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Mejoras en la protección de consumidores y usuarios

Recientemente se ha publicado la Ley 44/2006, de 29 de diciembre, de mejora de la protección de los consumidores y usuarios, que modifica la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, la Ley de Condiciones Generales de la Contratación y la Ley Reguladora del Contrato de Aparcamiento de Vehículos.

Las modificaciones más llamativas son las que afectan a los contratos de tracto sucesivo o contínuo (aquellos en los que su ejecución no se agota en un acto sino que se produce a lo largo de un período de tiempo), en los que se quiere evitar la imposición de condiciones o limitaciones para poner fin a estos. Esto era una constante en el caso de los contratos de acceso a Internet, en los que se permitía el alta con una simple llamada telefónica, que por otro lado resultaba totalmente insuficiente para su resolución, obligando a los usuarios a enviar comunicaciones por otros medios (fax) y a someterse a penalizaciones económicas injustificadas. La jurisprudencia ya había señalado que dichas cláusulas eran abusivas, lo que el legislador ahora recoje expresamente en la ley.

En particular, en los contratos de prestación de servicios o suministro de bienes de tracto sucesivo o continuado se prohíben las cláusulas que establezcan plazos de duración excesiva o limitaciones que excluyan u obstaculicen el derecho del consumidor a poner fin al contrato.

El consumidor podrá ejercer su derecho a poner fin al contrato en la misma forma en que lo celebró, sin ningún tipo de sanción o de cargas onerosas o desproporcionadas, tales como la pérdida de las cantidades abonadas por adelantado, el abono de cantidades por servicios no prestados efectivamente, la ejecución unilateral de las cláusulas penales que se hubieran fijado contractualmente o la fijación de indemnizaciones que no se correspondan con los daños efectivamente causados.

Relacionado con las empresas de telecomunicaciones hay que decir que la sumisión a arbitrajes distintos del de consumo ya no será posible pactarla con anterioridad al surgimiento del conflicto. Determinadas operadoras solían incluir cláusulas de este tipo en los contratos con los usuarios (lo comenté en esta entrada), que no obstante algunos tribunales también habían anulado.

Aunque quede fuera de la temática de esta bitácora, también es importante la protección al consumidor en los contratos de compraventa de vivienda (se evita el traslado al adquirente de gastos que corresponden al profesional o la imposición de la subrogación en su hipoteca) y en los contratos de aparcamiento de vehículos (entrega de un justificante y prohibición del redondeo al alza en el cobro por unidades de tiempo, lo que ya verán se traduce en un incremento de los precios).

No obstante, creo que lo más relevante es la ampliación de la aplicación imperativa de las normas de protección de los consumidores. La Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores establecía la aplicación obligatoria de dichas normas en los contratos que tuvieran una estrecha relación con el territorio de un Estado miembro. Es decir, que a pesar de que las partes hubieran elegido la ley de un Estado tercero para regir el contrato, hay determinadas normas que se aplicarán en cualquier caso, siempre que exista una vinculación con el territorio de un Estado miembro.

En España la transposición de dicha Directiva no se hizo correctamente. En vez de incluir dicha vinculación imprecisa (aquí una ventaja), se remitía al artículo 5 del Convenio de Roma de 1980 sobre ley aplicable a las obligaciones contractuales, lo que no sólo restringía las salvaguardias de la Directiva a determinados contratos sino también a supuestos en los que el punto de conexión venía determinado por la residencia y el lugar de cumplimiento de algunos elementos del contrato, como criterios predefinidos. El asunto llegó hasta el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, que en sentencia de 9 de septiembre de 2004, declaró el incumplimiento de España, lo que se viene a subsanar ahora. Más vale tarde que nunca.

Publicado enComercio ElectrónicoTelecomunicaciones

11 comentarios

  1. cristina cristina

    Estimado Javier, me gustaria si es posible que me aclarases una duda en cuanto a esta Ley 44/2006. En el apartado VI dice textualmente:
    «Se refuerza, asimismo, la protección del consumidor adquirente de vivienda al precisar el carácter abusivo de las cláusulas que les trasladen gastos que corresponden al vendedor, tal es el caso de los impuestos en los que el sujeto pasivo es el vendedor, o los gastos de las conexiones a los suministros generales de la vivienda, tales como enganche del suministro de agua, alcantarillado, etc., con el fin de evitar prácticas desleales que trasladan dichos gastos al consumidor por cláusulas no negociadas».

    Lo que quiero saber de forma clara y concisa es si mi vivienda me la tienen que entregar con el alta de luz, agua, gas… con el consiguiente ahorro para los adquirientes.

    Gracias.

  2. La respuesta corta es que sí, porque estos gastos corresponden a la propiedad.

    La respuesta larga es que de acuerdo con esta reforma, si te imponen la obligación de pagar eso a tí en las condiciones de venta de tu vivienda y te niegas, la otra parte te llevará a juicio por incumplimiento contractual, pero el Juez debería declarar que son nulas por abusivas y por tanto decir que no te corresponde el pago de eso. Quiero decirte que esto no es automático. No te pueden imponer esos gastos, pero si lo hacen tendrás que ir a juicio.

  3. CARLOS GOMEZ REINA CARLOS GOMEZ REINA

    Hola Javier, no se muy bien como va esta página, pero el tema es que en dos días escrituro una casa que compre sobre plano y no se muy bien como actuar.
    En el contrato privado que firmé hace año y medio (y que si no lo hacía evidentemente la promotora no me vendía la casa) aparece una clausula en lque se menciona que debo pagar los gastos de cancelación de la hipoteca de la promotora.
    Ahora me lo exigen, pero con la publicación posterior de la Ley 44/2006, esto es considerado una clausula abusiva. Mi pregunta es si puedo acogerme a esta ley aunque mi contrato fue firmado antes de su entrada en vigor. ¿cómo puedo actuar cuando vaya al notari? Yo queiro mi casa pero no quiero que abusen más de lo que ya han hecho. Muchas gracias de antemano

  4. Antonio Antonio

    Hola, qué tal Javier.Paz y bien. No tengo tiempo para encontrar una solución… Tendré que tirar la toalla? En realidad ha sido todo tan rápido… El caso que me preocupa es el siguiente: En la empresa donde trabajo de comercial y, por ello poseo móvil de empresa, con llamadas restrinjidas en general y con posibilidad de realizarlas a ciertos números de la empresa, como mi jefa y ofic. del departamento mío. y acceso a envíar sms (que lo usamos entre compañeros…)Pues bien, me han llamado y reclamado a que pague yo la factura del pasado mes de enero 07, realizada a través del nº del terminal que yo uso. Se refiere a consumo que he realizado y sin precedentes… en mensajes cortos, en éste periodo, y asciende a casi 5.000€ (1.2€ c/u )¡Qué sorpresa la mía, que no pensaba que estaba ocasionando un gasto y menos así de caro, creyendo yo que la empresa tenía una tarifa plana para mensajes, etc. para los móviles contratados, que serán más de un centenar. ¿No podrá la empresa mía,solicitar la anulación de esos extras, a la operadora móvil proveeedora del servicio, o en su caso que el precio de los sms, no sean tal cual sino que tengan un precio más asequible…? Tal como proponen descuentos a los usuarios particulares, para estos sms cortos, con más razón para un cliente empresa.
    Señor Javier, me podría decir qué posibilidad tengo de no asumir ese gasto que la empresa desea o que yo lo anule tratándolo con la operadora, siendo difícil al no ser yo, ni el administrador ni responsable de telecomunicaciones, etc.para poder tratar cuestiones de facturación, o que lo abone. Le tengo que dar una respuesta a la empresa, y lo más cómodo pero ‘muy fuerte’ es el proponerle a la empresa que me descuente durante seis meses, de la nómina. Yo reconozco haber realizado (casi incansablemente) los muchos sms, que han ascendido a ese importe.
    Muchas gracias señor Javier por su ayuda. De verdad, cuento con su opinión que si la leo, se lo agradezco de antemano, sé que podré utilizarla. Gracias. Antonio Alvarez

  5. Antonio, es tu empresa la que tiene que negociar esto, no tú. Las operadoras hacen excepciones y pueden hacer planes a medida para grandes cuentas, si es el caso y de cara al futuro, pero veo difícil que os perdonen la deuda.

    Si has hecho un uso personal de una herramienta que te ha dado la empresa para tu trabajo, generando un gasto desproporcionado, tendrás que pagarlo tú.

  6. Antonio Antonio

    Javier, agradezco la atención tuya que me ha sorprendido, casi no la esperaba. Muchas gracias. Hoy he tenido que asumir lo que tú me dices. ¡Qué pena que es lo que yo no quiero que sea! ¡Qué pena! Tengo que redimir mi falta…

  7. angeles sierra angeles sierra

    hola javier Ayer en la feria me hicieron dar una reserva para hoy ir a ver un atico que en teoria era fantastico. he viajado desde madrid a denia en el dia y al ver el atico no tenia nada que ver con lo ofrecido. pueden quedarse con la señal de 1000€ que di de señal. no habian pasado ni 24 horas y ya no me lo querian devolver. por otro lado en al feria te ofrecen y presionan para que des la señal y luego cuando conoces la vivienda es realmente una mierda.

  8. germàn de castro germàn de castro

    Javier, què piensas que es la "ejecuciòn unilateral de una penalizaciòn"?. es decir, còmo se aplican sin que sea una "ejecuciòn unilateral"? se refiere sòlo a que no puedan ir incorporadas en un tìtulo directamente ejecutivo…? es otra cosa…? Imaginemos por ejemplo que, en un curso, hay que devolver un material, o en un videoclub, una pelicula, y por cada dìa de retraso, o lo que sea, se impone 1 euro de pena… còmo se aplicarìa esto…?

  9. franyerñis franyerñis

    sr javier quisiera q me dijiera cuales son los derechos que tiene un consumidor y un usuario tengo esa duda me podrias decir cuales son esos derechos por favor los necesito urgente

    muchas grasia y me despido de usted q tenga una feliz tarde

  10. TELMA LÓPEZ TELMA LÓPEZ

    Hola,
    Agradecería me aclararan quien debe asumir el coste del alta de los suministros (agua y luz) de la comunidad de una bloque nuevo? ¿La promotora o la comunidad de propietarios una vez constituida?

  11. Jose Javier Pesquer Jose Javier Pesquer

    Hola Javier, tengo una duda que me gustaria me aclararas. El ayuntamiento de mi localidad tiene contratado el servicio de lecturas de contador de agua a una empresa y apesar que esta regularmente cada 4 meses ha puesto en conocimiento del ayto.las lecturas este nos ha pasado una liquidación del consumo de los años 2005-2006-2007. por culpa de este retraso no hemos sido sabedores de una averia de agua que teniamos en nuestras instalaciones y que por el exceso del consumo nos hubiesemos dado cuenta mucho antes. mi actividad industrial es una carpinteria y tengo que pagar más de 13.000.-€. Mis dudas son ¿el ayuntamiento, puede pasar una factura tan tarde? ¿tengo algun derecho?

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