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La compatibilidad de la EUPL

La Comisión Europea aprobó el pasado 9 de enero la Licencia Pública de la Unión Europea (EUPL), de la que comenté algo en su día, con base en la cual prevé distribuir sus aplicaciones informáticas. El principal objetivo es que las Administraciones Públicas de los Estados Miembros se puedan beneficiar de dichos programas, tanto con su uso como para mejorarlo o adaptarlo a sus necesidades.

Se ha tenido especial cuidado en cuanto a la compatibilidad de ésta con otras licencias copyleft, en el sentido de que los desarrollos que incluyan parte de software bajo la EUPL y parte bajo una de las llamadas «licencias compatibles», podrán distribuirse bajo los términos de la licencia compatible que corresponda. No obstante, esto puede dar lugar a problemas, y ya el estudio incluso llega a admitir que el licenciante conforme a la licencia compatible podría incumplir con los términos que le corresponden como licenciatario de la EUPL precisamente por sujetarse a la compatible.

La concesión de la EUPL se hace por motivos prácticos y frente a licencias conocidas, si bien se admitirán otras por parte de la Comisión siempre que se cumplan una serie de principios. El problema de esto es que se pueden perder, entre otros, los derechos morales que no contemplen dichas licencias, así como los derivados de las normas de derecho imperativas de los Estados Miembros, por ejemplo en cuanto a la protección de consumidores y responsabilidad por daños o productos defectuosos. Del mismo modo se evitan así las previsiones (acertadas) respecto a la aceptación de los términos de la licencia, en favor de los medios indicados en las licencias compatibles, no siempre legalmente aplicables.

Tampoco es que sea relevante, pues independientemente de la licencia habrá cuestiones que no podremos evitar ya que en el conflicto entre algunos puntos de las licencias basadas en Derecho Anglosajón con el Derecho interno de los Estados Miembros caen las primeras, pero en cualquier caso sobre el papel se pierden parte de las mejoras de la EUPL.

Por otro lado, se comenta en Barrapunto si en caso de que la Comisión publicara nuevas versiones de dicha licencia, éstas serían vinculantes para los usuarios por el mero hecho de su publicación. A pesar de la redacción del artículo 13 de la EUPL, esto no es así, y se contradice con la propia cláusula de aceptación. Es decir, la versión de la licencia aplicable es la que hemos aceptado, en sus estrictos términos, y la nueva versión lo será en la medida en que la aceptemos y a partir de ese momento, debiendo respetarse los derechos adquiridos conforme a la anterior.

Publicado enContratos InformáticosPropiedad Intelectual e Industrial

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