firmando y negociando convenios con las Comunidades Autónomas. Aquí un ejemplo, en el que curiosamente se exige como requisitos ordenadores con Windows 98/XP/2000 y Explorer 5.5 o superior. Confío esto cambie con esta norma.
Respecto a los procuradores, ciertamente no parece que aporten ningún valor añadido, pero Lexnet no puede alterar las normas procesales generales, así que en cualquier caso hay que contar con ellos cuando su intervención sea preceptiva. Claro que desde el punto de vista del cliente no creo que le parezca estupendo tener que pagarle de todos modos cuando su intervención es, en este caso concreto, testimonial. Mal asunto cuando muchos clientes tampoco entienden en general el papel del procurador.
En fin, sobre esto he oído de todo. Algunos procuradores lo han visto como una amenaza y otros no ven ningún inconveniente.
Estoy con JAVIER MUÑOZ y me/os pregunto si el procurador es agente jurídico en extinción, de «lege ferenda» claro.- Como abogado me veo en la necesidad de explicar al cliente la función del procurador.- En palabras muy asequibles y que me perdonen los procuradores les digo a los menos avezados que se trata de «un llévame tráeme papeles» y a lo que algún avispado me replica : ¿ … y porqué no los lleva Usted ?.- Saludos cordiales.
Hermosa entelequia. Y yo que intenté hoy mismo registrarme en lexnet.justicia.es.
En cuanto a los Procuradores, por si las moscas deberían ir organizando en sus Colegios Profesionales jornadas sobre la materia.
Por cierto, ¿alguien puede contarnos algo sobre el resultado de las experiencias piloto en León? Creo que se extaba probando desde hace unos seis meses o algo más, en jurisdicción laboral. Perdonadme si me equivoco.
Un saludo
Nos costó siempre tratar de explicar las funciones del Procurador y justificar su presencia en LEc. Algunas cuestiones de previo pronunciamiento: ¿Si la norma nos obliga a presentar oposición y documentos simultáneamente, cómo lo conseguiremos en plazo los menos informatizados? ¿Si es de obligado cumplimiento la lexnet para el Procurador, art.- 4, qué sucederá con las Oficinas de Notificaciones? y, por último, ¿Es tan sólo preferente, art.- 4/2, o también de obligado cumplimiento para los Letrados, Anexo II-8?
LA DIFERENCIA ESTRIBA EN QUE EL PROCURADOR TIENE ATRIBUIDA POR LEY LA OBLIGACION DE NOTIFICARSE , SEA REALMENTE O VIRTUALMENTE , CASO DE NO HACERLO LO HACE EL COLEGIO ,SURTIENDO EFECTOS LEGALES LA NOTIFICACION , SIN EMBARGO EL ABOGADO NO TIENE ENTRE SUS ATRIBUCIONES LA DE NOTIFICARSE . PERO RECIBIRA PUNTUALMENTE DEL PROCURADOR LA NOTIFICACION YA SEA DE UNA FORMA REAL O VIRTUAL , POR TANTO SIGUE SIENDO PILAR FUNDAMENTAL EN EL PROCESO JUDICIAL , LE PESE A QUIEN LE PESE.
Pues lo que acaba de decir y nada es lo mismo.
Es decir, se cambia la ley y se le da la atribución al abogado.
Bien. Y ahora, ¿para qué coño va servir el procurador? Y además preceptivos. Menuda vergüenza.